REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-000858
ASUNTO : VP11-S-2003-000858
Resolución No. 3C- 156 -06
De la Revisión en el presente Asunto este Tribunal Tercero de Control, y de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que entre otras cosas dice: “ Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare Acusación ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el JUEZ DECRETARA EL ARCHIVO LAS ACTUACIONES …”en el presente Asunto aparecen como imputados los Ciudadanos ANTONIO JOSE CAMPOS Y JAIRO JOSE SALAS MANZANO plenamente identificados en actas. Ahora bien, que en fecha 14 de Julio del 2003 le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ord 3° del articulo 256 del C.O.P.P.
La defensa Abogada PAULA VILLALOBOS el 21 de Noviembre del 2005 solicitó se fijara un Lapso Prudencial al Ministerio Público ya que ha transcurrido mas de seis(6) meses y aún no se ha presentado Acto Conclusivo alguno , es por lo que el Tribunal fija para el dia 19 de Diciembre del 2005 Audiencia Oral conforme al articulo 313 del COPP, en la cual se acordó un Plazo de TREINTA (30) días al Representante Fiscal para que se pronuncie en el respectivo Acto Conclusivo de la Investigación en la presente Causa Penal.
Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES previamente hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Julio del 2003 fueron presentados ante este Tribunal los Ciudadanos ANTONIO JOSE CAMPOS Y JAIRO JOSE SALAS MANZANO , por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley a los cuales se les impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando, lapso de Presentación cada treinta (30) días, y por cuanto ha pasado ya el lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa de dichos ciudadanos solicitó que se le fijara un Lapso Prudencial al Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 21-11- 2005, fijándole al Fiscal del Ministerio Público un plazo de TREINTA (30) días, transcurrido ese lapso, es decir, al vencimiento del mismo, dicha Representación Fiscal No solicitó la prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código orgánico Procesal Penal, y como tampoco se ha pronunciado sobre un acto conclusivo, a saber, acusación, archivo fiscal o sobreseimiento de la misma.-
Con fundamentos en las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, resulta evidente que el plazo otorgado al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo en la presente causa está más que vencido desde el inicio de la investigación y de la individualización como imputados a éstos Ciudadanos, ANTONIO JOSE CAMPOS Y JAIRO JOSE SALAS MANZANO conforme a ello, considera esta Juzgadora, que se debe Decretar el Archivo de las Actuaciones, con el consiguiente Cese inmediato de las Medidas impuestas y la Condición de Imputado al los mencionados Ciudadanos.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR, como en efecto decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman esta causa, instruida en contra de los Ciudadanos ANTONIO JOSE CAMPOS Y JAIRO JOSE SALAS MANZANO , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Acuerda el Cese inmediato de toda Medida de coerción personal, y de aseguramiento impuesta, y la condición de imputado a éstos Ciudadanos .- Regístrese y Notifíquese esta resolución.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA J. ABREU
En la misma fecha se registró Resolución bajo el No. 3C-156-06 y se libraron Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
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