REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000619
ASUNTO : VP11-P-2006-000619
RESOLUCION N° 2C- 104 -06.-
JUEZ DE CONTROL: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ.-
SECRETARIA: ABOG. MARIA JOSE ABREU
FISCAL XV DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG NANCY ZAMBRANO
DEFENSOR PUBLICO N° 06, ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ
IMPUTADO: RENE ELVER SURMONT CASTRO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de Febrero del Año Dos Mil seis, siendo las cinco y treinta y cinco de la tarde (5:35 p.m), comparece la Fiscal XV del Ministerio Público, ABOG. Nancy Inmaculada Zambrano Roa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien presenta y deja a disposición al imputado: RENE ELVER SURMONT CASTRO, quien se encuentra presente previo traslado desde el Comando de la Policia Regional, Departamento Policial de Miranda, donde se encontraba detenido, a la orden de la referida Fiscalía. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de la Identificación del imputado, quien libre de apremio, coacción y prisión dijo ser y llamarse: RENE ELVER SURMONT CASTRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 20-12-75, de 30 años de edad, estado civil soltero, de Profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.628.716, hijo de: Belkis Castro y Sergio Surmont, domiciliado Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la carnicería Tanque Nuevo, Parroquia Altagracia del Municipio Miranda Estado Zulia, Tel: 0414-0641835. De inmediato el Tribunal le impone al Imputado del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el libro Primero Titulo I, Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento contenido en el articulo 376 del Código Procesal antes referido. Seguidamente el Tribunal pasa a describir las características fisonómicas de los imputados de autos de conformidad con lo pautado en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que RENE ELVER SURMONT CASTRO, es de Piel Blanca, Ojos marrones claros, Cabello castaño claro, de aproximadamente 1:63 metros de estatura aproximadamente, nariz grande, frente amplia, contextura delgada, boca pequeña , labios finos, sin tatuajes ni cicatriz notable, con un lunar pronunciado en la mejilla izquierda.- En este estado, el imputado manifiesta no poseer abogado de confianza por lo que el Tribunal le designa como su defensor a la abg: Rudimar Rodríguez, Defensora Pública Sexta, quién estando presente acepta el cargo, seguidamente procede a imponerse de las actas en compañía de su defendido, de conformidad con el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal . De seguida el Tribunal, procede a dar inicio a la Audiencia para la calificación de flagrancia en la presente causa y le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “ presento y dejo a disposición de este tribunal de control al ciudadano: RENE ELVERT SURMONT CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por los hechos ocurrido en fecha 08-02-06 cuando funcionarios adscritos a adscritos a la Policía Regional del departamento Policial Miranda, quienes se encontraban de servicio de patrullaje en la avenida uno frente al muelle viejo del Bulevar, observaron a un ciudadano parado en la orilla de la acera de la carretera, que portaba y manipulaba un arma de fuego en sus manos, nos acercamos con toda precaución y de inmediato procedieron a aprehenderlo se le realizó inspección corporal, localizándole en su poder un arma de fuego calibre 380, Marca: Browning, pavón negro, serial 95940, una cacerina contentiva de siete cartuchos calibre 380, en su estado original sin percutir, manifestando dicho ciudadano no poseer el porte de arma, por lo que procedieron a su aprehensión, es por eso que solicito se sirva acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que la presente causa se tramite por el procedimiento Ordinario, es todo”. En este estado, el Tribunal insta al imputado a objeto de que manifieste si desea declarar en esta audiencia, o si por el contrario se acogen a precepto constitucional que le fuere impuesto, cuyo contenido los exime de declarar en causa propia, manifestando el imputado: RENE ELVER SURMONT CASTRO, quien manifiesta su deseo de no declarar y se acoge al Precepto Constitucional. es todo”, En este Estado el tribunal le cede la palabra a la defensa quién expone: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público en relación de que le sea concedida la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) dias en razón de la distancia de su residencia con el Circuito Penal, es todo”. Este Tribunal antes de decidir pasa a considerar lo siguiente: Después de estudiar las actas que conforman el presente asunto, de la misma se desprende los siguientes elementos de convicción que nos hace estimar la participación del ciudadano: RENE ELVER SURMONT CASTRO, plenamente identificado en actas: 1.- Acta Policial de fecha 08-02-2006, inserta al folio tres (03) de la causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policia Regional Departamento Policial Miranda, de donde se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y la aprehensión en flagrancia de los imputados. 2.- Actas de los derechos de los imputados, inserta al folio (04) del presente asunto, suscrita por los funcionarios de la Policía Regional, Departamento Policial Miranda, Sin embargo observa este Tribunal al analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en las presentes actas, la gravedad del delito y la magnitud del daño causado, advierte este Tribunal que con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, puede preservarse la finalidad del proceso sin desviar el curso de la investigación de la cual es titular el Ministerio Público, así mismo que el presente asunto se que prosiga por el procedimiento ordinario, conforme a ello a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: PRIMERO: Imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: RENE ELVER SURMONT CASTRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 20-12-75, de 30 años de edad, estado civil soltero, de Profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.628.716, hijo de: Belkis Castro y Sergio Surmont, domiciliado Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la carnicería Tanque Nuevo, Parroquia Altagracia del Municipio Miranda Estado Zulia, Tel: 0414-0641835, que consiste en presentación cada TREINTA DIAS (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al imputados de autos el contenido del articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal comprometiéndose estos a cumplir. SEGUNDO.: Que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al ciudadano Jefe del Comando de la Policia regional, Departamento Policial Miranda, participándole lo decidido. Regístrese esta resolución, y por cuanto las partes se encuentran presente en esta audiencia, se le considera notificada de la misma, este acto terminó siendo las ( 5:41 p.m.) de la tarde.- Es todo.”. Terminó, se le leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA FISCAL XV DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL IMPUTADO.
EL DEFENSOR
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA JOSE ABREU
En la misma fecha quedó registrada la presente resolución bajo el Número 2C- 104 -06.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE ABREU