REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-001220
ASUNTO : VP11-P-2005-001220


RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCION No. 2C-065-06.-

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Especial Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. Abog. SANTA FRASCARELLA, contentiva del proceso seguido en contra del ciudadano: KELVI ANTONIO UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al imputado, este Tribunal a los fines de resolver considera lo siguiente:

Fundamenta en su escrito la Representante del Ministerio Público, el hecho de que las presentes actuaciones que conforman la causa, se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el Ordinal 1° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las de las atribuciones que le confiere el artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a ello solicita el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano: KELVI ANTONIO UZCATEGUI, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al analizar este Tribunal de Control los fundamentos de hechos y derechos explanados por el representante del Ministerio, en su solicitud se observa y se evidencia en las actas procesales que se apertura la presente investigación en fecha 26-11-1984, por auto de proceder dictado por la Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre, al tener conocimiento mediante Reporte de Accidente, se evidencia de las actas que no existe en el examen medico legal, practicado a la misma, elemento imprescindible para comprobar las si hubo Lesiones y el tipo de las mismas, resultando inoficioso la realización del mismo ya que han transcurrido veintidós (22) años de ocurrido el hecho, por lo que se desprende de las actas que no existe una vinculación jurídica entre lo narrado en ellas y la definitiva culpabilidad del imputado, en virtud de ello, el hecho objeto del proceso no se pudo evidenciar, y en consecuencia no puede atribuirse responsabilidad penal a ninguna persona, resultando pertinente y procedente en derecho solicitar el acto conclusivo relativo al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, 1°..- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: : KELVI ANTONIO UZCATEGUI, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ANTONIO OCHOA PEROZO Y EL MISMO, conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ha considerado o estimado que para comprobar el motivo evidente de esta solicitud no se hace necesario convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para discutir o debatir los fundamentos de la petición, tal como lo prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese esta Resolución.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ


EL SECRETARIO


En la misma fecha quedó registrada bajo el No. 2C-065-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-



EL SECRETARIO