REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-007006
ASUNTO : VP11-P-2005-007006


RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

Resolución N° 2C-085-06.-

Se recibió el presente asunto procedente de la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, contentiva del proceso seguido en contra de JOSE TOMAS CASTELLANO Y JOSE LUIS MANZANO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano EMPRESASIMMCA PROBELCA.

En su escrito la Representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado de Control el SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem, en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, en virtud de que los hechos, sucedieron en fecha 23-03-1993, hasta la actualidad, han transcurrido mas de DOCE (12) AÑOS, tiempo superior al de prescripción aplicable que establece el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano, extinguiéndose la acción penal por prescripción de la misma, resultando inoficioso la practica de cualquier diligencia de investigación, en consecuencia tal como lo alega el Ministerio Público en su escrito, considera esta Juzgadora que comparte los argumentos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público y considera procedente decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem.-

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Acordar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de JOSE TOMAS CASTELLANO Y JOSE LUIS MANZANO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano EMPRESASIMMCA PROBELCA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Por cuanto el Tribunal ha considerado o estimado que para comprobar el motivo evidente de esta solicitud no se hace necesario convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para discutir o debatir los fundamentos de la petición, tal como lo prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide: Regístrese y Notifíquese esta Resolución.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ

LA SECRETARIA



En la misma fecha quedó registrada bajo el No. 2C-085-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA