REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-006868
ASUNTO : VP11-P-2005-006868
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, en donde se puede evidencia que en fecha 31 de mayo de 2005, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ CECILIO RODRÍGUEZ PÉREZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 18 años de edad, soltero, desempleado y sin ocupación, hijo de Sorena del Rosario Pérez Chirinos, titular de la cédula de identidad No 17.331.817, con residencia en Ciudad Ojeda, Calle Córdova, entre N y O, al frente del Gimnasio Vargas, casa No 272, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, por habérsele incautado en el momento de su inspección personal en sus partes genitales, cinco envoltorios de papel periódico contentivo de un material vegetal hierba presuntamente droga, delito este previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y en esa oportunidad le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano, específicamente la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la OAP, con sede en este circuito . Posteriormente fue nuevamente presentado en fecha 09 de Junio de 2005, por la comisión del mismo delito, y se le decreto nuevamente, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano, pero en este caso las establecidas en los ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días y la constitución de fianza, todo en virtud del carácter de consumidor que manifestó en audiencia.
En ambas oportunidades al imputado de autos se le impuso un régimen de presentación, en primer término de ocho (08) días y un segundo término de quince (15) días, sin embargo, el mismo no ha dado cumplimiento en ninguno de los dos que les fueron impuestos.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2006, se presentaron ante éste Tribunal la ciudadana JUANA MARÍA PÉREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V.-7.738.929, conjuntamente con el imputado JOSE CECILIO RODRÍGUEZ PÉREZ, en compañía de la Defensora Pública 7°, Abog. Eva Barrios, donde la última de las nombradas solicito que se instara nuevamente al imputado a que en el menor tiempo posible se realice los exámenes psiquiátricos, psicológicos y toxicológicos y cumpla con las presentaciones ya impuestas por el tribunal hasta que la Fiscal 44° del Ministerio Público presente su acto conclusivo. Así mismo el tribunal, habiendo tenido conocimiento de que el imputado de actas JOSE CECILIO RODRIGUEZ PEREZ no había estado cumpliendo con las obligaciones impuestas por éste mismo Tribunal en fecha 06-06-2005, le ordenó que comenzara dichas presentaciones a partir de ese día de hoy hasta tanto la representante fiscal presente acto conclusivo.
Sin embargo aún cuando se ordeno la practica de los exámenes en referencia, que se libraron los oficios correspondientes a los fines que el mismo se presentara ante la Medicatura Forense; hasta esta fecha no se ha logrado obtener el resultado de los mismos, ni siquiera hay constancia que el imputado haya comparecido ante ese organismo. Asimismo se puede observar que desde esa fecha solo compareció el día siguiente y el día 24 de enero, es decir tiene prácticamente un (01) mes que no se ha vuelto a presentar a cumplir con el régimen de presentaciones que le fue impuesto.
Este Tribunal, encontrándose en tiempo hábil para resolver, procede a revisar la Medida Cautelar acordada, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal y en este sentido hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: “ La medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…..3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Este tribunal, por virtud de lo expuesto considera procedente la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales le fueron acordadas por resolución de fecha 31 de mayo y 09 de Junio del 2005, en consecuencia se ordena la comparecencia del imputado JOSE CECILIO RODRIGUEZ PEREZ, y una vez aprehendido deberá ser presentado por ante este despacho para imponerlo de la presente decisión y ordenar su reclusión en el Hospital General de Cabimas, en el Departamento de Psiquiatría, a los fines de que sea sometido a las evaluaciones, psicológicas, psiquiatritas y toxicológicas que sean necesarias y que han sido ordenadas realizar por este despacho en reiteradas oportunidades .Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al imputado JOSÉ CECILIO RODRÍGUEZ PÉREZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 18años de edad, nací el 14-07-1986, soltero, desempleado y sin ocupación, hijo de Sorena del Rosario Pérez Chirinos, titular de la cédula de identidad No 17.331.817, con residencia en Ciudad Ojeda, Calle Córdova, entre N y O, al frente del Gimnasio Vargas, casa No 272, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales les fue acordada por resoluciones de fecha 31 de mayo y 09 de Junio del 2005, en consecuencia se ordena la comparecencia del imputado JOSE CECILIO RODRIGUEZ PEREZ, y una vez aprehendido deberá ser presentado por ante este despacho para imponerlo de la presente decisión y ordenar su reclusión en el Hospital General de Cabimas, en el Departamento de Psiquiatría, a los fines de que sea sometido a las evaluaciones, psicológicas, psiquiatritas y toxicológicas que sean necesarias y que han sido ordenadas realizar por este despacho en reiteradas oportunidades. Regístrese y notifíquese de la decisión dictada a las partes Ofíciese.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedó registrada dicha resolución bajo el Nº 1C- 085 -06
LA SECRETARIA