REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011292
ASUNTO : VP11-P-2005-011292

Vista la Solicitud presentada ante este Juzgado Primero de Control extensión Cabimas, en fecha 25 de Enero de 2006 por el Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Publico en esta ciudad de Cabimas, en el cual peticiona le sea expedido MANDATO DE CONDUCCIÓN, en contra de los ciudadanos: FERNANDO DE JESÚS PIZARRO PAREDES, quien reside en la carretera 34 apartamento INAVI, No. 008, y LEANDRO ANDRES PAZ RUBIO, quien reside en la Urbanización Eleazar López Contreras tercera Etapa, Apto. 008, ambos en la localidad e Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que sean conducidos por la fuerza Pública en forma inmediata ante el Ministerio Público , con el objeto de ser entrevistados con relación a los hechos que se investigan que guardan relación con la investigación No. 24-F42-1047-05., esta solicitud la hace en virtud, de que en varias oportunidades funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegaciòn Ciudad Ojeda, han realizado diligencias con la finalidad de ser citados sin que hasta la fecha hayan comparecido ante este Despacho.
En este sentido siendo el Fiscal el Ministerio Pùblico, el Titular de la Acciòn Penal y en consecuencia el rector en la fase investigativa , en el presente proceso penal, razón por la cual es a èste a quien le compete la solicitud que realiza a los fines de recabar los elementos requeridos en la investigación , tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artìculo 310., el cual a la letra expresa: “Mandato de Conducción. El Tribunal de Control a Solicitud del Ministerio Pùblico, podrà ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la Fuerza Pùblica en forma inmediata, ante el funcionario del Ministerio Pùblico que solicitò la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales., a fin de ser entrevistado por aquel, sobre los hechos que se investigan. Seà llevado ante el Ministerio Pùblico en forma inmediata , para dar cumplimiento a objeto de su requerimiento en un plazo que no excederà de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza publica”.

En este sentido, siendo tal como lo expone la Representación Fiscal, necesario y urgente la entrevista de los citados ciudadanos, este Tribunal estima procedente en derecho ordenar la conducción de los ciudadanos: FERNANDO DE JESÚS PIZARRO PAREDES y LEANDRO ANDRES PAZ RUBIO, quienes pueden ser localizados en la dirección anteriormente descrita en Jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda en la localidad de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ante el Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Pùblico, quien ha solicitado este Mandato y ordenar que la misma sea realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-delegaciòn Ciudad Ojeda del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: EMITIR MANDATO DE CONDUCCIÓN y Ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas adscritos a la Sub-delegaciòn Ciudad Ojeda., con fundamento a lo establecido en el artìculo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Localicen, citen y hagan comparecer a los ciudadanos FERNANDO DE JESÚS PIZARRO PAREDES y LEANDRO ANDRES PAZ RUBIO, ante la sede de la Fiscalia Cuadragésima Segunda ubicada en la ciudad de Cabimas , quienes pueden ser localizados en la Urbanización de INAVI, Eleazar Lòpez Contreras , Avenida 34, Apartamento 008, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia., a los fines de ser entrevistados en relación con la investigación No. 24-F42-1047-5. En cumplimiento de este Mandato Judicial, en consecuencia una vez localizados deben ser llevados de inmediato a la sede de la Fiscalìa Cuadragesima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia con sede en Cabimas, en un plazo que no excederà de ocho (08) horas, a partir de la conducción por la fuerza pùblica, quienes daràn cumplimiento estricto a los Derechos Constitucionales de los citados ciudadanos. LIBRESE ORDEN DE CONDUCCIÓN. OFICIESE Y CUMPLASE. NOTIFIQUESE. REGISTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Bajo el No. 1C-007-06. (S)

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)

Abg. IRIS RIERA LAMEDA


LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES FERMIN



En la misma fecha se diò cumplImiento a lo ordenado y se registrò la presente Resolución bajo el No.1c-007-06 (S) y se libraron los oficios y Boletas.