REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-000689
ASUNTO : VP11-S-2003-000689

JUEZ DE CONTROL: ABOG. BLANCA BARROSO V.
SECRETARIA DE SALA: ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
FISCAL: FISCAL XV DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. NANCY ZAMBRANO
IMPUTADO: DANYS ANTONIO VILLALOBOS
DEFENSA PÚBLICA OCTAVA (E): ABG. NANCY LÓPEZ
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMAS
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
RESOLUCIÓN: 1C-S-050-06
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 313 DEL C.O.P.P

En el día de hoy, miércoles 22 de febrero del año 2006 siendo las 9:26 de la mañana, se constituye el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas en la Sala No 03, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado Danys Antonio Villalobos Colina presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, dejando constancia que se encuentra en sala el Fiscal XV del Ministerio Público Abog. Nancy Zambrano, el imputado Danys Villalobos, debidamente asistidos por su defensora la Abog. Nancy López Defensora Pública Octava (Encargada). De inmediato la Juez de Control indico que verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público abogada Gloria Ramírez, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde a esta Representación Fiscal un plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en el presente asunto seguido en contra del imputado Danys Antonio Villalobos Colina presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público. Es todo”.- Acto seguido la ciudadana Juez le impone al imputado DANYS VILLALOBOS COLINA de las Garantías Constitucionales que les ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se les impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido se le solicito informará a esta audiencia si tiene algo que exponer manifestando el imputados que no tienen nada que exponer.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensora del imputado Abog. Nancy López la cual expuso: “Ciudadano Juez solicito le otorgue al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días continuos ya que esta investigación se inició hace un año y por la entidad del delito treinta días son suficientes para concluir la investigación y pronunciarse con un acto conclusivo. Es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 30 de junio del año 2.003, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano Danys Antonio Villalobos Colina presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público, acordándosele en esa misma fecha las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito cada quince (15) días, en horas y días hábiles y la constitución de una fianza personal. Ahora bien hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, siete (07) meses y veintidós (22) días desde la individualización del mencionado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por parte de la defensa, en cuanto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para que la Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo en la investigación No 24-F15-1022-03, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido y pasados los treinta (30) días siguientes, a los cuales hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del ciudadano Danys Antonio Villalobos Colina presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido, ahora bien pasados los siguientes treinta (30) días a los cuales hace referencia el artículo 314 Ejusdem, el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones. Igualmente por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión.- Siendo las tres de la tarde culminó el presente a acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA DE PRIMERO CONTROL,


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


EL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL IMPUTADO

LA DEFENSORA



LA SECRETARIA DE SALA No 03


ABOG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 1C-S-050-06


LA SECRETARIA DE SALA No 03


ABOG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA