REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000625
ASUNTO : VP11-P-2006-000625



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS y ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGS, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 108 ejusdem, por la presunta comisión de uno de los Delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña CRYS MARY MORALES CEPEDA, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 01 de Noviembre de 2005, donde dejan constancia del fallecimiento de la niña CRYS MARY MORALES CEPEDA,”.
Se ordenó la apertura de las averiguaciones tendientes a determinar el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de uno de los delitos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la menor CRYS MARY MORALES CEPEDA, y que la misma fue a consecuencia de BRONCOASPIRACIÓN, según consta en Examen Médico Forense,, por todo estos argumentos expuestos considera este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 108 ejusdem, por la presunta comisión de uno de los Delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña CRYS MARY MORALES CEPEDA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción que dio origen a la presente causa no es típica .
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-088-06.
LA SECRETARIA,