REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000690
ASUNTO : VP11-P-2006-000690



ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Juez: Abog. Carolina Nava
Secretaria de Guardia: Abg, Maria del Mar Velazco
Fiscal 44 del Ministerio Publico, Abg. Carmen Beatriz Tello Paz
Imputado: ITALO JOSE MARRUFO
Defensor: Abogado Privado SIMON ARRIETA
Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión No: 3C-139-06

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del año 2006 siendo las 02:31 de la tarde presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la ciudadana DRA. CAROLINA NAVA en su carácter de Juez Suplente y la secretaria MARIA DEL MAR VELAZCO, la Fiscal 44 del Ministerio Público Abog. Carmen Beatriz Tello Paz, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano ITALO JOSE MARRUFO, a quien se les requirió informaran si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Si mi defensor es el abogado SIMON ARRIETA. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle al referido profesional del derecho a los fines de que manifestara su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de ley, en este sentido el Abogado SIMON ARRIETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado con el No.67.642 y con domicilio procesal en Avenida Carabobo, cruce con carretera “H”, Sector Barrio Obrero, Local 1, Bloque 7, Casa 7, Cabimas, del Estado Zulia, con teléfono 0264-2417225 la cual expuso: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano ITALO JOSE MARRUFO, y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Es todo”. Presente el imputado y su defensor procedieron a imponerse de las actas procesales. Es todo”. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abog. Carmen Beatriz Tello Paz, expuso: “ Presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano ITALO JOSE MARRUFO, titular de la cédula de identidad No.8.704.309, plenamente identificado en actas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Municipal de la Policía de Lagunillas el día 17 de Febrero del 2006, cuando estos se desplazaban a bordo de la unidad motorizada identificada con logos de esa institución, en compañía del funcionario O.S.C. 169 SUAREZ CHERRY, en la vía principal del Barrio Simón Bolívar, con intersección de la Urbanización Nueva Venezuela en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, cuando avistaron a un ciudadano que al observar la presencia policial opto por emprender veloz huida por lo que los funcionarios inmediatamente procedieron a perseguirlo y bajo la sospecha de que el ciudadano en cuestión trataba de huir por cuanto hubiese cometido un tipo de delito o bien tratando de ocultar de deshacerse de algún objeto de interés criminalisticos por amparados los funcionarios en los ordinales 1 y 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y amparado también de sentencia de sala constitucional de fecha 11 de diciembre del 2001 cuyo ponente es el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero ingresaron los funcionarios al inmueble donde se había introducido el referido ciudadano tratando de huir y es en ese momento cuando arrojó al piso de la sala de la residencia un envoltorio siendo alcanzado por los funcionarios saliendo de dicha vivienda por la parte posterior, tomando de inmediato los funcionarios lo que este había arrojado en el suelo el cual era una bolsa de material sintético de color blanca contentiva de 35 trozos de forma cilíndrica elaborada de material sintético transparente contenido a su vez un polvo de color marrón de presunta droga, razón por la cual los funcionarios una vez que aprehendieron al referido ciudadano proceden de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal (Inspección de persona) no poseyendo dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, destacando que todo este procedimiento policial fue presenciado por dos ciudadanos quienes actuaron en calidad de testigos quedando identificado de la siguiente manera: Alminio Augusto Henríquez Gutiérrez, Cédula de Identidad No. 7.964.969 y Luis Ender González Odubert Cédula de identidad No. 3.638.087, por lo que los funcionarios procedieron a leerle los derechos constitucionales y a practicar su aprehensión, es por lo que esta Representación Fiscal le imputa al imputado MARRUFO ITALO JOSE, el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por todo lo anteriormente expuesto solicito a este Tribunal decrete una Medida de Privación Judicial preventiva de libertad en contra del imputado anteriormente identificados, por considerar que se encuentra cubierto los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita teniendo como elemento de convicción tales como Acta Policial, Acta de Inspección ocular, Acta