REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000680
ASUNTO : VP11-P-2006-000680

RESOLUCION DE ORDEN DE APREHENSION

Resolución No. 3S – 143- 06
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la Abogada ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA , con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE VILCHEZ BERRIOS titular de la cédula de identidad N° V-22.460.250, de 25 años de edad , reside en Sabaneta de Palma, calle Principal, bajando por el Automercado Nobel, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano por el hecho ocurrido en fecha 13 de febrero del 2006 , el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Cabimas ,recibió llamada telefónica de parte del Departamento Ambrosio de la Policia Regional, informando que en el Sector Sabaneta de Palma del Municipio Miranda se encuentra el cadáver de una persona de sexo femenino presentando herida por arma de fuego, quedando identificada la víctima como YAMILET DEL VALLE VALBUENA ISEA, de 16 años de edad. En la prosecución de la Investigación los funcionarios obtuvieron la información que la persona que dio muerte a la adolescente responde al nombre de ALEXIS JOSE VILCHEZ BERRIOS concubino de ésta, así mismo se pudo conocer de que dicha joven era objeto de agresiones físicas por parte de su pareja. Y de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela con la finalidad de que el mismo sea Aprehendido por funcionarios adscritos al DESTACAMENTO 33 de la GUARDIA NACIONAL. y puesto por el Ministerio Público a la Orden del Juzgado de Control respectivo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de su detención y así pueda exponer oralmente los alegatos correspondientes.
Este Tribunal antes de resolver con respecto a la solicitud de Orden de Aprehensión pasa a considerar lo siguiente:
Ahora bien, este Tribunal después de haber analizado dicha solicitud basada en las Actas de Investigación Policial de fecha 13 de febrero del 2006, inspección Técnica, Acta de la Denuncia, informe que contiene el resultado de la Necropsia , entrevista realizada al Ciudadano JOSE MAURICIO VALBUENA ISEA por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Cabimas , donde se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrito, además en dichas Entrevistas suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Cabimas, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. Y la participación del referido ciudadano en la comisión del hecho punible imputado por la Representación Fiscal.
Elementos de convicción estos, suficientes para estimar la participación del mencionado imputado en la comisión de uno de los Delitos contra las personas previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal ,cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YAMILETH DEL VALLE VALBUENA ISEA , plenamente identificada en actas, considera procedente en derecho Acordar la Orden de Aprehensión solicitada, autorizando a funcionarios adscritos al Destacamento 33 de la GUARDIA NACIONAL para que puedan arrestar o aprehender al mencionado Ciudadano y ponerlo la orden del Ministerio Público, a los fines de presentarlo ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE VILCHEZ BERRIOS ,quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YAMILETH DEL VALLE VALBUENA ISEA., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara. Regístrese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VELAZCO


En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 3S-143 -06 y se libro boleta de Orden de Arresto Judicial.

LA SECRETARIA