REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 4 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000597
ASUNTO : VP11-P-2006-000597

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada OLGA MERCEDES ADAMES MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita Medida de Protección a la Ciudadana MARIA DE LA PAZ CARREÑO DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.176.063, venezolana, residenciada en el Edificio Carolina, apartamento 2C, piso 3, entre avenidas Vargas y Bolívar, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien es víctima en la investigación N° 24-F38-0190-05, que cursa por ante la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, quien refiere que tanto ella como su familia temen por su vida, ya que en el mes de Enero de este año, recibió una llamada telefónica en horas de la noche de parte del adolescente LUIS RAFAEL VASQUEZ VILLARROEL y le manifestó que se a él le pasaba algo o iba preso, iba a acabar con la familia, y también escucho un comentario que el hermano de él había dicho que si a su hermano le pasaba algo iban a tomar represalias contra su familia, tal como se desprende de su declaración, la cual fue anexada a la presente solicitud.
Y para tal efecto solicita se oficie a la Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), para que se ordene por mandato de este Tribunal que Funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen custodia y patrullaje permanente en el domicilio de la ciudadana antes identificada, así como cualquier otra medida que el Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma y de su familia.
Antes de resolver este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas sus propiedades, el disfrutes, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”
Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…(omissis). De igual forma establece el artículo 120 de la misma ley adjetiva establece: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:……(omissis) 3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia……” (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la normas en comento y en base a la función garantista de los Juzgados de Control, con respecto a los derechos humanos y en particular a la protección de la víctima establecida como mandato constitucional en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en referencia a esa misma protección a la víctimas la cual se ha reiterado en las normas y pactos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, aunado a ello, de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en su numeral 3° , ut supra señalado, donde establece como derechos de las víctimas solicitar medidas de protección, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y revisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas en la presente solicitud de la misma se desprenden suficientes elementos de convicción que advierten la necesidad de proveer lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decretar Medida de Protección a la Ciudadana MARIA DE LA PAZ CARREÑO DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.176.063, venezolana, residenciada en el Edificio Carolina, apartamento 2C, piso 3, entre avenidas Vargas y Bolívar, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien es víctima en la investigación N° 24-F38-0190-05, que cursa por ante la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, y oficiar a la Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), para que se ordene por mandato de este Tribunal que Funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen custodia y patrullaje permanente en el domicilio de la ciudadana antes identificada, así como cualquier otra medida que el Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma y de su familia.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el Resolución 1C-S-014-06.-
LA SECRETARIA, LA SECRETARIA