de Resguardo de Evidencia. Acta de entrevista, a los ciudadanos ALMINIO AUGUSTO HENRIQUEZ GUTIERREZ cédula de Identidad 7.964.969, relato manuscrito de los hechos del referido testigo, Acta de entrevista del ciudadano LUIS ENDER GONZALEZ ODUBERT , cedula de Identidad No. 3.638.087, relato manuscrito de los hechos del referido testigo, así como la existencia cierta de la sustancia incautada. Igualmente el peligro de fuga determinado por la pena a imponer y por la magnitud del daño causado como también la influencia que pudiera tener en los testigos del procedimiento para obstaculizar e influir la investigación. Finalmente pido la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario, es todo. En este estado, el Tribunal insta al imputado a objeto de que manifieste si desea declarar en esta audiencia, o si por el contrario se acoge a precepto constitucional que le fuere impuesto, cuyo precepto los exime de declarar en causa propia, manifestando el imputado ITALO JOSE MARRUFO que sí desea declarar y siendo las 04:16 P.M. lo hace en los siguientes términos: “No soy ningún delincuente, ni soy ningún consumidor desde el día lunes de la presente semana la Impol se ha estado presentado en mi trabajo estaba cumpliendo una ordenza municipal se le informo a ellos a los de Impol, que los malandros estaban ahí y uno de ellos los malandros que yo le había llamado a Impol cuando primero ni llame a Impol ni lo acuse a él y luego me llega con su respectiva representante con un grupo de alumno y me dijeron que si yo había llamado a Impol y yo le dije que no, y luego me retiro a mi casa y me llega a mi casa con su mama con machete a quererme a golpear y a quererme a machetear y uno de ellos me dijo que si que yo había llamado y yo le dije que si estaba seguro y el contesto que no, ellos se metieron o a mi casa, luego como a la hora agarraron la casa a piedra, la Impol a visitado todos los días la escuela y del lunes a jueves lo ha atendido las Sub directora y yo, yo no trabajo los viernes y como a eso a las diez de la mañana llego mi hermana de visita y como a las hora y media llegó un carro tocando y yo le dije a mi hermana llego mi hermano y mi hermana aprovecha abrirle y aprovecha de llevarse las cosas que yo le estaba regalando a ella y cuando abro la puerta mi sorpresa es que no es mi hermano, era un hombre de pelo blanco moreno, cuando acudo donde él esta, y miro hacia los lados estaban dos funcionarios dentro del patio de la casa, entonces me pusieron contra la pared, y yo le dije que pasa y yo pensé que estaban en persecución de un malandro y ellos me dijeron que era una denuncia, y yo le pregunto denuncia de que, y me dice que la denuncia la puso tu directora, y yo le dije que directora y mi hermana le dice si trae una orden de arresto, y que busca, yo estoy en la puerta en manos arriba y estoy observando lo que esta haciendo la Impol, le da la vuelta al comedor que pasa al otro lado, él reviso una cesta azul tenia la bandera de Venezuela y una bolsa negra tipo tobita, ahí no consiguió nada, luego reviso una bolsa que estaba en la ventana, la echo al suelo, se introduce la mano al chaleco, levanto la bandera y saco la bolsa blanca con esos pitillos y él había revisado la cesta y no consiguió nada, mi hermana también le recrimina que porque se sacó eso del chaleco mi hermana le dice que me tiene que pasar agua porque tengo le tensión alta y yo no puedo correr entonces estos lo denunciaron estos que esta aquí, y denunciaron estos que estaba en la cesta azul, y yo le dije te equivoca porque yo tengo dos cestas azules y como sabe la gente de la calle que yo tengo dos cesta, ni la directora sabe porque ella nunca ha estado a mi casa , a ese Impol nunca lo había visto, cuando voy detenido a Impol a la delegación todos los de Impol que estaba ahí dijeron si este es el profesor que nos estaba ayudando en la escuela Simón Bolívar, que es donde trabajo, y cuando vi el expediente ahí veo que ahí no me esta acusando ninguna directoria, para mi conclusión lo malandro están en comenta con los de Impol porque no tengo otra lógica porque todos los de Impol se quedaron sorprendido y no entiendo porque me sacaron de esa forma de mi casa, me comunico con mi señora y me dice que la están amenazando que la va a matar a ella y que me van a matar a mi cuando salga de todo esto, lo que pido es justicia, mas nada, es todo”. Esta declaración culminó a las 04:41 de la tarde. La Fiscal solicita el derecho de interrogar conforma al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y concedido como fue expuso: ¿Diga Usted, en su declaración indica que los funcionarios lo pusieron a la pared al lado de puerta principal, esta fiscal preguntas al lado de que puerta. Contestó: A la puerta principal la que da la calle, a la vía pública. Otra: Diga Usted, donde estaba ubicada la cesta azules a la que hace mención a su declaración. Contestó: La Cesta de la ropa sucia esta del otro lado del comedor, y la cesta azul tipo escaparate esta dentro de mi cuarto que es dividida por una cortina transparente. Otra de donde se refiere en su declaración que los funcionarios metieron algo en la cesta, en cual cesta: contesto: La cesta azul que esta dentro del comedor. Es todo. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado ITALO JOSE MARRUFO: “Soy Venezolano, de 41 años de edad, nací el 09-01-65, soltero, Licenciado en Educación Integral Área Matemática y Ciencia Social, hijo de Cefelina del Carmen Marrufo (df) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad No 8.704.309, con residencia en Barrio Simón Bolívar, frente calle 8, diagonal al Mercal Barrio Venezuela, Casa sin Número Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, teléfono de mi hermana de nombre Dora Marrufo 0414-6762488. Es todo.” De inmediato se deja constancia que se trata de un hombre de aproximadamente 1.80 metros de estatura, de contextura fuerte, ojos de color miel, cabello de color negro y blanco (canoso), piel blanco, con bigote escaso, no presenta cicatriz, y tiene su cara dañada (por acne). Acto seguido interviene el defensor privado Abg Simón Arrieta, quien expuso: “ Voy a disentir y a discrepar de la imputación fiscal en lo atinente a la adecuación de tipo penal imputado a mi patrocinado por cuanto la representante del Ministerio Público, según la inspección practicada por los funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Lagunillas, según lo resultado de la inspección partiendo de la cantidad de 35 envoltorios de trozos pequeña de forma cilíndrica le imputaron a mi defendido el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero la actuación policial en cuestión no describe la cantidad en cuanto a peso de la presunta droga a los efectos de adecuación que prevé la ley, en tal sentido no puede esta sigua de cantidad del artículo 31 adecuarse a lo supuesto del primero o segundo aparte del artículo 31 por cuanto 35 envoltorio aplicando la lógica no es superior a l00 gramos que como es perfectamente no es menor a l00 gramos la pena es de 4 a 6 años, por lo cual no existe el peligro de fuga, aunado a ellos como lo ha referido mi defendido presenta acredita raigo en el país en igual orden de idea a la defensa le llama la atención según la inspección policial suscrita por los funcionarios policiales Adonis Naranjo y Suárez Cherry quienes relatan que se encontraban a bordo de una unidad motorizada en la avenida principal de la Simón Bolívar o en la intersección de la Nueva Venezuela Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, cuando avistaron a un ciudadano que al observar la presencia policial opto por emprender veloz huida, que amerito por parte de ellos que tripulaban su unidades motorizada y al perseguirlo el sujeto en cuestión arrojo al piso en la residencia un envoltorio y que al observar lo que había arrojado al suelo describe la bolsa de color sintética contentivo de 35 trozo pequeños, luego amparado del artículo 205 hicieron la inspección, lo cual resulta contradictoria procedieron a revisar al mencionado ciudadano quienes manifestaron que no poseía más droga y posterior a estos según la actuación a los funcionarios las personas sometida anteriormente a la inspección personal le requirió que no tenia ningún inconvenientes de revisar su residencia, estos llama poderosamente la tensión a la defensa, luego al trasladar hasta el acta de entrevista respectivo a Alminio Augusto Henriquez es que indica que presencio cuando unos funcionarios iban corriendo detrás de una persona, por lo cual se paro a observar, y es al rato de esto que un ciudadano de que un funcionario es decir que practico en la detención del ciudadano es que lo llama para que presenciara el procedieron, al ingreso de la casa del sujeto, igual ocurre con el ciudadano Luis Ender González que de igual manera refirió en su acta de entrevista que observó a dos funcionarios corriendo detrás de una persona y después que el ciudadano se mete a la casa los dos funcionarios que lo perseguían lo invitaron a observar el procediendo, razón por la cual con la debida dado el Ministerio Público a peticionado a este Tribunal de control decrete la providencia de medida de privación de libertad, la defensa en este acto por las razones antes expuesta muy respetuosamente solicito al tribunal de control decrete a favor de mi defendido improcedente a la medida de privación de libertad y en su defecto una medida cautelar según a los efectos de garantizar el proceso, es todo”: En este estado el Tribunal pasa a realizar su pronunciamiento: Aparece en el folio 4, tipificado un hecho delictivo, como lo ha precalificado el Ministerio Público DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente consta la información suministrada al Ministerio Publico del presente procedimiento y la presencia de dos testigos identificado como Alminio Augusto Henríquez Gutiérrez, Cédula de Identidad No. 7.964.969 y Luis Ender González Odubert Cédula de identidad No. 3.638.087, consta también a los folios 6 y 8 actas de entrevista de los testigos Alminio Augusto Henriquez Gutiérrez y Luis Ender González Odubert donde al mencionado ciudadano le incautaron treinta y cinco (35) pitillos de presunta droga, al folio 13 esta consignada la orden de inicio de la investigación que permite el nacimiento legal de este procedimiento, a los folios 10,11, y 12 acta de notificación de derecho debidamente sellada y firmada por el hoy imputado y los funcionarios, por todo lo antes expuesto y partiendo estamos en la etapa inicial o fase preparatorio de este proceso donde el Ministerio Público al igual que la defensa podrán practicar diligencia que puedan exculpar o inculpar al hoy imputado para pronunciarse en un acto conclusivo que con seguridad se implantara la justicia, ya que en la declaración del imputado considera esta juzgadora que hay motivo para investigar a fondo y con mas detalles sobre las otras personas mencionadas como testigos que puedan desvirtuar la imputación hoy hecha, al igual se ordena practicar lo mas pronto posible la experticia de la presunta droga y poder determinar así con veracidad la cantidad y clase de la misma, por la magnitud del delito la pena que pudiera a llegarse a imponer por cuanto el delito es pluriofensivo este Tribunal como órgano responsable de la tutela efectiva de los derechos constitucionales de todos lo que integramos esta sociedad. Sin embargo considera quien aquí decide que el articulo 251 respecto al Peligro de fuga ,para decidir acerca de esto se tendrá que tomar en cuenta especialmente las siguientes circunstancias : 1) Arraigo en el pais, determinado por el domicilio ,residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios y trabajo, en el caso que nos ocupa el imputado labora como profesor en un Liceo del Municipio Lagunillas y hizo referncia a su asiento familiar. 2) La Pena que podría llegarse a imponer en el caso, en éste Acto de presentación no existe que cantidad fue la encontrada en el inmueble pués de la Experticia correspondiente dependerá el Delito a presentar en el Acto Conclusivo, fundamentandonos en garantizar el debido Proceso, la presunción de inocencia y el Juzgamiento en Libertad recordando lo del Estudioso Maestro Alberto Binder “No se puede hacer de todo imputado un Culpable pués para eso existe el JUICIO” . Por todo lo antes expuesto considera ésta Juzgadora que puede perfectamente garantizarce las resultas del Proceso otorgando una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad .Se ordena oficiar al Reten para informar de la siguiente decisión; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela RESUELVE: PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la de Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las correspondientes a los ordinales 3, y 8°, al ciudadano ITALO JOSE MARRUFO: “Soy Venezolano, de 41 años de edad, nací el 09-01-65, soltero, Licenciado en Educación Integral Área Matemática y Ciencia Social, hijo de Cefelina del Carmen Marrufo (df) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad No 8.704.309, con residencia en Barrio Simón Bolívar, frente calle 8, diagonal al Mercal Barrio Venezuela, Casa sin Número Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, teléfono de mi hermana de nombre Dora Marrufo 0414-6762488, es decir, la presentación periódica por ante este despacho, cada quince (15) días, una vez que cumpla la obligación de constituir la fianza solidaria de dos personas de reconocida solvencia moral y económica, así por encontrarse incursos en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO:- Que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar Oficio al Ciudadano Director del Retén Policial de Cabimas, a nombre del imputado de autos, en virtud de constituirse la fianza de ley. Regístrese esta resolución, y por cuanto las partes se encuentran presente en esta audiencia, se le considera notificada de la misma, este acto terminó siendo las tres de la tarde (05:24 p.m.). Es todo. Terminó, se le leyó y conformes firman.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (SUPLENTE),

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ



EL IMPUTADO






EL DEFENSOR

ABOG. SIMON ARRIETA




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG.