REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010817
ASUNTO : VP11-P-2005-010817


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMIMAR

JUEZ: ABOG. JUAN DÍAZ VILLASMIL
SECRETARIA; ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
ACUSADO: AMADO OVALLES URDANETA
DEFENSA: ABOG. NOE CAMACARO
FISCAL 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARMEN TELLO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

RESOLUCION N° 4C-169 -2006.-
En el día de hoy, ocho (08) de Febrero del Año Dos Mil seis (2006) siendo las Once y cuarenta y cinco horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al Imputado AMADO OVALLES URDANETA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión de Cabimas, a cargo del Dr. JUAN DÍAZ VILLASMIL, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. DONNA PIÑA D’ABREU, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal de 44° del Ministerio Público de este Estado Zulia, Abg. CARMEN TELLO, en contra del antes mencionado Imputado. Verificada la presencia de las partes, se observa que se encuentran presentes. Se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose en la sala de audiencia el ciudadano Imputado AMADO OVALLES URDANETA, la representante del Ministerio Publico Dra. CARMEN TELLO, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público; y la Defensa Dr. NOEL CAMACARO. Se da inicio al acto de la Audiencia Oral asimismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propios del Juicio Oral y Público. De inmediato se dio inicio al debate instruyendo a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso que pudieren concurrir en el presente caso. Acto seguido concedió la palabra a las partes para sus discursos de presentación de sus peticiones, haciendo uso de la palabra el Representante del Ministerio Público, y expuso: “Ciudadano Juez, amparada esta Representación Fiscal en las facultades que me otorgan los artículos 326, 104 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en este acto ratifico totalmente la acusación presentada en fecha 30-12-2005, en contra del Imputado AMADO OVALLES URDANETA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente ratificando en este acto los medios de prueba que se encuentran taxativamente enumerados en el escrito acusatorio, los cuales demuestran la responsabilidad penal del Imputado, a título de autor, medios de prueba que han sido obtenidos de forma lícita y son pertinentes y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal, admita totalmente la presente Acusación, así como los medios de pruebas ofertados, en virtud de su necesidad, utilidad y pertinencia, pues considera esta Representación fiscal que concurren las circunstancias de tiempo modo y lugar que hacen procedente en derecho la solicitud de enjuiciamiento oral y público en contra del Imputado AMADO OVALLES URDANETA, como responsable por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del estado Venezolano, es todo”. De inmediato se procede a informar al Imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, se explicó lo concerniente al Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previstos en el Artículo 376 Ejusdem. A continuación, la Juez le advirtió y le explicó al Imputado AMADO OVALLES URDANETA, antes identificado, asistido de su Defensor, sobre su Derecho Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, así como de lo referido a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y lo concerniente al Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Texto Penal Adjetivo, y el mismo expuso: siendo las 11:55 horas de la mañana comenzó su declaración y expuso: “Admito los hechos por el cual el Ministerio Público me acusa y asumo la responsabilidad penal que el referido delito acarrea. Es todo". Su declaración culminó a las 11:56 horas de la mañana. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa del Acusado, quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, y la declaración de mi Defendido, esta Defensa solicita la aplicación del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, tomando en consideración que la pena a imponer en el delito por el cual se acusa a mi Defendido y admitido en esta audiencia oral y pública es inferior a tres años en su límite superior, Es todo". Visto lo manifestado por la el Imputado y su abogado Defensor, el Tribunal insta al Ministerio Público a fin de que exprese su opinión en cuanto a la admisión de hechos realizada por el Imputado y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, manifestando la misma no tener objeción alguna para dicha solicitud. En este estado, una vez escuchadas las exposiciones de las partes en esta Audiencia y muy especialmente la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Público, este Tribunal considera que los mismos guardan relación, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Admite la Acusación en contra del hoy Acusado, por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado Ciudadano AMADO OVALLES URDANETA, a quien se le Acusa por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, e igualmente Admite todos y cada uno de los Medios de Pruebas ofertados por el Ministerio Publico, dando fiel cumplimiento al lo estableció en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo declara procedente la solicitud del Acusado el cual es de pleno conocimiento de sus derechos y libre de toda coacción solicito la aplicación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal considera procedente dicha solicitud en virtud de haberse realizado en el estadio Procesal Oportuno como lo es durante el desarrollo de la Audiencia Oral Preliminar. Asimismo, considerando que los hechos que le atribuye la Fiscal del Ministerio Público encuadran dentro del tipo penal considerado por la Doctrina como Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual se encuentra dentro del tipo penal que en su limite máximo de pena no supera los tres años de Prisión, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado a derecho la solicitud del imputado de Suspender Condicionalmente el proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. En Consecuencia, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Admitir Totalmente la Acusación presentada por la Fiscal 44° del Ministerio Público en contra del Acusado Ciudadano AMADO OVALLES URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Lagunillas, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.460.218, hijo de Amado Ovalles y Francis Urdaneta, residenciado en: Barrio Obrero, Vereda 3, Casa No 165-B, frente al Hospital “Pedro García Clara”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a quien se le Acusa por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se cumplió con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fiel cumplimiento a lo establecido en el Articulo 330 ordinal 2° Ejusdem. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofertadas por el Representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con Lugar la solicitud efectuada por el Abogado de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que efectivamente el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, tiene una pena a imponer en su límite superior de dos (02) años, lo cual cumple con los requisitos del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el Ministerio Público está de acuerdo que se le suspenda el proceso, este Tribunal considera que lo procedente en derecho en Suspender Condicionalmente el proceso seguido al Acusado AMADO OVALLES URDANETA por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, para lo cual en el referido lapso deberá cumplir las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ordinales 1°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá: 1. Residir en un lugar determinado específicamente en el Barrio Obrero, Vereda 3, Casa No 165-B, frente al Hospital “Pedro García Clara”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, 2. Abstenerse de consumir cualquier Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito, 4.- Someterse a programas especiales de tratamiento con el fin de recuperarse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en tal sentido el Tribunal oficiará a la Fundación José Félix Rivas para que informe a este Juzgado el seguimiento del tratamiento por parte del ciudadano Acusado AMADO OVALLES URDANETA.- Estando presentes las partes quedan notificados de la decisión dictada. Y ASÍ SE DECIDE.- Siendo las 12:10 horas de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.- Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ CUARTODE CONTROL,


ABOG. JUAN DÍAZ VILLASMIL

EL MINISTERIO PÚBLICO


EL ACUSADO



LA DEFENSA


LA SECRETARIA DE SALA N° 02
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se Registro bajo el No. 4C- 169 -06.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 02

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU