REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000675
ASUNTO : VP11-P-2006-000675

RESOLUCION DE ORDEN DE APREHENSION

Resolución No. 3S -132-06
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la Abogada NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA , con el carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de los ciudadanos RICHARD FRANCISCO RIVAS PORTILLO titular de la cédula de identidad N° V-14.090.336 y ARTURO JOSE RIVAS PORTILLO, titular de la cédula de identidad V-14.090.337,quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano hecho ocurrido en fecha 01 de Octubre del 2005 , en el Sector Turiacas, callejón la familia entre avenidas X y Y casa n° 208 Ciudad Ojeda Estado Zulia, quienes le propinaron Machetazos causandole la Muerte a quien en vida respondía al nombre de JOSE CAMILO TARRIFA. Y de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela con la finalidad de que los mismos sean Aprehendidos y puestos por el Ministerio Público a la Orden del Juzgado de Control respectivo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de su detención y así pueda exponer oralmente los alegatos correspondientes.

Este Tribunal antes de resolver con respecto a la solicitud de Orden de Aprehensión pasa a considerar lo siguiente:

Ahora bien, este Tribunal después de haber analizado dicha solicitud basada en las Actas de Investigación Policial de fecha 27 de noviembre del 2005, entrevistas realizadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Ciudad Ojeda , donde se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrito, además en dichas Entrevistas suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Ciudad Ojeda, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. Y la participación de los referidos ciudadanos en la comisión del hecho punible imputado por la Representación Fiscal.

Elementos de convicción estos, suficientes para estimar la participación de los mencionados imputados en la comisión de uno de los Delitos contra las personas previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal ,cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE CAMILO TARRIFA VILLAMIZAR, plenamente identificada en actas, considera procedente en derecho Acordar la Orden de Aprehensión solicitada, autorizando a los Cuerpos de Investigación Policial para que puedan arrestar o aprehender a los mencionados Ciudadanos y ponerlo la orden del Ministerio Público, a los fines de presentarlo ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos RICHARD FRANCISCO RIVAS PORTILLO Y ARTURO JOSE RIVAS PORTILLO, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE CAMILO TARRIFA VILLAMIZAR., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara. Regístrese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL VELAZCO


En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 3S-132 -06 y se libro boleta de Orden de Arresto Judicial.

LA SECRE