REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 4 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000594
ASUNTO : VP11-P-2006-000594

ORDEN DE ALLANAMIENTO


Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita Orden para practicar Allanamiento en un inmueble ubicado en el Sector Los Laureles Viejos, Avenida 34, Callejón Los Sánchez, casa sin número, de bloques color blanco sin frisar y en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de recabar elementos de interés criminalísticos que pudieran ayudar al esclarecimiento de los hechos ocurridos el día 12 de Enero de 2006, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, todo esto con fundamento a las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

El artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece “….El órgano de policía de investigaciones penales, en caso de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud…..”.


Ahora bien, analizados como han sido los argumentos de hecho y de derecho explanados por la Dra. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con los cuales fundamenta su solicitud, considera esta Juzgadora procedente en derecho expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, autorizando a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cabimas para que ingresen al inmueble antes descrito, lugar donde existe la presunción de la existencia de elementos Criminalísticos de interés, como el arma con la cual se cometió el hecho, y cualquier otro elemento, a los fines de verificar lo expuesto pos los funcionarios y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, autorizando a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cabimas, para que ingresen en un inmueble ubicado en el Sector Los Laureles Viejos, Avenida 34, Callejón Los Sánchez, casa sin número, casa de bloques color blanco sin frisar y en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de recabar elementos de interés criminalísticos que pudieran ayudar al esclarecimiento de los hechos ocurridos el día 12 de Enero de 2006, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro la correspondiente orden de Aprehensión, quedando registrada bajo el No. 1S-015-05.

LA SECRETARIA