REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000607
ASUNTO : VP11-P-2006-000607

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION 2C-097-06

En el día de hoy, seis (06) de Febrero del Dos mil Seis (2006), siendo las cuatro de la tarde comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas el ciudadano DANILO ANTONIO CARDOZO PEREIRA, a quien la Abogado Maria Elena Rondon Fiscal 7° del Ministerio Publico presenta y deja a disposición de este Tribunal, quien estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio dijo ser y llamarse:” DANILO ANTONIO CARDOZO PEREIRA, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-18-63, de 42 años de edad, de profesión u oficio Marino y mecanico manifestó saber leer y escribir, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.861.402 hijo de los Ciudadanos ALONSO DE JESUS CARDOZO Y BIENVENIDA DE CARDOZO, residenciado en el barrio Pedro Lucas Urribarri Puerto Escondido, diagonal a una planta de tratamiento de aguas negras, CASA S/N; en frente de ventas de pescados, 0414-6709358, Es todo”. De inmediato el Tribunal le impone al Imputado del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción. Seguidamente el tribunal pasa a describir las características fisonómicas del imputado ciudadano DANILO ANTONIO CARDOZO PEREIRA, las cuales son: Piel blanca, Cabello castaño, con entradas, bigote de aproximadamente metros de estatura 1:80 aproximadamente, nariz normal, ojos oscuros, contextura gruesa, con cicatriz en brazo izquierdo en forma ovalada sin tatuaje aparente. En este estado, el imputado quien manifestó tener Abogado de confianza de nombre ELVIS JOSE RODRIGUEZ e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 28291 Titular de la cedula de identidad V.- con domicilio procesal Santa Rita avenida Pedro Lucas Urribarri, casa N° 20, al lado de la unidad Educativa Maria Auxiliadora telefono 0414-6563234, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, para que lo asistan en este acto, quien estando presentes expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir con deberes inherentes al mismo, es Todo”; y conjuntamente con su defendido se impuso de las actas procesales, De seguida el Tribunal, le cede la palabra al Abog. MARIA ELENA RONDON Fiscal VII del Ministerio Publico quien expone: “ Presento y dejo a disposición de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano DANILO ANTONIO CARDOZO PEREIRA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a Comando Regional N° 33 Cabimas de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las nueve de la noche, por encontrarse incurso en la Comisión del delito que en este acto precalifico PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, Ahora bien tomando en cuenta el delito cometido y la pena a imponer y luego de haber leído las actas que conforman el presenta asunto principal, por esta razones este fiscal considera que surgen suficientes elementos suficientes de imputación comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado, por esta razón ciudadana juez solicito sea impuesto al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo que la presente causa se prosiga por el procedimiento Ordinario, es todo”.- En la continuación de la presentación de esta audiencia, el Tribunal insta al imputado a objeto de que manifieste si desea declarar en esta audiencia, o si por el contrario se acoge a precepto constitucional que le fuere impuestos, cuyo precepto los exime de declarar en causa propia, manifestando el imputado que si desean declarar en este acto y en consecuencia expuso: “no deseo declarar, es todo”.- De inmediato la Juez que preside esta audiencia de presentación le cede la palabra a la defensa del imputado, quien expone: “ me adhiero a la manifestación de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a medida cautelar y que le da la libertad mi defendido bajo las condiciones que estipule la Fiscalia y que se practiquen las diligencias pertinentes para esclarecer la verdad de los hechos posteriormente Es todo”.- Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por las partes hace las siguientes consideraciones: Al estudiar las actas que conforman el presente asunto en las mismas se observan los siguientes elementos de convicción que indican la comisión de un hecho punible y la participación del ciudadano DANILO ANTONIO CARDOZO PEREIRA, como son 1. – Acta policial suscrita por funcionarios De La Guardia Nacional la cual corre inserta en el presente asunto al folio 2.- Acta de Retención de Arma de Fuego inserta al folio cuatro (04) 3.- Acta de lectura de los Derechos del Imputado, que riela al folio cinco (05) . Ahora bien después de haber analizado los elementos de convicción que se desprenden de las actas que conforman el presente asunto y al estudiar las circunstancias en de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos narrados esta juzgadora observa, que ciertamente existen elementos de convicción que nos hacen estimar la participación del hoy imputado en la comisión del hecho punible. Sin embargo al analizar la magnitud del daño causado, la entidad del delito cometido, y las circunstancias en que sucedieron los hechos, considera este Tribunal que con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad es suficiente para garantizar la prosecución de la investigación sin desviar la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad y la Justicia, en virtud de ello se impone una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad específicamente la contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada QUINCE (15) días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición expresa de alejarse de la Jurisdicción de este Tribunal, asi mismo se le impone al imputado de las obligaciones contenidas en el articulo 260 del código Organico Procesal Penal y se decreta el procedimiento ordinario, comprometiéndose este a dar cumplimiento a estas obligaciones. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consagrada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano DANILO ANTONIO CARDOZO PEREIRA, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-18-63, de 42 años de edad, de profesión u oficio Marino y mecanico manifestó saber leer y escribir, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.861.402 hijo de los Ciudadanos ALONSO DE JESUS CARDOZO Y BIENVENIDA DE CARDOZO, residenciado en Puerto Escondido Pedro Lucas Urribarri Puerto Escondido, diagonal a una planta de tratamiento de aguas negras, CASA S/N; en frente de ventas de pescados, telefono 0414-6709358, específicamente la establecida en el Ordinal 3° las cuales consiste en la presentación periódica por ante el departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito en horas y días hábiles, cada QUINCE (15) días. SEGUNDO: Se acuerda proseguir y tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario.- TERCERO: librese Oficio al Reten Policial de Cabimas a los fines de participar la decisión tomada en este acto. Regístrese esta resolución, y por cuanto las partes se encuentran presente en esta audiencia, se le considera notificada de la misma.- Culmina el acto siendo las 04:15 Pm, termino se leyó y conformen firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

EL IMPUTADO



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


EL DEFENSOR PRIVADO





LA SECRETARIA

ABOG MARIA JOSE ABREU BRACHO

En la misma fecha quedó registrada la presente resolución bajo el Número 2C- 097-06
LA SECRETARIA

MARIA JOSE ABREU BRACHO