REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000518
ASUNTO : VP11-P-2006-000518
RESOLUCION N° 3C 127-06
En fecha 26 de enero del 2006 el Abg FERNANDO LOSSADA en su carácter de Fiscal 42 del Ministerio Público presentó ante éste Tribunal a los Ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ BUTTON Y HENRY ENRIQUE VILLEGAS plenamente identificados en Actas por estar incursos en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, efectuandose Rueda de Reconocimiento en la cual la victima señaló al número 5 que se le pareciá ,creía que fue el que la embarcó en el copiloto , se dejó constancia que la persona señalada en el número 5 el ciudadano Samuel Medina es colaborador en el Acto, sin embargo este Tribunal Administrando Justicia bajo la resolución 3C-048-06 decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad .En fecha 15 de febrero del 2006 se recibe ACUERDO REPARATORIO procedente de la Fiscalía 42 del Ministerio Público en virtud que el 07-02-06 La Victima INGRID URDANETA Y el Defensor de los Imputados antes Mencionados Abg. SANTIAGO SEGUNDO MATOS acordaron de conformidad con el articulo 40 Ord 1 del COPP Celebrar el presente Acuerdo Reparatorio ,toda vez que el Hecho Punible imputado ha recaído exclusivamente sobre bienes Jurídicos de carácter Patrimonial . Dicho Acuerdo fue celebrado libre de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos ,manifestando su consentimiento de indemnizar los daños y perjuicios ocacionados , por lo que los hoy imputados representados por su Defensor hicieron entrega a la Victima de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (bs 1.000.000 ) , extinguiendose así la Acción Penal ya que se ha resarcido el daño causado.
Ahora bién este Tribunal cumpliendo con sus funciones y siendo que los Acuerdos Reparatorios forman partes de las Alternativa a la Prosecución del Proceso y siendo una formula anticipada de Resolución de Conflicto y como las partes han sido conteste en la firma de este acuerdo se HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO firmado por los ciudadanos Abg. Santiago Segundo Matos en su carácter de defensor de los imputados JOSE ANGEL GONZALEZ Y HENRY ENRIQUE VILLEGAS, con la Ciudadana INGRID URDANETA en su condición de Victima por lo que se se Acuerda la Extinción de la Acción penal de conformidad con el art 48 Ord 6 del Coop y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme al articulo 318 Ord 3° y se ORDENA el Traslado de los Imputados para imponerlos de la presente decisión. .- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Acordar la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Decreta: el SOBRESEIMIENTO de la Causa. TERCERO : Se Ordena la Libertad Inmediata, y por tanto oficiese al Retén para el respectivo Traslado.
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Regístrese y Notifíquese esta resolución.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA: CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG, MARIA DEL MAR VELAZCO
En la misma fecha se registró bajo el No.3C-127- 06 y se libraron Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
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