REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 4 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000598
ASUNTO : VP11-P-2006-000598



RESOLUCIÓN ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogado GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, con el carácter de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, mediante la cual expone que cursa por ante su Despacho investigación en virtud de la apertura de la investigación, por el hecho ocurrido en fecha 29 de Octubre de 2005, y donde resultara muerto el adolescente JHOHANDRY MACKELEN DAVILA MONTERO, de catorce (14) años de edad, venezolano, natural del Estado Zulia, con de cédula de identidad Nro.20.678.252, soltero, y que de las actas que conforman la referida causa, surgen fundados elementos de convicción y responsabilidad que comprometen a los ciudadanos EDELMIRA JOSEFINA ZARRAGA, venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.670.605 quien reside en la avenida 61, entre carreteras “N” y “O”, casa sin número, cerca del Hotel Barón, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el ciudadano DANIEL JOSE MONTERO ZARRAGA, alias “El Tusy”, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de 25 años de edad,, titular de la cédula de identidad Nro.16.046.041 y con domicilio en la avenida 61, entre carreteras “N” y “O”, casa sin número, cerca del Hotel Barón, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; por lo que solicita, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSION, en contra de los mencionados ciudadanos, con la finalidad de que sean capturados y puesto por el Ministerio Público a la orden del Juzgado de Control respectivo, en un plazo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención, fundamentando su solicitud en las actas de entrevistas testificales que forman parte de la investigación y que en copia fotostática anexa a su solicitud, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público anexa a su solicitud, copia fotostática de las actuaciones que conforman la investigación Nº 24-F43-0048-06, de las cuales se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad de los ciudadanos antes identificados, en la comisión del delito por el cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita su aprehensión, elementos de convicción que infiere esta Juzgadora de las Actas de Entrevistas de fecha 29 de Octubre de 2005, 01 de Noviembre de 2005, y 05 de Diciembre de 2005, asimismo del Acta de Defunción de la víctima, dejándose constancia de la causa de su muerte.

Ahora bien, el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público y en vista de no estar presente la flagrancia, este Juzgado Primero de Control acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de los ciudadanos EDELMIRA JOSEFINA ZARRAGA, venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.670.605 quien reside en la avenida 61, entre carreteras “N” y “O”, casa sin número, cerca del Hotel Barón, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el ciudadano DANIEL JOSE MONTERO ZARRAGA, alias “El Tusy”, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de 25 años de edad,, titular de la cédula de identidad Nro.16.046.041 y con domicilio en la avenida 61, entre carreteras “N” y “O”, casa sin número, cerca del Hotel Barón, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que una vez que sean aprehendidos sean presentados en el termino de la distancia e inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: Expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en contra de los ciudadanos EDELMIRA JOSEFINA ZARRAGA, venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.670.605 quien reside en la avenida 61, entre carreteras “N” y “O”, casa sin número, cerca del Hotel Barón, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el ciudadano DANIEL JOSE MONTERO ZARRAGA, alias “El Tusy”, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de 25 años de edad,, titular de la cédula de identidad Nro.16.046.041 y con domicilio en la avenida 61, entre carreteras “N” y “O”, casa sin número, cerca del Hotel Barón, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente resolución bajo el número 1S-013-06
LA SECRETARIA