REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000674
ASUNTO : VP11-P-2006-000674


RESOLUCIÓN: 3C-138-06.-

Vista la solicitud efectuada por el ciudadano ABOG. LIDUVIS GONZALEZ en su condición de Fiscal Décimo Noveno (Aux.) del Ministerio Publico, en la cual solicita se expida Orden de allanamiento para el registro de un inmueble, este Tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones que conforman el presente asunto solicitud Oficio N° 075, de fecha 15/02/06, emanado de la sección de Investigaciones Penales del Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional, en el cual solicitan al representante del Ministerio Publico orden de allanamiento, exponiendo que: “…a dos galpones uno de color blanco y otro de color rojo ubicados en el Municipio Cabimas en la calle el Rosario, Av. Carnavalli Casa 272 cerca de Banco Occidental del descuento ya que ante esta unidad se tuvo conocimiento por labores inteligencia que allí hay diferentes clases de material petrolero hurtados a la Industria Petrolera en áreas del lago y tierra materiales denunciados en diferentes órganos de Investigaciones de la Costa Oriental del Lago…”.

Ahora bien, observa este Tribunal, que no se encuentra debidamente motivada la solicitud de Orden de Allanamiento, por cuanto los supuestos elementos de convicción explanados en las actas, no son suficientes para demostrar la comisión de algún hecho punible, pues no se comprueba con exactitud que en dicha vivienda se encuentre material producto del robo o hurto.

En tal sentido se observa que la solicitud no cumple con los requisitos de procebilidad necesarios para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son, entre otros: motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas, solo manifiestan que se presume la existencia en dichos galpones de material presuntamente hurtado; no indican con exactitud los objetos a buscar, igualmente no señalan la identificación personal del habitante o habitantes de la vivienda, ni a que empresa o persona natural pertenece los galpones, las diligencias a realizar, solo se limita a requerir orden de allanamiento, sin manifestar Los actos de investigación van realizar por lo que es improcedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: NEGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, efectuada por el ciudadano ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico. Por lo que se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la referida Fiscalia del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE Y REMITASE-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA DÍAZ

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA




En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró esta Resolución con el No. 3C-138-06.-
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA