REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2002-000624
ASUNTO : VJ11-S-2002-000624
Resolución No. 3C- 133 -06
De la Revisión en el presente Asunto este Tribunal Tercero de Control, y de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que entre otras cosas dice: “ Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare Acusación ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el JUEZ DECRETARA EL ARCHIVO LAS ACTUACIONES …”en el presente Asunto aparece como imputado el Ciudadano JOSE LUIS GODOY plenamente identificado en actas,
Ahora bien, que en fecha 16 de Abril del 2002 le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ord 3° del articulo 256 del C.O.P.P, incumpliendo con la Presentación ante el Tribunal por lo que la Fiscalía solicitó una Orden de Aprehensión ,la cual acordó el Tribunal y el dia 04 de octubre del 2005 y fue presentado por encontrarse Solicitado el 19 de Octubre del 2005 y en ese mismo Acto la defensa Pública Abogado EVA BARRIOS solicitó se fijara un Lapso Prudencial al Ministerio Público ya que han transcurrido mas de seis(6) meses y aún no se ha presentado Acto Conclusivo alguno , es por lo que el Tribunal fija para el dia 21-10-05 Audiencia Oral conforme al articulo 313 del COPP, en dicha Audiencia se se acordó un Plazo de CUARENTA Y CINCO (45) dias al Representante Fiscal para que se pronuncie en el respectivo Acto Conclusivo de la Investigación en la presente Causa Penal.
Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES previamente hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de abril del 2002 fue presentado ante este Tribunal el Ciudadano JOSE LUIS GODOY , por la comisión del delito de CONTRABANDO , previsto y sancionado en el articulo 104 literal “A” de la Ley de Aduana en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando, lapso de Presentación cada treinta (30) días, y por cuanto ha pasado ya el lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa de dicha ciudadana solicitó que se le fijara un Lapso Prudencial al Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 19 de Octubre 2005, fijándole al Fiscal del Ministerio Público un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, transcurrido ese lapso, es decir, al vencimiento del mismo, dicha Representación Fiscal No solicitó la prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código orgánico Procesal Penal, y como tampoco se ha pronunciado sobre un acto conclusivo, a saber, acusación, archivo fiscal o sobreseimiento de la misma.-
Con fundamentos en las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, resulta evidente que el plazo otorgado al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo en la presente causa está más que vencido pués desde el inicio de la investigación y de la individualización como imputado el ciudadano, JOSE LUIS GODOY y conforme a ello, considera esta Juzgadora, que se debe Decretar el Archivo de las Actuaciones, con el consiguiente Cese inmediato de las Medidas impuestas y de la Condición de Imputado del mencionado Ciudadano.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR, como en efecto decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman esta causa, instruida en contra del imputado JOSE LUIS GODOY , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Acuerda el Cese inmediato de toda Medida de coerción personal, y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado a dicho Ciudadano .- Regístrese y Notifíquese esta resolución.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VELAZCO
En la misma fecha se registró Resolución bajo el No. 3C-133 -06 y se libraron Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
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