REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000740
ASUNTO : VP11-P-2006-000740

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Juez: Abog. Blanca Barroso Villalobos
Secretaria: Abg, Donna Piña D’Abreu
Fiscal 42° Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Isis Freay Mendoza
Imputados: Jose Anderson Andrade Zambrano, Guillermo Jesús Añez Flores, Marwin Eyvis Cedeño González Y Daniel Enrique Portillo Negrete
Defensor Público:
Delito: Robo Genérico

Decisión No: 1C- 086-06.-

En el día de hoy, veintiuno (21) de Febrero del año 2006, siendo las 02:48 de la tarde presente en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público Abog. ISIS FREAY MENDOZA, quien dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO, GUILLERMO JESÚS AÑEZ FLORES, MARWIN EYVIS CEDEÑO GONZÁLEZ y DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETE. Inmediatamente en la sala de este Despacho a los referidos imputados se le requirió informarán si poseían algún defensor de confianza explicándole todo lo referente a la institución de la defensoría pública, de inmediato los prenombrados ciudadanos manifestaron cada uno de ellos: “Ciudadana Juez no poseo recursos económicos así que le solicito me designe un defensor público. Es todo". Ante lo expuesto procedió este Juzgado a designarle un defensor público de guardia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 137 Ejusdem, en este sentido compareció la ABOG. EVA BARRIOS SAAVEDRA, Defensor Público Séptimo, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia con sede en Cabimas quien manifestó: “Acepto el cargo de defensora de los ciudadanos JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO, GUILLERMO JESÚS AÑEZ FLORES, MARWIN EYVIS CEDEÑO GONZÁLEZ y DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETE, Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con sus defendidos. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la representante del Ministerio Público, Abog. ISIS FREAY MENDOZA expuso: “Ciudadana Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO, GUILLERMO JESÚS AÑEZ FLORES, MARWIN EYVIS CEDEÑO GONZÁLEZ y DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETE, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Departamento Alonso de Ojeda-Venezuela, de la Policía Regional del Estado Zulia en fecha 20-02-2006, tal como se desprende en acta policial en la cual los funcionarios Yendry Ramírez y Henry Torres adscritos al referido departamento policial, refieren que se encontraban realizando un recorrido rutinario por la zona cuando le informaron a través de la central de comunicaciones de la Policía Regional que en la calle Cruz Carrillo, con la esquina Padilla, Barrio Unión, tenían un vehículo perteneciente a la empresa Coca-Cola secuestrado, al llegar al sitio visualizaron el vehículo acercándose el ciudadano JOEL JOSÉ HERNÁNDEZ DUM, quien se identificó como el conductor de la referida unidad perteneciente a la empresa Coca cola, y le informó a los funcionarios que el ciudadano JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO se acercó hasta la unidad específicamente cuando se encontraba a la altura de Los Robles con la “O”, en el local “Creaciones Mi Casita”, quien le indicó que lo estaban siguiendo en un vehículo marca DODGE, MODELO DART, COLOR MARRÓN, PLACAS: BVN-80C, y que se embarcara en el referido camión indicándole además que había muy poco dinero y que continuara con su recorrido normal que él recibiría el dinero logrando la comisión la detención de dicho ciudadano y de los ciudadanos GUILLERMO JESÚS AÑEZ FLORES, MARWIN EYVIS CEDEÑO GONZÁLEZ y DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETE, quienes se encontraban a bordo del vehículo Dodge antes identificado, el cual se encontraba cerca del sitio donde estaban ocurriendo los hechos. Por lo antes expuesto esta representación fiscal imputa a los ciudadanos JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO, GUILLERMO JESÚS AÑEZ FLORES, MARWIN EYVIS CEDEÑO GONZÁLEZ y DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETE el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, igualmente solicito la aplicación de la medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 y 252 Ejudesm con el fin de garantizar la comparecencia de los imputado a este proceso, imputación que realizó en este acto por cuanto en el presente asunto, existen suficientes y fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, tales como: el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en fecha 20-02-06 donde se evidencia las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO, GUILLERMO JESÚS AÑEZ FLORES, MARWIN EYVIS CEDEÑO GONZÁLEZ y DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETE, Acta de entrevista a los ciudadanos GREGORY VICUÑA y DAVID ALEXANDER DORANTE, quienes se encontraban laborando como ayudantes en el vehículo perteneciente a la empresa Coca Cola, y Acta de denuncia verbal formulada por el ciudadano JOEL JOSÉ HERNÁNDEZ DUM, conductor de la referida unidad en la cual refiere los hechos de los cuales fue victima. Por ultimo solicito que se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, Es todo. De inmediato el Juez, dió lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se la amparan en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, a los imputados JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO, GUILLERMO JESÚS AÑEZ FLORES, MARWIN EYVIS CEDEÑO GONZÁLEZ y DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETE, cada uno de ellos manifestó que SI deseaban declarar, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, se procedió a retirar a los Imputados de la sala, permaneciendo solo uno de ellos en la misma. De seguidas el ciudadano MARWIN EYVIS CEDEÑO GONZÁLEZ: Inició su declaración siendo las 02:52 p.m. “Yo soy de Maracaibo, el señor Guillermo, el morenito, yo trabajo en por puesto y el me contrató para hacerle una carrera hasta Ojeda a buscar unos repuestos de Renault, una tapa de compresión que le dijeron que en Ojeda la conseguía porque allá no se consigue, estábamos buscando la dirección porque como somos de Maracaibo no conocíamos, cruzamos en el semáforo a mano derecha en la avenida unión, cuando venimos, venia un camión de coca cola de frente y nos deja encerrados con el camión, y se baja un policía regional y saca la pistola y nos detiene y nos dicen que nos bajemos del auto, iba yo, Guillermo y el otro muchacho, yo asombrado, el nos dijo que nos pusiéramos contra la cerca, él estaba solo y nos atravesó de donde estábamos para el otro lado, nos puso contra la cerca y que no le diéramos el arma y nosotros no teníamos ninguna arma, llegaron como cinco patrullas, hasta de Impol llegaron, me revisaron, me quitaron 18 mil bolívares y 50 mil que tenía en la cartera y el celular lo pusieron en la cerca con mi cartera, fueron los de Impol. Luego que llegaron el poco de patrullas nos levantaron la camisa, nos taparon la cara y nos metieron la patrulla y allí estaba el otro señor que supuestamente era el atracador del camión y seguían preguntándonos por las armas, y nos llevaron hasta el comando en la plaza alonso de Ojeda, no nos consiguieron dinero además del personal que cada uno tenía, en la comisaría fue que nos dimos cuenta que era el otro muchacho que lo avisan agarrado por robarse un camión y de allí nos pasaron al Retén, es todo”. Terminó su declaración siendo las 02:59 p.m. Seguidamente se hace comparecer al ciudadano DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETTE, inició si declaración siendo las: 02:59 p.m. “Todo comenzó porque nosotros veníamos a comprar unos repuestos, Jesús Añez, yo necesitaba una tapa de compresor que no conseguía en Maracaibo porque es un renaultico viejo, me comentaron que acá en Cabimas u Ojeda lo podía conseguir porque hay muchos carro de esos, yo le dije a Añez que se buscara a alguien de confianza para buscarlo, porque en por puesto iba a ser difícil porque como no conocíamos y consiguió al señor aquí presente (señaló al señor Marwin Cedeño), de pronto un camión de coca cola de frente como si nos fuera a llegar, estaba conducido por un policía y se bajó y nos dijo que nos bajáramos y nos pusiéramos contra la cerca, luego llegaron los otros policías de pantalón verde, yo tenia 600 mil bolívares en mi bolsillo para comprar el repuesto y los gastos que pudieran presentarse y se me perdieron y nos llevaron para el Retén, es todo”. Culminó su declaración siendo las 03:03 p.m.. Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO, quien inició su declaración siendo las 03:04 p.m.”Yo vengo de Maracaibo a ver a mi hermano que tiene una comercial GIANCA, cuando llego en el terminal de pasajeros agarro un carrito y le digo que me deje por la avenida principal de la Unión que es por donde esta la Comercial, cuando me bajo del carrito, encuentro a un grupo de personas que están allí por la comercial, en ese momento, llegaron un grupo de patrullas y comenzaron a montar a la gente en la patrulla sin decirme ningún motivo por el cual me montaban en la patrulla y de allí nos trasladaron a la comandancia y de allí al Retén y así como vine de Maracaibo así estoy yo vestido, llegando al Comando en mi cartera tenía 20 mil bolívares y en el comando me los desaparecieron, es todo”, Culminó su declaración siendo las 03:07 p.m.. Seguidamente se hizo comparecer a la sala al