REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
RESOLUCIÓN: 5C- 076-06.-
En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Febrero del año 2006, siendo las 02:30 minutos de la tarde, se constituye el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la sala para Audiencias No 02 a los fines de imponer al ciudadano JOSE RAFAEL CAMARILLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad V-9.715.968, hijo de Rafael Angel Marín y Valentina del Carmen Rodríguez, residenciado en la Popular San Francisco, Sector 15, vereda 23, Nro. 03, Maracaibo, Estado Zulia, diagonal al Kinder de la Popular San Francisco, actualmente residenciado en el Barrio Primero de Agosto, calle 95-G, diagonal a la chivera Los Gatos, Sector Las Marías, cerca del Hospital María Rafol, Maracaibo, estado Zulia, Teléfono: 0414-6493583, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2003, fecha en la cual se acordó librar oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco, Maracaibo, a los fines de que se sirva citar y ubicar al imputado José Rafael Camarillo Rodríguez, para que comparezca a este Tribunal. Inmediatamente en la sala de este Despacho el referido imputado asistido por el Defensor Privado ABOG. SANTIAGO MATOS, e igualmente presente el Fiscal XIX del Ministerio Público, ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal después de haber leído las actas que conforman el presente asunto, donde observa que el imputado de autos incumplió las medidas impuestas, de acuerdo al articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le prive de libertad a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. De inmediato el Juez, dió lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JOSE RAFAEL CAMARILLO RODRIGUEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: inició su declaración siendo las: 02:37 p.m. “Necesito que me dé la oportunidad de seguir en libertad, yo tengo ahora un trabajo en una cooperativa y ahora estoy perdiendo días de trabajo, la Cooperativa de Barrio Adentro se llama Cooper Petrol, y estoy dispuesto a presentarme a semanalmente o como el tribunal me diga, es todo”. Terminó su declaración siendo las 02:40 p.m. De inmediato se le otorgó la palabra al Defensor el cual señaló: “Le informo al Tribunal que mi defendido cuando fue detenido no estaba cometiendo ningún delito y la no presentación ante el Tribunal es por el desconocimiento que mi cliente tenía de presentarse ante este Tribunal de Control, una vez reconocemos y no dudamos de que el ciudadano Juez se lo haya informado, pero probablemente, por las ganas que tenía de irse en libertad, no lo escuchó bien. También es cierto que mi defendido trabaja en una Cooperativa, mas adelante con pruebas que las presentaré ante este Tribunal, igualmente le solicito tengo consideración del caso y le una medida sustitutiva de la privación de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que considere pertinente para el caso, jurando cumplir mi defendido con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo”. Decisión de la Actividad Judicial: Analizadas las actas que conforman el presente asunto penal, y escuchadas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, considera quien preside este Despacho Judicial de Instancia, que en el caso que nos ocupa se evidencia la conducta contumaz del ciudadano Imputado, de no querer garantizar las resultas del proceso, mas aún dicho ciudadano no solamente no compareció al llamado de la Instancia para la celebración del acto procesal preliminar sino que el mismo no cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal que se traducen en las medidas asegurativas de libertad como forma al juzgamiento en libertad, como se desprende de la revisión efectuada al sistema Automatizado Iuris 2000, donde no consta ningún cumplimiento formal a las referidas medidas de libertad, y en lo que respecta a la conducta contumaz que demuestra la resistencia de dicho imputado a comparecer al llamado de la Instancia por la inasistencia a los actos procesales diferidos, razón por la cual este Tribunal, y en aras de garantizar las finalidades del proceso y sus garantías propias, y sobre la base de lo establecido en los artículo 262 y 250, 251 y 252, del Texto Procesal Penal Venezolano, se le decreta la PROVIDENCIA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Imputado JOSE RAFAEL CAMARILLO RODRIGUEZ, y fijar la audiencia preliminar correspondiente. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: IMPONER la PROVIDENCIA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Imputado JOSE RAFAEL CAMARILLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad V-9.715.968, hijo de Rafael Angel Marín y Valentina del Carmen Rodríguez, residenciado en la Popular San Francisco, Sector 15, vereda 23, Nro. 03, Maracaibo, Estado Zulia, diagonal al Kinder de la Popular San Francisco, actualmente residenciado en el Barrio Primero de Agosto, calle 95-G, diagonal a la chivera Los Gatos, Sector Las Marías, cerca del Hospital María Rafol, Maracaibo, estado Zulia, Teléfono: 0414-6493583, como efecto procesal de la Revocatoria de las medidas cautelares de libertad por la conducta contumaz que demuestra la resistencia de dicho imputado a comparecer al llamado de la Instancia por la inasistencia a los actos procesales diferidos, lo cual obedece a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2003, fecha en la cual se acordó librar oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco, Maracaibo, a los fines de que se sirva citar y ubicar al imputado José Rafael Camarillo Rodríguez, para que lo localice y haga comparecer ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Acuerda fijar la acto de la Audiencia Oral Preliminar en el presente asunto, para el día 14 de Marzo de 2006 a las 11:00 de la mañana, quedando debidamente notificadas las partes presentes de dicho acto. TERCERO: Se ordena oficiar lo conducente al Reten Policial de Cabimas y notificar a la Victima de la audiencia fijada. Culminó este acto siendo las 02:55 p.m.. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA
EL IMPUTADO
EL DEFENSOR
EL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA DE SALA N° 02
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el número 5C-076-06.-
LA SECRETARIA