REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001027
ASUNTO : VP11-S-2003-001027


JUEZ DE CONTROL: ABOG. CAROLINA NAVA (JUEZ SUPLENTE)
SECRETARIA DE SALA: ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA
FISCAL: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARIA DUPUY (AUXILIAR)
IMPUTADO: FRANKLIN JULIO HERNANDEZ Y JOAN MANUEL MARQUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JANETH PRIETO
DELITO: HURTO AGRAVADO
VICTIMA: EMPRESA PDVSA
RESOLUCIÓN: 3C-158-06

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 313 DEL C.O.P.P

En el día de hoy, Viernes 24 de febrero de 2006 siendo las 11:00, se constituye el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas en la Sala No 03, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados FRANKLIN JULIO HERNANDEZ Y JOAN MANUEL MARQUEZ presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA). Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, dejando constancia que se encuentra en sala el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Abog. MARIA DUPUY, los imputados FRANKLIN JULIO HERNANDEZ Y JOAN MANUEL MARQUEZ, debidamente asistido por su defensora la Abog. JANETH PRIETO Defensora Pública Primera. De inmediato la Juez de Control indico que verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. MARIA DUPUY, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde a esta Representación Fiscal un plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en el presente asunto seguido en contra de los imputados FRANKLIN JULIO HERNANDEZ Y JOAN MANUEL MARQUEZ. es todo”.- Acto seguido la ciudadana Juez le impone a los imputados FRANKLIN JULIO HERNANDEZ Y JOAN MANUEL MARQUEZ de las Garantías Constitucionales que les ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se les impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido se le solicito informará a esta audiencia si tiene algo que exponer manifestando cada imputado por separado que no tiene nada que exponer.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensora del imputado Abog. JANETH PRIETO la cual expuso: “Ciudadano Juez solicito le otorgue al Fiscal del Ministerio Público un lapso de Treinta (30) días continuos ya que esta investigación se inició hace un año y por la entidad del delito treinta días son suficientes para concluir la investigación y pronunciarse con un acto conclusivo. Es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 29 de marzo del año 2003, fueron presentados ante este Tribunal los ciudadanos FRANKLIN JULIO HERNANDEZ Y JOAN MANUEL MARQUEZ presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente, delito este perpetrado en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A, acordándosele en esa misma fecha las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentarse ante este Tribunal de Control en la Oficina del Alguacilazgo del Esta Circuito a cada Quince (15) días, la prohibición de concurrí a las inmediaciones o adyacencias de la Empresa PDVSA y no ausentarse de la Jurisdicción. Ahora bien hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días desde la individualización del mencionado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por parte de la defensa, en cuanto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de CUARENTA DÍAS CONTINUOS para que la Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo en la presente investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido y pasados los treinta (30) días siguientes, a los cuales hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- seguEn consecuencia este Juzgado TERCERO de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de CUARENTA (40) DÍAS CONTINUOS al Fiscal VII del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, ida en contra de los ciudadanos FRANKLIN JULIO HERNANDEZ Y JOAN MANUEL MARQUEZ presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido, ahora bien pasados los siguientes treinta (30) días a los cuales hace referencia el artículo 314 Ejusdem, el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones. Igualmente por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión.- Siendo las tres de la tarde culminó el presente a acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL,


ABOG. CAROLINA NAVA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LOS IMPUTADOS








LA DEFENSORA


LA SECRETARIA DE SALA No 02


ABOG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 3C-158-06


LA SECRETARIA DE SALA No 02

ABOG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA