REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011084
ASUNTO : VP11-P-2005-011084
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y en concordancia con el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como imputados los ciudadanos CESAR AUGUSTO GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.192.230, residenciado en la Carretera 09, vereda Nro.05, casa Nro.07, Estado Táchira y EFRAIN ANTONIO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.050.430, residenciado en el Barrio Sur América, avenida Nro.02, El Vigía, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los mismos, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación por ante el Ministerio Público en virtud de haber recibido del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre de Ciudad Ojeda la participación de que en fecha 13 de noviembre de 2000, se había producido una colisión entre vehículos, donde habían resultado lesionados los ciudadanos CESAR AUGUSTO GÓMEZ y EFRAIN ANTONIO NAVA
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 417, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal Venezolano, y que desde el día 13 de noviembre de 2000, día en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (5) años, y tres (3) meses, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparecen como imputados los ciudadanos CESAR AUGUSTO GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.192.230, residenciado en la Carretera 09, vereda Nro.05, casa Nro.07, Estado Táchira y EFRAIN ANTONIO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.050.430, residenciado en el Barrio Sur América, avenida Nro.02, El Vigía, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-081-06.
LA SECRETARIA,