REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-009094
ASUNTO : VP11-P-2005-009094


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 108 ejusdem, donde aparece como imputada la ciudadana YOXARI EIDIOLIMAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.849.009, con domicilio en la Urbanización Panamá, casa sin número, finalizando la calle 32, El Lucero Municipio Cabimas del Estado Zulia por la presunta comisión de delito Rapto de Niño, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña MARIANA DEL CARMEN ORTEGA RIVERO, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de las actuaciones practicadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de fecha 17 de febrero de 2005, donde dejan constancia de la denuncia formulada por la ciudadana NERYS MAR RIVERO GUTIERREZ, donde manifiesto que la tía de su hija se la había llevado y no se quiere devolver”.
Se ordenó la apertura de las averiguaciones tendientes a determinar el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de uno de los delitos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la menor MARIANA DEL CARMEN ORTEGA RIVERO, y por cuanto se evidencia que la imputada de autos es tía de la niña presuntamente raptada y que se encontraba en su poder con la autorización de su padre, por todo estos argumentos expuestos considera este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparece como imputada la ciudadana YOXARI EIDIOLIMAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.849.009, con domicilio en la Urbanización Panamá, casa sin número, finalizando la calle 32, El Lucero Municipio Cabimas del Estado Zulia por la presunta comisión de delito Rapto de Niño, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña MARIANA DEL CARMEN ORTEGA RIVERO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción que dio origen a la presente causa no es típica.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-087-06.
LA SECRETARIA,