REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000594
ASUNTO : VP11-P-2006-000594



Visto el escrito presentado por el Abogado ALEJANDRO MÉNDEZ MIJARES, con el carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, mediante la cual expone que cursa por ante su Despacho investigación signada con el número 24-F-15-029-06 por uno de los delitos contra las Personas, (HOMICIDIO), cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE DELGADO GINZALEZ y que de las actas que conforman la referida causa, surgen fundados elementos de convicción y responsabilidad que comprometen a los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ, venezolano, soltero, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.963.123, apodado “EL CHEO” y residenciado en la avenida 34, Urbanización Los Laureles Viejos, Callejón Los Sánchez, casa sin número, Municipio Cabimas del Estado Zulia JOSÉ ANTONIO AULARIO ROMERO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.20.086.648, apodado “EL CATALINO”, el cual reside en el Sector Santa Rosa, Calle Buenos Aires, casa Nro.5, del Municipio Cabimas del Estado Zulia; por lo que solicita, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSION, en contra de los mencionados ciudadanos, con la finalidad de que sean capturados y puestos por el Ministerio Público a la orden del Juzgado de Control respectivo, en un plazo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención, fundamentando su solicitud en las actas policiales y acta de entrevista testifical que forman parte de la investigación y que en copia fotostática anexa a su solicitud, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público anexa a su solicitud, copia fotostática de las actuaciones que conforman la investigación Nº 24-F-15-029-06, de las cuales se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ y JOSÉ ANTONIO AULARIO ROMERO, en la comisión del delito por el cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita su aprehensión, elementos de convicción que infiere esta Juzgadora de las Actas Policiales de fecha 12 de enero de 2006, de la inspección de sitio y cadáver, también de fecha 12 de enero de 2006 y de las actas de de enero de 2006, asi como las acta de investigaciones de fecha 09, 154, 21, 22 de febrero de 2005, asimismo del Acta de Levantamiento del Cadáver de la víctima.
Ahora bien, el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público y en vista de no estar presente la flagrancia, este Juzgado Primero de Control acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ, venezolano, soltero, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.963.123, apodado “EL CHEO” y residenciado en la avenida 34, Urbanización Los Laureles Viejos, Callejón Los Sánchez, casa sin número, Municipio Cabimas del Estado Zulia JOSÉ ANTONIO AULARIO ROMERO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.20.086.648, apodado “EL CATALINO”, el cual reside en el Sector Santa Rosa, Calle Buenos Aires, casa Nro.5, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que una vez que sean aprehendidos lo presenten en el termino de la distancia e inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ, venezolano, soltero, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.963.123, apodado “EL CHEO” y residenciado en la avenida 34, Urbanización Los Laureles Viejos, Callejón Los Sánchez, casa sin número, Municipio Cabimas del Estado Zulia JOSÉ ANTONIO AULARIO ROMERO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.20.086.648, apodado “EL CATALINO”, el cual reside en el Sector Santa Rosa, Calle Buenos Aires, casa Nro.5, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que una vez que sean aprehendidos los presenten en el termino de la distancia e inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo.
Líbrense las correspondientes órdenes y remítanse con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente resolución bajo el número 1S-054-06
LA SECRETARIA