REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000408
ASUNTO : VP11-P-2006-000408


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIA GERTRUIDA RACH MIRALES, sin identificar en actas, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo del Informe levantado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Cabimas, con ocasión del ingreso de la ciudadana GLORIA GERTRUIDA RACH MIRALES, sin identificar en actas, al Hospital de Cabimas, con una lesión con arma blanca en la espalda, hecho ocurrido el día 12 de agosto de 1993.

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia en relación a la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, que, en vista de que no se encuentra acreditado en actas la comisión del delito objeto del presente asunto, es decir no se encuentra inserto en las actas que conforman el presente asunto el Informe Medico Legal de la Victima, y en virtud del transcurso del tiempo que hace inoficioso la practica de nuevas diligencias en dado del efecto transformador del mismo, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto “el hecho objeto del proceso no se realizo”.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIA GERTRUIDA RACH MIRALES, sin identificar en actas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL N. 1


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


LA SECRETARIA,



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-104-06.
LA SECRETARIA,