REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-001244
ASUNTO : VP11-P-2005-001244


Vista el contenido de la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensora Pública del imputado JOSÉ EULOGIO VIVAS SUAREZ, de fecha 09 de Junio de 2005, mediante la cual fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido contrajo matrimonio con la víctima de autos ciudadana LISMARY ARACELIS BASALO CHIRINOS, según consta de Acta de Matrimonio suscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, de fecha 12 de mayo de 1999, la cual acompañó en copia certificada a su solicitud. Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 395 del Código Penal reformado: “El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 379, 388, 389 y 390 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles…(omissis).”
Cursa en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ EULOGIO VIVAS SAYAGO y LISMARY ARACELIS BASALO CHIRINOS, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, de fecha 12 de mayo de 1999.
Ahora bien, dicho ciudadano JOSE EULOGIO VIVAS SAYAGO se encontraba acusado por el Ministerio Público por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana LISMARY ARACELIS BASALO CHIRINOS; pero consta igualmente que dichos ciudadanos contrajeran matrimonio, por lo que es procedente en derecho extinguir la acción penal a favor del ciudadano JOSE EULOGIO VIVAS SAYAGO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 318. Y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE EULOGIO VIVAS SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.448.323, mecánico, hijo de José Vera (difunto) y de Ana María de Vivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 3° ejusdem.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 1C-082-06, del Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA