REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-007387
ASUNTO : VP11-P-2005-007387



Se inicia la presente investigación por ante el Ministerio Público en virtud de haber recibido del Puesto de Auxilio Vial de Transporte y Tránsito Terrestre de Ciudad Ojeda la participación de que en fecha 23 de diciembre de 1999, se había producido una colisión entre vehículos, donde había fallecido el ciudadano JOSE ENRIQUE GIL PAREDES y resulto lesionado el adolescente LEONARDO ENRIQUE GIL CRIOLLO.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos, 409, 417, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal Venezolano, y que desde el día 23 de diciembre de 1999, día en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido seis (6) años, y dos (2) meses, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparecen como imputados los ciudadanos JOSE ENRIQUE GIL PAREDES, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.022.117, residenciado en el Barrio Primero de Agosto, frente al templo San Tarcisio, Municipio Maracaibo y JHONNY ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.700.261, residenciado en la Carretera Lara Zulia, Sector Las Cocuisas, Estado Lara, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, reformado y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ENRIQUE GIL PAREDES y del adolescente LEONARDO ENRIQUE GIL CRIOLLO todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-078-06.

LA SECRETARIA,