REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-007383
ASUNTO : VP11-P-2005-007383



Vista el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO LUIS ISEA , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.950.554, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de las actuaciones practicadas por Tránsito Terrestre con sede en Ciudad Ojeda, donde se deja constancia del accidente de tránsito ocurrido el día 30 de abril del 2000, en la Carretera “L” frente a Tostadas Totoño, Ciudad Ojeda y donde falleciera el ciudadano HUMBERTO LUIS ISEA.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia en relación a la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, que en vista de que los hechos narrados no pueden ser imputados a ninguna persona, en virtud que por acta suscrita por la ciudadana Iría Pineda, esta manifiesta que estando en su casa escuchó un golpe, y pudo observar que una persona se había caído de una moto, siendo las 4:30 de la madrugada y la carretera se encontraba completamente sola, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto “el hecho objeto del proceso no se realizo”.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO LUIS ISEA , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.950.554, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N. 1

ABOG. BLANCA BARROSO.

LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-076-06.

LA SECRETARIA,