ciudadano GUILLERMO JESÚS AÑEZ FLORES, quien inició su declaración siendo las 03:08 p.m. “Yo conozco al señor Mervin Cedeño y a Daniel Portillo, veníamos a Ciudad Ojeda a comprar una tapa de compresión que estaban vendiendo cuando fuimos interceptados por el camión de Coca cola, estaba montado un policía en el camión y nos detuvieron, es todo”. Culminó su declaración siendo las 03:09 p.m. Seguidamente la Juez solicitó a los imputados sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo cada imputado: JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO: “Soy Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento el 14-09-1976, soltero, comerciante, hijo de Imelda Zambrano y José del Carmen Andrade, titular de la cédula de identidad No V-13.575.102, con residencia en la Urbanización San Francisco, avenida 33, bloque 9, apartamento 0006, planta baja, cerca del Supermercardo Victoria, San Francisco, estado Zulia. Teléfono: 0261-7623128, Es todo.” Posteriormente el Tribunal procedió a dejar constancia de su características fisonómicas de la siguiente forma: “Se trata de un Hombre de aproximadamente 1.80 metros de estatura, contextura fuerte, piel blanca, ojos marrones, cabello castaño claro, orejas grandes, nariz pequeña, no se aprecian tatuajes ni cicatrices, Es todo”. GUILLERMO JESÚS AÑEZ FLORES, “Soy Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 17-06-1978, soltero, Obrero, hijo de Hilda Flores y Ramón Darío Añez, titular de la cédula de identidad No V-13.007.558, con residencia en el Barrio La Polar, calle 192, N° 48 K-35, a tres cuadras de la Peña Hípica Inversiones “El Niño”, Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono 0416-7606091 (hermana Nelly Reyes), Es todo.” Posteriormente el Tribunal procedió a dejar constancia de su características fisonómicas de la siguiente forma: “Se trata de un Hombre de aproximadamente 1.75 metros de estatura, contextura fuerte, piel morena, ojos verdes, cabello castaño oscuro, orejas pequeñas, nariz normal, no se aprecian tatuajes, pero si una pequeña cicatriz en el lado derecho del rostro cerca del ojo. Es todo”. MARWIN EYVIS CEDEÑO GONZÁLEZ: “Soy Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-1977, casado, mecánico industrial y actualmente chofer de por puesto, hijo de Mervin Cedeño y Enma de Cedeño, titular de la cédula de identidad No V-13.298.171, con residencia en la Urbanización El Soler, calle 202 –G, casa N° 47-48, a dos cuadras de abastos La Guajira a la Izquierda, Teléfono: 0416-2667393, 0261-7354698, Municipio San Francisco, Parroquia Los Cortijos, Estado Zulia, Es todo.”. Posteriormente el Tribunal procedió a dejar constancia de su características fisonómicas de la siguiente forma: “Se trata de un Hombre de aproximadamente 1.68 metros de estatura, contextura mediana, piel blanca, ojos verde, cabello castaño claro, orejas normales, no presenta tatuajes ni cicatrices. Es todo”, y DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETTE: “Soy Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-07-1979, soltero, comerciante, hijo de Danilo Antonio Portillo González y Arline del Carmen Negrete, titular de la cédula de identidad No V-14.896.692, con residencia en el Barrio Los Claveles, sector Los Lirios, avenida 35-A, calle 40, entrando por la frutería Las Colinas, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Es todo.” Posteriormente el Tribunal procedió a dejar constancia de su características fisonómicas de la siguiente forma: “Se trata de un Hombre de aproximadamente 1.70 metros de estatura, contextura mediana, piel blanca, ojos verdes, cabello castaño con canas, orejas normales, sin tatuajes ni cicatrices. Es todo”. Acto seguido interviene el Defensor Público Abog. EVA BARRIOS SAAVEDRA quien expuso: “Ciudadana Juez, revisadas las actas que componen el presente asunto esta defensa hace las siguientes consideraciones: Consta de actas levantadas por funcionarios actuantes donde la Victima conductora de un vehículo de la Empresa Coca cola, manifestó que había sido interceptado por un individuo que lo constriño y el mismo cometió un presunto delito, el llevarlo presuntamente secuestrado a los sitios de despacho donde el dejaba la mercancía (Cocacola), y que posteriormente era seguido por un vehículo donde presuntamente iban otros individuos y que luego que avistó un funcionario dió parte a la autoridad que había sido secuestrado y objeto del delito de robo acompañándose con el funcionario e interceptando el vehículo de mi defendido y aprendiendo a los mismos. Consta en el acta de denuncia y de entrevista que los manifiestan de manera exacta e idéntica las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, los cuales no traen ningún elemento de convicción que pueda estar igualados a los previstos dentro de los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Para justificar la privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, solicitando también la fiscal la precalificación de ROBO GENÉRICO y que de las mismas actas los hoy victimas no determinaron que cantidad de dinero u objetos fueron sustraídos por mis defendidos y que en el momento de su captura a los mismos no les fue incautado ningún objeto que fuese mencionado por las hoy victimas, por lo que al no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito imponga a mis defendidos de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad a fin de garantizar el proceso y que dichas presentaciones sean cada 30 días por cuanto su domicilio es en la ciudad de Maracaibo, Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes y una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes, una vez oída las partes y analizadas las actas observa que la detención de los Ciudadanos JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO, GUILLERMO JESÚS AÑEZ FLORES, MARWIN EYVIS CEDEÑO GONZÁLEZ y DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETE, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, practicada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Alonso de Ojeda-Venezuela de la Policía Regional del estado Zulia, quienes los funcionarios dejan constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos Imputados en fecha 20-02-2006, considerando la misma como flagrante cumpliendo así con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece: La libertad es inviolable, y nadie podrá ser detenido sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido Infraganti. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda el Procedimiento Ordinario, solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto que de actas no se evidencian suficientes elementos de convicción para decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Vindicta Pública, a los fines de garantizar las resultas del proceso, se acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad a los Ciudadanos imputados: JOSE ANDERSON ANDRADE ZAMBRANO: Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento el 14-09-1976, soltero, comerciante, hijo de Imelda Zambrano y José del Carmen Andrade, titular de la cédula de identidad No V-13.575.102, con residencia en la Urbanización San Francisco, avenida 33, bloque 9, apartamento 0006, planta baja, cerca del Supermercardo Victoria, San Francisco, estado Zulia. Teléfono: 0261-7623128, GUILLERMO JESÚS AÑEZ FLORES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 17-06-1978, soltero, Obrero, hijo de Hilda Flores y Ramón Darío Añez, titular de la cédula de identidad No V-13.007.558, con residencia en el Barrio La Polar, calle 192, N° 48 K-35, a tres cuadras de la Peña Hípica Inversiones “El Niño”, Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono 0416-7606091 (hermana Nelly Reyes), MARWIN EYVIS CEDEÑO GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-1977, casado, mecánico industrial y actualmente chofer de por puesto, hijo de Mervin Cedeño y Enma de Cedeño, titular de la cédula de identidad No V-13.298.171, con residencia en la Urbanización El Soler, calle 202 –G, casa N° 47-48, a dos cuadras de abastos La Guajira a la Izquierda, Teléfono: 0416-2667393, 0261-7354698, Municipio San Francisco, Parroquia Los Cortijos, Estado Zulia, y DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETTE: “Soy Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-07-1979, soltero, comerciante, hijo de Danilo Antonio Portillo González y Arline del Carmen Negrete, titular de la cédula de identidad No V-14.896.692, con residencia en el Barrio Los Claveles, sector Los Lirios, avenida 35-A, calle 40, entrando por la frutería Las Colinas, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, con la obligación de presentarse cada QUINCE (15) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal cuyo contenido le fue explicado en esta Audiencia Oral. CUARTO: Se ordena la Libertad de los mencionados imputados, y oficiar en consecuencia al Director del Retén Policial de Cabimas, a los fines de participarles de la decisión aquí tomada. Terminó, siendo las 03:15 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


LOS IMPUTADOS

JOSE ANDRADE ZAMBRANO GUILLERMO AÑEZ FLORES,







MARWIN CEDEÑO GONZÁLEZ DANIEL PORTILLO NEGRETE





LA DEFENSA PÚBLICA No 13.



FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO




LA SECRETARIA DE SALA N° 02


ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el número interno N° 1C- 086-2006.-



LA SECRETARIA,