REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
DECISIÓN ACORDANDO LIBERTAD ASEGURADA POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA
Decisión N° 5C-093-2006.-
Visto el escrito presentado por el abogado ciudadano SANTIAGO SEGUNDO MATOS VILLALOBOS, quien actuando con el carácter acreditado y legitimado de defensor del imputado ciudadano JOSE RAFAEL CAMARILLO RODRIGUEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde solicita de esta actividad judicial se le imponga al imputado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como medida menos gravosa, solicitud esta fundamentada en virtud de los recaudos que acompaña a la presente solicitud en aras que su defendido no pierda su actividad laboral, a sí como la formal manifestación de voluntad de comprometerse en cumplir con las obligaciones a imponer para garantizar las resultas propias del proceso.
Este Tribunal Quinto de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el escrito de defensa en forma conjunta con el contenido de las actas procésales que conforman el presente asunto penal, decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
El despacho fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico presento ante esta actividad judicial al ciudadano JOSE RAFAEL CAMARILLO RODRIGUEZ, a los fines de celebrarle acto procesal de audiencia oral de presentación de imputados por estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando para ello el despacho fiscal la procedencia en derecho y en razón de los elementos cursantes a las actas, la providencia cautelar de Privación Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 del texto procesal adjetivo en franca armonía procesal a las circunstancias establecidas en los artículos 251 y 252 Ejusdem, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto penal, existen elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del imputado de autos.
Posteriormente en fecha 22 de Octubre del 2003 esta instancia concedió libertad asegurada al ciudadano imputado sobre la base del análisis de la petición de la defensa referido a que las circunstancias consideradas como sustento a la procedencia de la vía de excepción a la libertad decretada sufrieron un relativo cambio en cuanto a que el referido imputado no fue reconocido por la victima de autos en el acto procesal de rueda de individuos celebrada el día 29 de Septiembre del 2003, cuando manifestó categóricamente que allí no se encontraban los individuos que presuntamente lo sometieron cuando lo despojaron del vehículo, es decir, no se encuentran entre ellos, circunstancia esta que a consideración de quien preside esta actividad judicial constituyeron las razones determinantes para decretar procedente en derecho la aplicabilidad y procedibilidad de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Preventiva de Libertad establecida en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la obligación del ciudadano imputado JOSE RAFAEL CAMARILLO RODRIGUEZ, todo con franco sustento y fundamento procesal a lo previsto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo penal que refiere sobre la institución del Examen y Revisión de la medida anteriormente impuesta, generándose en consecuencia como efecto procesal la inmediata libertad.
Presentado el acto conclusivo acusatorio fiscal en contra del imputado de autos esta actividad judicial fijo la celebración del acto procesal preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del texto procesal adjetivo penal siendo convocados los sujetos intervinientes en el asunto observando este juzgador que dicho acto preliminar fue diferido en diversas oportunidades por inasistencia del ciudadano imputado quien no justificó el llamado a comparecer y darle continuidad procesal a los actos del proceso, optando esta actividad judicial en convocar al ciudadano imputado con la fuerza publica al librar comunicación al Instituto de Policía del Municipio San Francisco para que localicen y notifiquen en casa de habitación al ciudadano imputado y de esa forma pudiera asistir a los actos fijados por esta instancia penal, obteniéndose como resultas que dicho ciudadano no reside en la dirección aportada evidenciándose, a opinión de quien preside este tribunal, la conducta contumaz del imputado de autos, generando la resistencia del imputado de comparecer a los actos procesales que este tribunal librara mandamiento de aprehensión judicial, siendo detenido el referido imputado según se observa de actuaciones policiales provenientes del Instituto de Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, siendo recluido en el reten policial del Marite de Maracaibo.
En fecha 14 de Febrero del 2006 fue puesto a la orden de este tribunal el ciudadano imputado a los fines de celebrase la audiencia oral de imposición del mandamiento judicial de aprehensión con las garantías jurídico-procesales del debido proceso quien manifestó que no le habían sugerido que tenía que presentarse ante el departamento de la OAP de este circuito penal como obligación a las resultas del proceso y por cuanto se encontraba laborando para unas cooperativas del plan barrio adentro, solicitaba que se le diera una oportunidad, ratificando este tribunal la privación de libertad por estar inmerso en conducta contumaz y recluido posteriormente en el reten policial de Cabimas.
Ahora bien, considera quien preside esta instancia judicial, que luego de realizar un detenido análisis de lo peticionado por la defensa de autos y constatar los recaudos que evidencian la actividad laboral del ciudadano imputado a los fines de garantizar el derecho al trabajo como derecho humano, dicha petición debe ser decretada procedente dentro del marco jurídico positivo de derecho, que permita hacer viable la aplicabilidad de alguna providencia cautelar sustitutiva de libertad en sustitución de la providencia de excepción a la libertad, en el sentido de que no obstante existir en actas elementos de imputación objetiva que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano imputado JOSE RAFAEL CAMARILLO RODRIGUEZ en los hechos incriminados por la representación fiscal, donde la acción conductual del mismo se encuadra a los presupuestos del tipo penal incriminado referido al Robo y Hurto de vehículo Automotor establecida en Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este juzgador debe proteger el derecho humano al trabajo del ciudadano imputado que a su vez ha expresado cumplir formalmente con las obligaciones impuestas y no obstante constar a los autos la circunstancia de que victima de autos no lo reconoce en rueda de individuos como uno de los sujetos que sometió a la victima de autos para despojarlo del vehículo aunado en ese orden a los principios garantistas del debido proceso y al juzgamiento en libertad sobre la base del principio de presunción de inocencia, los cuales esta contemplados y regulados como garantía jurídica en la normativa complementaria de derecho internacional, contenida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre, en sus artículos 8 numeral 2° y 14, que mientras no se establezca su culpabilidad por fallo definitivo se tendrá como inocente, pero en el caso subjudice, dicha providencia sustitutiva de libertad debe decretarse procedente en derecho, es decir, se debe conceder la libertad del imputado como garantía a las resultas propias del asunto materia del thema decidendum, específicamente las establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito penal, como forma de garantía procesal, todo con franco sustento y fundamento procesal a lo previsto en los artículos 1° y 264 del texto procesal adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITVO INTERLOCUTRORIO
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas y que sirven de motivación o fundamento al presente thema Decidendum, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Conceder y otorgar providencia cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE RAFAEL CAMARILLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad V-9.715.968, hijo de Rafael Angel Marín y Valentina del Carmen Rodríguez, residenciado en la Popular San Francisco, Sector 15, vereda 23, Nro. 03, Maracaibo, Estado Zulia, diagonal al Kinder de la Popular San Francisco, actualmente residenciado en el Barrio Primero de Agosto, calle 95-G, diagonal a la chivera Los Gatos, Sector Las Marías, cerca del Hospital María Rafol, Maracaibo, estado Zulia, como efecto procesal por decretarse procedente en derecho y con fundamento en lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 264 del texto procesal adjetivo, siendo aplicable la imposición de las providencia Cautelar de Libertad consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesal la inmediata libertad asegurada del ciudadano imputado. Segundo: Se ordena librar oficios a la Dirección del Reten Policial de Cabimas a los fines de informar los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA
LA SECRETARIA
Abogada. ZOILA PADRON GRATEROL.
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 5C-093-2006.-
LA SECRETARIA
Abogada. ZOILA PADRON GRATEROL.