REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000617
ASUNTO : VP11-P-2006-000617


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Resolución: 2C- 103 -06.

En el día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Enero del año 2006, siendo las cuatro y media de la tarde, presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, ciudadano ALEXANDER HUMBERTO CHIRINOS, LEOBARDO ANTONIO PEÑA y EDGAR JOSE CHIRINOS, a quien la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abog. NANCY ZAMBRANO, presenta y deja a disposición de este Tribunal, quien estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio dijo ser y llamarse: ALEXANDER HUMBERTO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-12.328.385, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-74, natural de Maracaibo, manifestó saber leer y escribir, hijo de Dominga Bertales Chirinos y Emeterio de Jesús Ramirez, Venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en: Avenida 63, Sector el Polvorín, casa S/N, al lado del balancín, Lagunillas Municipio Lagunillas Estado Zulia, LEOBARDO ANTONIO PEÑA MORILLO, titular de la cédula de identidad número V-11.249.611, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-69, natural de Bachaquero, manifestó saber leer y escribir, hijo de Gala Antonio de Peña y Braulio Jose Peña (D), Venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Avenida 43 Turiacas, al lado de la iglesia Deposito la Nueva Conquista, Lagunillas Estado Zulia, EDGAR JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-12.844.476, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/71, natural de Bachaquero, manifestó no saber leer y si escribir su nombre, hijo de Dominga Chirinos y Emeterio Romero, Venezolano, estado civil divorciado, profesión u oficio obrero, residenciado en Avenida 71, frente de la compañía Corlado, casa s/n, Bachaquero Estado Zulia. Inmediatamente en la Sala de Audiencias los mencionados Imputados expusieron cada uno y por separado: nombro como mi defensor de confianza al Abg. Noel Camacaro, N° de Inpre 57301, con domicilio procesal en calle Táchira, Barrio San Benito, casa S/N, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, quien estando presente en este acto, el tribunal procedió a notificarlo verbalmente de dicha designación y el mismo juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, y conjuntamente con sus defendidos se impusieron de las actas procesales, todote conformidad con el artiuclo 139 del Codigo Organico Procesal Penal De inmediato el Tribunal le impone al Imputado del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza. Seguidamente el tribunal pasa a describir las características fisonómicas del imputado ALEXANDER HUMBERTO CHIRINOS, las cuales son: Piel Morena, Ojos color Negro, Cabello Corte Bajo negro, de aproximadamente 1.74 metros de estatura, nariz normal, contextura delgado, orejas pequeña, si tiene cicatrices notables en el brazo derecho, tiene tatuaje en brazo izquierdo en forma de ML. LEOBARDO ANTONIO PEÑA Piel Morena claro, Ojos color Negro, Cabello Corte Bajo negro, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, nariz ancha, contextura delgado, orejas pequeña, no tiene cicatrices notables, ni tatuaje. EDGAR JOSE CHIRINOS Piel Morena, Ojos color Negro, Cabello Corte Bajo negro, de aproximadamente 1.80 metros de estatura, nariz normal, contextura delgado, orejas pequeña, no tiene cicatrices notables ni tatuajes.- Inmediatamente se impuso de las actas del proceso, y conjuntamente con su defendido se impuso de las actas procesales. De seguida el Tribunal, le cede la palabra a la Abog. NANCY ZAMBRANO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, quien expone:” Presento y dejo a disposición de este Tribunal Segundo de Control a los ciudadanos: ALEXANDER HUMBERTO CHIRINOS, LEOBARDO ANTONIO PEÑA y EDGAR JOSE CHIRINOS, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa proveniente del Delito previsto en el articulo 470 y ALEXANDER HUMBERTO CHIRINOS se le imputa igualmente el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 del cogido penal venezolano, los cuales fueron aprehendidos en fecha 07 de febrero del año 2006, siendo las 06:30 minutos de la mañana por funcionarios adscritos al destacamento N°33 Segunda Compañía de la Guardia Nacional, con sede en Lagunillas, estaban en labores en le sector el menito carretera 71, cuando observaron un ciudadano que se encontraba dentro de una casa portando un arma de fuego procediendo a detener la unidad donde se trasladaban y se le solicito al ciudadano permiso para ingresar a la residencia asi como el porte o documento que avale la tenencia del arma de fuego el cual manifestó que no los tenia quedando identificado como Alexander Humberto Chirinos y realizaron una revision en el interior de la vivienda donde se encontraba un compresor de color blanco marca betico en otro ambiente se observo un compresor marca betico dos motores maraca vm, tres aspiradoras marca avvance color rojo y blanco cuatro pulidores marga General y howel electric, solicitándole al ciudadano los documentos que justifiquen la propiedad de dicho objetos se le inició que esto lo dejo un ciudadano un ciudadano de nombre de LEOBARDO PEÑA y DIXON PEÑA por lo que los trasladaron al lugar donde los mismos se encontraban siendo señalados el ciudadano LEOBARDO ANTONIO PEÑA por el primero de los imputados procediendo a realizarse una inspección de local encontrando una aspiradora color rojo y blanco marca avvance coincidiendo con las características de las anteriores es por esto ciudadana Juez que solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Codigo Organico Procesal Penal y que la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario es todo”. - En la continuación de la presentación de esta audiencia, el Tribunal insta a los imputado a objeto de que manifieste si desea declarar en esta audiencia, o si por el contrario se acoge a precepto constitucional que le fuere impuestos, cuyo precepto los exime de declarar en causa propia, manifestando los imputado que si desean declarar en este acto y en consecuencia declara de conformidad con el articulo 136 COPP exponiendo primero ALEXANDER CHIRINOS “ yo vivo en la avenida 63 a que mi hermano a eso de las cinco de la tarde y me voy a la casa de mi mama en ese momento cuando estoy alli llega una comisión de la Guardia Nacional ellos llegan revisan la casa de mi mama, y no consiguen nada como a 100 metros ven un material y vuelven a venir a la casa y me preguntan que si yo se de quien es eso le dije que no que es casa abandonada y que ellos me quitan cedula y me dicen que me detiene por averiguaciones me llevan al Comando, lo de la escopeta no se nada de la escopeta ellos estuvieron al guardia pa que yo les firmara un documento con una escopeta y yo no les firme nada es todo”. Expone seguidamente se hace pasar a LEOBARDO PEÑA, “ ayer como a las o8;00 de la noche llega una comisión a mi negocio y preguntaron por el encargado que soy yo y los funcionarios registraron el negocio y me piden los documentos de la licorería se los doy y me llevan al comando de lagunillas y estaba estos dos muchachos y me dicen que estoy detenido por unos artefactos y yo no se nada de eso es todo” . Se hace pasar a la sala a EDGAR CHRINOS “ yo vine de bachaquero llegue a las 7 de la noche al cuando me bajo estaba la policía la grua, la guardia nacional y me dicen que si yo conozco a RICARDO PEÑA y les dije que no, me pidieron la cédula y que pa donde iba le dij que pa que mi mama y me llevaron pal deposito la consejita yo se donde queda eso y yo tengo tres años viviendo en bachaquero y me preguntaron si lo conocía y le dije que bno a el lo sacaron de ll negocio y nos llevo pal comando y alli esta mi hermano detenido “. De inmediato la Juez que preside esta audiencia de presentación le cede la palabra a la defensa del imputado, quien expone: “ escuchada la exposición echa por el representante del ministerio publico donde solicita medida de privación de libertad para mis patrocinados y escuchadas la declaración de los mismos la defensa pide al tribunal se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal por considerar esta defensa que existen en las actas que componen este asunto una serie de irregularidades y contradicciones por parte de los funcionarios de la guardia nacional que realizan este procedimiento en primer lugar los funcionarios de la guardia nacional manifiestan haber observado al ciudadana ALEXANDER CHIRINOS dentro de su casa portando una escopeta y que por tal motivo entrar a la referida vivienda y practican una revisión encontrando objetos que especifican ene el asunto y que este ciudadano les manifiesta que los objetos fueron dejados alli por Teobaldo Peña situación que contradice el ciudadano cuando declara delante de este tribunal y manifiesta no conocer al ciudadano LEOBARDO PEÑA por otra parte el ciudadano EDGAR CHRINOS no es mencionado por los funcionarios hasta que de pronto aparece montado en la camioneta de la guardia nacional como lo especifican ellos mismo en la casa donde funcióna el deposito del señor Teobaldo Peña quien es también detenido y trasladado al Comando de la guardia nacional sin ninguna justificación en cuanto a la denuncia por el cual supuestamente se da origen a este procedimiento es bastante escueta ya que según el señor Gustavo Vargas quien denuncia manifiesta que se presenta en su casa el señor ROGER SALON que era vigilante de una compañía y que el había encontrado amarrado el dia 5 del presente año al ciudadana JOSE MARTINEZ quien también labora como vigilante de esa empresa es decir dos dias después formula una denuncia esta persona que no manifiesta pertenece a la empresa no es vigilante de la misma y ademas manifiesta que los objetos que según los vigilantes manifestaron se habian hurtado de la empresa eran dos compresores los cuales mo coinciden con la variedad de objeto ubicados en una residencia donde fueron incautados los mimos por todo los antes expuesto al defina pude a este tribunal se le conceda a estos ciudadanos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de que se amplié la investigación se acolaren las contradicciones expuestas por la defensa y se garantice a mis patrocinados el derecho al debido proceso Es todo.”. Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por las partes hace las siguientes consideraciones: Al estudiar las actas que conforman el presente asunto en las mismas se observan los siguientes elementos de convicción que indican la comisión de un hecho punible y la participación de los ciudadanos ALEXANDER HUMBERTO CHIRINOS, LEOBARDO ANTONIO PEÑA y EDGAR JOSE CHIRINOS, 1. – Acta de Policial de fecha 07/02/2006 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 33, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional con sede en Lagunillas, 2. Denuncia formulada por el ciudadano Gustavo Enrique Vargas Verde, ante la Guardia Nacional, de fecha 07/02/2006. Ahora bien después de haber analizado los elementos de convicción que se desprenden de las actas que conforman el presente asunto y al estudiar las circunstancias en de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos narrados esta juzgadora observa, que ciertamente existen elementos de convicción que nos hacen estimar la participación de los hoy imputados en la comisión del hecho punible,. Sin embargo al analizar la magnitud del daño causado, la entidad del delito cometido, y analizadas las circunstancias en que sucedieron los hechos, considera este Tribunal que con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad es suficiente para mantener el rumbo de la investigación sin desviar la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad y la Justicia, visto que no se llenan los requisitos establecidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que los mismos deben ser acumulativos y se observa que la pena a imponer por el delito precalificado por el Ministerio Publico es APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y los mismos no superan los diez años en su limite máximo de la pena a imponer, en virtud de ello se les impone una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad específicamente la contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada QUINCE días por el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores solidarios que puedan garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal, y que el procedimiento a seguir sea el procedimiento ordinario. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVE: PRIMERO: Imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los Ciudadanos ALEXANDER HUMBERTO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-12.328.385, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-74, natural de Maracaibo, manifestó saber leer y escribir, hijo de Dominga Bertales Chirinos y Emeterio de Jesús Ramírez, Venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en: Avenida 63, Sector el Polvorín, casa S/N, al lado del balancín, Lagunillas Municipio Lagunillas Estado Zulia, LEOBARDO ANTONIO PEÑA MORILLO, titular de la cédula de identidad número V-11.249.611, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-69, natural de Bachaquero, manifestó saber leer y escribir, hijo de Gala Antonio de Peña y Braulio José Peña (D), Venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Avenida 43 Turiacas, al lado de la iglesia Deposito la Nueva Conquista, Lagunillas Estado Zulia, EDGAR JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-12.844.476, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/71, natural de Bachaquero, manifestó no saber leer y si escribir su nombre, hijo de Dominga Chirinos y Emeterio Romero, Venezolano, estado civil divorciado, profesión u oficio obrero, residenciado en Avenida 71, frente de la compañía Corlago, casa s/n, Bachaquero Estado Zulia, específicamente la establecida en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica por ante el departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito en horas y días hábiles, cada QUINCE DIAS días, así mismo se les impone de el contenido del articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal comprometiéndose do se los imputados a cumplirlo . SEGUNDO: Se acuerda proseguir y tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario.- TERCERO: librese oficio al reten policial de Cabimas. Regístrese esta resolución, y por cuanto las partes se encuentran presente en esta audiencia, se le considera notificada de la misma.- Culmina el acto siendo cinco y ocho minutos de la tarde (04:55 Pm)-, termino se leyó y conformen firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

EL IMPUTADO, EL IMPUTADO

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HUELLAS HUELLAS

EL IMPUTADO

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HUELLAS

EL FISCAL XV DEL MINISTERIO PÚBLICO,


EL DEFENSOR



LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE ABREU

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en acta, quedando registrado bajo el número interno N° 2C. 103-06, de la decisión dictada,

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE ABREU