REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000222
ASUNTO : VP11-P-2004-000222



RESOLUCION ARCHIVO JUDICIAL.

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Décima PAULA VILLALOBOS, en su condición de Defensora Pública del imputado GENDRY KILDO CHIRINOS MUNDO, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 17.335.343, hijo Irene Chirinos y Genis Chirinos, residenciado en la Calle principal de tierra negra, casa 77-B, entrando por El Arepón, Municipio Cabimas del Estado Zulia., mediante el cual solicita el archivo judicial de las actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse vencido el lapso para la presentación por parte del Ministerio Público, del acto conclusivo, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente en la cual se evidencia que en fecha veintitrés (23) de marzo de 2004, fue presentado ante este Juzgado Primero de Control, el ciudadano GENDRY KILDO CHIRINOS MUNDO, por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien le imputó la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, imponiéndole este Tribunal, en esa misma fecha, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 30-07-05 , la Defensora Pública del imputado, consigna escrito mediante el cual y por cuanto se evidenciaba un lapso mayor de seis (6) meses, sin que el Representante del Ministerio Público hubiere presentado Acusación o solicitado el sobreseimiento, solicita a este Juzgado Primero de Control, fijar un lapso prudencial al Ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público para que concluya la investigación correspondiente al presente asunto, fundamentando su solicitud en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por auto de fecha 08 de Agosto de 2005, este Juzgado Primero de Control, acordó fijar el acto de la audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines oír a las partes y proceder a fijar un plazo para la conclusión de la investigación.

El día 25 de Octubre de 2005, se realizó el acto de Audiencia Oral, con la asistencia de las partes, solicitando el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abog. ALEJANDRO MENDEZ, noventa (90) días a fin de culminar con la investigación en el presente asunto, el Tribunal acordó otorgarle un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días.
Se observa que para la presente fecha, han trascurrido tanto los cuarenta y cinco (45) días fijados por el Tribunal a los fines de dar por terminada la investigación, como los treinta (30) días que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público formule Acusación o solicite el Sobreseimiento sin que el Ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público se haya pronunciado por Acto Conclusivo alguno.

Ahora bien, como quiera que el imputado de actas ciudadano GENDRY KILDO CHIRINOS MUNDO, le fuera impuesta Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien es cierto no es privativa de libertad, es restrictiva de la misma e impide el ejercicio pleno de dicho derecho, a juicio de esta Juzgadora, prolongar en el tiempo la vigencia de dichas medidas, constituye una violación a la Garantía Constitucional consagrada en el numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado GENDRY KILDO CHIRINOS MUNDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado GENDRY KILDO CHIRINOS MUNDO, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 17.335.343, hijo Irene Chirinos y Genis Chirinos, residenciado en la Calle principal de tierra negra, casa 77-B, entrando por El Arepón, Municipio Cabimas del Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Resolución bajo el Nro. 1C-063-06.
LA SECRETARIA