REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000692
ASUNTO : VP11-P-2006-000692

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Resolución: No. 3C-142-06
Asunto Fiscalia N° 24-F19-204-06

En el día de hoy, sabado dieciocho (18) de febrero del 2006 siendo las 4:45 minutos de la tarde presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la ciudadana DRA. CAROLINA NAVA en su carácter de Juez Suplente y la secretaria MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público Abog. LIDUVIS GONZALEZ, quien dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: PEDRO LUIS GARCIA CHIRINOS, EDUARDO ANTONIO ANTUNEZ INFANTE, ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, LEWIS JOSE MATOS GUDIÑO y JORGE ENRIQUE JULIO GUERRERO, a quienes se les requirió informaran si poseían un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando en forma separada: “Designamos en esta acto al ABOG. SIMÓN ARRIETA, para que nos asita y defienda en el presente proceso, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por los mencionados ciudadanos y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 y estando presente en la sala de audiencia de esta sede, el Abog. SIMÓN ARRIETA, Inpreabogados N° 67642, se procede a notificarla verbalmente de dicha designación, para lo cual expuso: “acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente los imputados junto con su defensa se impusieron de las actas procesales. En este estado se le concede la palabra al imputado JORGE LUIS COHEN PEREZ, quien manifiesta: “ designo como mi defensora a la Abog. ELIMARIE LISSETH FONSECA LEAL, para que me asita en el presente proceso es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 y estando presente en este acto la Abog. ELIMARIE FONSECA, Inpreabogado N° 85975, Cédula de Identidad N° 13.590.730, se procede a notificarla verbalmente de dicha designación, para lo cual expuso: “acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, así mismo manifiesto como mi domicilio procesal Campo San Lorenzo sector Puerto Rico, Segunda Calle, Casa N° 15-A, Municipio Baralt, Estado Zulia, telefono 0414-6144094, es todo”. Seguidamente el imputado junto con su defensa se impusieron de las actas procesales. En este estado previa imposición de las actas por parte de las partes, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abog. LIDUVIS GONZALEZ expuso:“ Esta representación fiscal a mi cargo presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos PEDRO LUIS GARCIA CHIRINOS, EDUARDO ANTONIO ANTUNEZ INFANTE, ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, LEWIS JOSE MATOS GUDIÑO, JORGE ENRIQUE JULIO GUERRERO y JORGE LUIS COHEN PEREZ, plenamente identificados en actas; quien fue aprehendido flagrantemente el día (17) de Febrero del presente año, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento 33 de la Guardia Nacional, Comando Mene Grande, por encontrarse incurso en el delito que en este momento precalifico de HURTO DE MATERIAL PETROLERO, delito este previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, ahora bien ciudadana juez tomando en cuenta el delito cometido, las penas a imponer y luego de haber leído las actas que conforman el presente asunto principal esta representación fiscal considera de que en ella existen suficientes elementos de imputación objetiva, de modo tiempo y lugar que comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado de autos, por las razones antes impuestas ciudadana juez penal, elementos estos por lo cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad basado en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal igualmente solicito que la presente causa se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Es todo. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos. Explicado el contenido y alcance de los mismos, de conformidad con el Articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó salir de la sala a los otros imputados, por lo que una vez en la sala, el imputado PEDRO LUIS GARCÍA CHIRINOS libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno expuso. “ no, deseo declarar. Es todo”. Seguidamente el imputado se identificó como “PEDRO LUIS GARCÍA CHIRINOS, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 21 años de edad, nací el 24/09/84, profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Pedro Borges Chirinos y de Mari García, titular de la cédula de identidad No 22.170.391, con residencia en La Gran Victoria, Calle 10, Casa N° 19, Bachaquero, diagonal a la parada de buses “Ruta 2”. Es todo”. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: de 1.70 metros de estatura aproximadamente, piel morena oscura, de cabello negro rizado, de orejas grandes, nariz grande, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles. Seguidamente entra a la sala de éste Despacho el imputado EDUARDO ANTONIO ANTUNEZ INFANTE, libre de coacción presión y apremio y sin juramento alguno manifestó: “ No deseo declarar “. Seguidamente el imputado manifestó al Tribunal: Mi nombre es EDUARDO ANTONIO ANTUNEZ INFANTE, Venezolano, natural de Merida Estado Merida, de 26 años de edad, nací el 19/06/79, profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Emerjo Antunez y de Gladis Maria Godoy Infante, titular de la cédula de identidad No 13.825.907, con residencia en Sector Los Coquitos, vía la playa, frente a la Terraza Puerto Alegre, Bachaquero, casa de tablas verdes. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: 1.67 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena oscura, cabello negro rizado, presenta bigote escaso, orejas grandes, nariz mediana, presenta una cicatriz en el antebrazo izquierdo (por accidente). Seguidamente entra a la sala de éste Despacho el imputado ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS libre de coacción presión y apremio y sin juramento alguno manifestó: “ No Deseo declarar “. Seguidamente el imputado manifestó al Tribunal: Mi nombre es ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, Venezolano, natural de Mene Grande, de 33 años de edad, nací el 24/02/70, profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Luis Borges y de Maria Josefina Chirinos, Indocumentado, con residencia en Bachaquero, La Gran Victoria, calle 7; casa N° 13, diagonal al bohio (parque). Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: de 1.60 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena oscura, ojos negros, cabello negro rizado, presenta bigotes y barba escasa, presenta una cicatriz en la pierna derecha, no presenta tatuajes visibles, así mismo presenta una desviación en el ojo derecho. Seguidamente entra a la sala de éste Despacho el imputado LEWIS JOSE MATOS GUDIÑO libre de coacción presión y apremio y sin juramento alguno manifestó: “ No Deseo declarar “. Seguidamente el imputado manifestó al Tribunal: Mi nombre es LEWIS JOSE MATOS GUDIÑO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 29 años de edad, nací el 17/05/76, profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, hijo de Pedro Ramón Matos y de Ana Lucia Gudiño, titular de la cédula de identidad No 14.090.182, con residencia en Avenida Principal, Bachaquero, Barrio José Felix Rivas, Casa S/N, entrando por el Tanque del INOS, como a diez casas, casa de bloque blanco, frente a un ranchito. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: de 1.78 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, cabello color castaño claro, presenta bigote y barba, de contextura delgada, ojos claros, presenta un tatuaje en forma de corazón con alas, en el hombro izquierdo, presenta una cicatriz en el antebrazo cerca del codo izquierdo (por accidente). Seguidamente entra a la sala de éste Despacho el imputado JORGE ENRIQUE JULIO GUERRERO libre de coacción presión y apremio y sin juramento alguno manifestó: “ No deseo declarar “. Seguidamente el imputado manifestó al Tribunal: Mi nombre es JORGE ENRIQUE JULIO GUERRERO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 20 años de edad, nací el 08/03/85, profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Moisés Julio Chirinos y de Zoila Maria Guerrero, titular de la cédula de identidad No 19.970.469, con residencia en Bachaquero, Avenida Principal, Barrio Negro Primero, Primera Calle, Casa S/N, diagonal a la tostonera. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: 1.55 metros de estatura aproximadamente, de piel morena oscura, cabello negro rizado, ojos negros, nariz mediana, presenta bigotes, presenta una cicatriz en la ceja izquierda, no presenta tatuaje visible. Seguidamente entra a la sala de éste Despacho el imputado JORGE LUIS COHEN PEREZ libre de coacción presión y apremio y sin juramento alguno manifestó: “No deseo declarar “. Seguidamente el imputado manifestó al Tribunal: Mi nombre es JORGE LUIS COHEN PEREZ, Venezolano, natural de San Timoteo, de 24 años de edad, nací el 28/08/81, profesión u oficio Trabajador de Campo, de estado civil soltero, hijo de Luis Simón Cohen y de Maria Perez, titular de la cédula de identidad No 17.331.596, con residencia en Sector Puerto Rico, Calle Principal, Casa S/N, rancho de color verde, diagonal al Centro Familiar “La Terraza”. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: 1.85. metros aproximadamente, piel morena, cabello corto, ojos castaños, presenta bigote escaso, presenta una cicatriz en el antebrazo derecho, no presenta tatuaje, contextura delgada. Acto seguido interviene el Abog. SIMÓN ARRIETA, defensor de los imputados PEDRO LUIS GARCIA CHIRINOS, EDUARDO ANTONIO ANTUNEZ INFANTE, ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, LEWIS JOSE MATOS GUDIÑO y JORGE ENRIQUE JULIO GUERRERO, quien expuso: “ Me opongo a la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto de las actuaciones contenida en los folios 2,3 y 4 no hay ningún elemento que acrediten que estas personas fueron las que participaron en el apoderamiento de los objetos allí descritos por cuanto cómo lo refirieren los funcionarios actuantes presumen que el material incautado era material de PDVSA y lo único que existía es la presunción según ello de que las personas que se encontraban cerca eran las personas que se habían apoderado de estos objetos, amparados en la presunción de inocencia, pido la libertad sin restricciones, en caso que la juez estime que existen elementos solicito una solo medida cautelar proponiendo la presentación periódica, Es todo”. En este estado interviene la defensora Abog. ELIMARIE LISSETH FONSECA LEAL, defensora del imputado JORGE LUIS COHEN PEREZ, quien expuso: “mi defendido estaba cerca del área del río, el cual se traslado a fin de cortar unos palos, para poder reconstruir parte de su casa, la cual esta hecha de abesto y de palo, al llegar al rió se da cuenta que hay unos sacos, fue a ver que contenido tenia en ese mismo momento hizo presencia la Guardia Nacional, saliendo del río corriendo, por cuanto anteriormente había sido detenido por no portar identificación, a demás de no portar los papeles de la moto, la cual era prestada de una vecina, el se presentándose posteriormente ante la guardia Nacional, explicando la situación, y solicitando la entrega de la moto, la cual estaba bajo su responsabilidad al momento del hecho, no siendo de el, sino de una vecina que se la presto, el es el sostén de su familia, peón de hacienda, y ese lugar donde estaba normalmente lo transita porque vive cerca, y pesca y cazar en el monte, no conoce a los otros ciudadanos, es mas no tiene ni siquiera el mismo domicilio, me adhiero a la solicitud del Fiscal en cuanto a la medida de presentación, en cuanto a la medida de fiadores, no estamos de acuerdo en virtud de que mi defendido, es de muy escasos recursos económicos, y la presentación de dos fiadores, seria de imposible cumplimiento por parte del mismo, por lo que solicito una medida menos gravosa, es todo”. Seguidamente este Tribunal observa una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, que partiendo de la legalidad del procedimiento de aprehensión, ya que se dio cumplimiento con lo establecido en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual establece la libertad es inviolable y nadie podrá ser detenido sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fraganti como fue en el presente, este tribunal procede a considerar los demás requerimientos planteados en esta audiencia, así pues considera esta juzgadora que consta en actas suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría de los ciudadanos: PEDRO LUIS GARCIA CHIRINOS, EDUARDO ANTONIO ANTUNEZ INFANTE, ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, LEWIS JOSE MATOS GUDIÑO y JORGE ENRIQUE JULIO GUERRERO, en la comisión del delito HURTO DE MATERIAL PETROLERO, delito este previsto y sancionado en el artículo 452 del Código penal, elementos de imputación objetiva que cursan agregados al presente asunto, como lo son: 1°) Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes donde constan los motivos y la forma como ocurrió la aprehensión. 2°) Constancia de retención de objetos, 3°) Acta de notificación de derechos, 4°) Orden de inicio de investigación. Ahora bien considera que ciertamente existen fundados elementos de convicción que vinculan a los mencionados ciudadanos en el hecho imputado, pero no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, razón por la cual en atención a la entidad del delito, la pena que podría llegar a imponerse considera quien aquí decide estima que el proceso puede ser garantizada con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado como lo son las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en concordancia con lo establecido en el artículo 206 Ejusdem, advirtiéndole a los imputados que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Es todo”. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA |A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos PEDRO LUIS GARCÍA CHIRINOS, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 21 años de edad, nací el 24/09/84, profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Pedro Borges Chirinos y de Mari García, titular de la cédula de identidad No 22.170.391, con residencia en La Gran Victoria, Calle 10, Casa N° 19, Bachaquero, diagonal a la parada de buses “Ruta 2, EDUARDO ANTONIO ANTUNEZ INFANTE, Venezolano, natural de Merida Estado Merida, de 26 años de edad, nací el 19/06/79, profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Emerjo Antunez y de Gladis Maria Godoy Infante, titular de la cédula de identidad No 13.825.907, con residencia en Sector Los Coquitos, vía la playa, frente a la Terraza Puerto Alegre, Bachaquero, casa de tablas verdes, ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, Venezolano, natural de Mene Grande, de 33 años de edad, nací el 24/02/70, profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Luis Borges y de Maria Josefina Chirinos, Indocumentado, con residencia en Bachaquero, La Gran Victoria, calle 7; casa N° 13, diagonal al bohio (parque), LEWIS JOSE MATOS GUDIÑO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 29 años de edad, nací el 17/05/76, profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, hijo de Pedro Ramón Matos y de Ana Lucia Gudiño, titular de la cédula de identidad No 14.090.182, con residencia en Avenida Principal, Bachaquero, Barrio José Felix Rivas, Casa S/N, entrando por el Tanque del INOS, como a diez casas, casa de bloque blanco, frente a un ranchito, JORGE ENRIQUE JULIO GUERRERO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 20 años de edad, nací el 08/03/85, profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Moisés Julio Chirinos y de Zoila Maria Guerrero, titular de la cédula de identidad No 19.970.469, con residencia en Bachaquero, Avenida Principal, Barrio Negro Primero, Primera Calle, Casa S/N, diagonal a la tostonera y JORGE LUIS COHEN PEREZ, Venezolano, natural de San Timoteo, de 24 años de edad, nací el 28/08/81, profesión u oficio Trabajador de Campo, de estado civil soltero, hijo de Luis Simón Cohen y de Maria Perez, titular de la cédula de identidad No 17.331.596, con residencia en Sector Puerto Rico, Calle Principal, Casa S/N, rancho de color verde, diagonal al Centro Familiar “La Terraza”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,. TERCERO: Se ordena librar Oficio al Comando de Mene Grande del Destacamento 33 de la Guardia Nacional, informándole los términos de la decisión dictada, Y ASI SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 05:10 de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LOS IMPUTADOS




LOS DEFENSORES














LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el número interno N° 3C-142- 06.