REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
DECISIÓN ACORDANDO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MOTO EN PLENA PROPIEDAD
Decisión Nº 5C-091-2006.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE NATIVIDAD UZCATEGUI GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 1.401.685, y domiciliado en la jurisdicción del Municipio Andrés Bello de la Parroquia Santa Isabel del Estado Trujillo, asistido por el ciudadano abogado ABRAHAN LEÓN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.867, donde solicita de este despacho judicial la entrega del vehículo (moto) de su única y exclusiva propiedad la cual posee las siguientes características: Clase: Moto, Marca: Yamaha, Modelo: RX-100, Color: Gris, Año: 1996, Placas: VAA-004, Serial del Motor: 1L1565555 y Serial de Carrocería: 95M11565555, Tipo: Paseo y Uso: Particular, propiedad esta que se evidencia de documento de adquisición otorgado por ante la Notaria Publica de Mene Grande de fecha 2 de Septiembre de 1998, anotado bajo el N° 76, tomo N° 15 y Certificado de Registro de vehículo N° 2302528 de fecha 26 de Julio de 1999, observándose así mismo comunicación del despacho fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico N° ZUL-19-033-06 de fecha 05 de Enero del 2006 donde informa a esta actividad judicial que el vehículo reclamado NO ES IMPRESCINDIBLE PARA PROSEGUIR CON LA INVESTIGACIÓN.
Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión de solicitud de entrega de vehículo, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales y decide en los siguientes términos:
Del Estudio detenido realizado a las actas que conforman el presente asunto penal, observa este juzgador que la petición formulada por el ciudadano JOSE NATIVIDAD UZCATEGUI GARCIA, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto de ese contenido de actas procesales, los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo (moto) solicitado se encuentran en total armonía entre la documentación que acredita la propiedad y titularidad del vehículo constituida la misma en el documento de adquisición otorgado por ante la Notaria Publica de Mene Grande de fecha 2 de Septiembre de 1998, anotado bajo el N° 76, tomo N° 15 y Certificado de Registro de vehículo N° 2302528 de fecha 26 de Julio de 1999, con los dígitos que se obtuvieron como resultante conclusivo de las pruebas de experticias donde se demuestra de manera objetiva la legitima propiedad del peticionante, puesto que al obtenerse la correspondiente armonía de los dígitos alfanuméricos de las pruebas de experticias practicadas por funcionarios oficiales de la Guardia Nacional destacada en la población de Mene Grande y de funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica seccional Ciudad Ojeda teniéndose como resultado: 1.- Que el serial de Carrocería esta ORIGINAL y 2.- Que el Serial del Motor esta ORIGINAL, pruebas técnicas estas que adminiculan y evidencian que el vehículo (moto) aquí peticionado esta en los seriales alfanuméricos que lo describen están en su estado Original, observándose adicionalmente al resultado técnico, que una vez consultado al sistema sicoda de la Guardia Nacional de Venezuela, informó el operador de guardia Que no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado, evidenciándose que el solicitante es la propietario del vehículo (moto), mas aun es un adquiriente de buena fé, agregando así mismo que los dígitos alfanuméricos están en total correspondencia con todas las evidencias contenidas en actas y con especial mención el documento de adquisición otorgado por ante la Notaria Publica de Mene Grande de fecha 2 de Septiembre de 1998, anotado bajo el N° 76, tomo N° 15 y Certificado de Registro de vehículo N° 2302528 de fecha 26 de Julio de 1999, circunstancias que demuestran la LEGITIMIDAD, TITULARIDAD Y PLENA PROPIEDAD, del ciudadano JOSE NATIVIDAD UZCATEGUI GARCIA, lo que en consecuencia se traduce y orienta a este Juzgador que se hace necesario la entrega directa en plena propiedad al referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDE.
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Hacer la entrega directa EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano JOSE NATIVIDAD UZCATEGUI GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 1.401.685, y domiciliado en la jurisdicción del Municipio Andrés Bello de la Parroquia Santa Isabel del Estado Trujillo, del vehículo (moto) de su única y exclusiva propiedad la cual posee las siguientes características: Clase: Moto, Marca: Yamaha, Modelo: RX-100, Color: Gris, Año: 1996, Placas: VAA-004, Serial del Motor: 1L1565555 y Serial de Carrocería: 95M11565555, Tipo: Paseo y Uso: Particular, por cuando de las actas procesales se evidenció que los seriales que describen el referido vehículo se encuentran en estado de ORIGINALIDAD como resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo, así como haber demostrado la legitimidad y titularidad del referido bien, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA JOSE ABREU.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el 5C-091-2006.-
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA JOSE ABREU.