REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000280
ASUNTO : VP11-P-2003-000280

Resolución No. 3C- 155-06

De la Revisión en el presente Asunto este Tribunal Tercero de Control, y de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que entre otras cosas dice: “ Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare Acusación ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el JUEZ DECRETARA EL ARCHIVO LAS ACTUACIONES …”en el presente Asunto aparece como imputado el Ciudadano CESAR IVAN GONZALEZ RINCON plenamente identificado en actas. Ahora bien, que en fecha 27 de Octubre del 2003 le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ord 3° del articulo 256 del C.O.P.P.
La defensa Abogado NOE CAMACARO el 06 de Octubre del 2005 solicitó se fijara un Lapso Prudencial al Ministerio Público ya que ha transcurrido mas de seis(6) meses y aún no se ha presentado Acto Conclusivo alguno , es por lo que el Tribunal fija para el dia 18 de Octubre del 2005 Audiencia Oral conforme al articulo 313 del COPP, en dicha Audiencia se acordó un Plazo de TREINTA (30) dias al Representante Fiscal para que se pronuncie en el respectivo Acto Conclusivo de la Investigación en la presente Causa Penal.
Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES previamente hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Octubre del 2003 fue presentado ante este Tribunal el Ciudadano CESAR IVAN GONZALEZ RINCON , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y al cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando, lapso de Presentación cada treinta (30) días, y por cuanto ha pasado ya el lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa de dicho ciudadano solicitó que se le fijara un Lapso Prudencial al Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 06-10- 2005, fijándole al Fiscal del Ministerio Público un plazo de TREINTA (30) días, transcurrido ese lapso, es decir, al vencimiento del mismo, dicha Representación Fiscal No solicitó la prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código orgánico Procesal Penal, y como tampoco se ha pronunciado sobre un acto conclusivo, a saber, acusación, archivo fiscal o sobreseimiento de la misma.-

Con fundamentos en las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, resulta evidente que el plazo otorgado al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo en la presente causa está más que vencido pués desde el inicio de la investigación y de la individualización como imputado al Ciudadano, CESAR IVAN GONZALEZ RINCON y conforme a ello, considera esta Juzgadora, que se debe Decretar el Archivo de las Actuaciones, con el consiguiente Cese inmediato de las Medidas impuestas y la Condición de Imputado al mencionado Ciudadano.- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR, como en efecto decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman esta causa, instruida en contra del Ciudadano CESAR IVAN GONZALEZ RINCON , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Acuerda el Cese inmediato de toda Medida de coerción personal, y de aseguramiento impuesta, y la condición de imputado a dicho Ciudadano .- Regístrese y Notifíquese esta resolución.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA J. ABREU


En la misma fecha se registró Resolución bajo el No. 3C-155-06 y se libraron Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA