REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000674
ASUNTO : VP11-P-2006-000674
Resolución Nº 3C-157-06
Vista la solicitud formulada por el Abogado LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Juzgado Tercero de Control Penal, se le expida de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE ALLANAMIENTO para el registro de dos galpones ,uno de color blanco y el otro de color rojo ubicados en el Municipio Cabimas en la calle El Rosario ,avenida Carnevalli ,casa N°272, cerca del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Cabimas donde se tiene información de que allí se encuentran diferentes clases de Material Petrolero ,hurtados a la Industria Petrolera en áreas del Lago y Tierra, ,donde según investigación que sigue el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas Nacionales, Unidada Táctica Conjunta Oro Negro para proceder al Registro de los mencionados galpones este Tribunal de Control Autorice a éstos funcionarios .
.- Luego de analizados los argumentos de hecho de derecho esgrimidos por el representante del Ministerio Público el cual de conformidad con el Articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal “...el Ministerio Publico cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción publica dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión...”; y de analizadas las actas de investigación llevadas por la Fiscalía donde se desprenden suficientes elementos de convicción que hagan presumir la necesidad de dicho allanamiento y por cuanto ésta Fiscalía, representada por el Abogado LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, es el titular de la acción penal y quien realiza la investigación, por lo cual solicita dicha orden de allanamiento siguiendo los requisitos exigidos por el artículo 210 del Código Orgánico procesal penal, es por lo que este Tribunal de Control Acuerda expedir la ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, de dos galpones ubicados en ,el Municipio Cabimas ,en la calle el Rosario, avenida Carnevalli ,casa 272,cerca del Banco Occidental de Descuento Cabimas donde se tiene información que existen evidencias para el esclarecimiento del hecho investigado, éste Tribunal tuvo a su vista las Actuaciones de Investigación, y autoriza a ingresar a funcionarios adscritos al Comando Unificado de las Fuerzas Armadas Nacionales ,Unidad Táctica Conjunta Oro Negro para la practica de la Orden antes aludida.- Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Expedir la correspondiente ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para el registro de dos galpones uno de color blanco y el otro de color rojo ubicados en el Municipio Cabimas, calle el Rosario, avenida Carnevalli, casa 272, cerca del Banco Occidental de Descuento Cabimas. Esta Orden tendrá una duración de ocho días.
.- Registrese y Notifiquese.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA J. ABREU
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró dicha resolución bajo el Nº 3C-157-06-
LA SECRETARIA
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