REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011279
ASUNTO : VP11-P-2005-011279
AUTO DE PROCEDENCIA DE ENTREGA DE VEHICULOS A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 311 DEL C.O.P.P.
Vista la Solicitud, interpuesta ante este Juzgado Primero de de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia., extensión Cabimas, por el ciudadano: CARLOS ALBERTO PERDOMO, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante portador de la Cédula de Identidad No.7.301.072, con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de tránsito por esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, quien actúa como Apoderado del ciudadano: NEWTOR ALIRIO RODRIGUEZ, carácter éste que se evidencia de Documento Poder, consignado en esta Causa.,en el cual peticiona a este Tribunal, le solicite a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público con sede en esta ciudad de Cabimas, la investigación signada con el No. 24F-19-1313-05, llevada por ese Despacho Fiscal., la cual guarda relación con la retención de un vehículo de su propiedad, el cual les fue retenido en fecha 06 de Octubre de 2005, por una comisión de la Guardia Nacional de Venezuela adscrita al Comando Regional No. 3, Destacamento 33, Sección de Investigaciones Penales, acantonada en la población de Cabimas, Municipio Cabimas en Jurisdicción del Estado Zulia.., quienes se encontraban de comisión en un punto de Control Móvil, ubicado en la carretera LARA-ZULIA, en sentido específicamente en el distribuidor que divide la carretera FALCON-ZULIA y LARA ZULIA, en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado ZuLia, igualmente peticiona el solicitante el vehículo le sea entregado por cuanto el mismo constituye una Herramienta de trabajo que permite sufragar gastos de mantenimiento y Supervivencia tanto de la empresa que representa como de su familia esta solicitud la fundamente igualmente el ciudadano: CARLOS ALBERTO PERDOMO, , en el artículo 26 d la Constitución, la cual alude a la Tutela Judicial efectiva, igualmente expresa el solicitante al Tribunal que las características del vehículo que reclama son las siguientes.: Marca: MACK, Modelo: R-600, Color: NEGRO, Año: 1969, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 87HABC, Serial de Carrocería: R609TV8123, serial motor: 6H1822, expresa el solicitante igualmente que son los unicos y exclusivos propietarios del citado vehículo lo cual se evidencia del documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con fecha 27 de Enero de 2004, signado bajo el No.22484759. a nombre de NESTOR ALIRIO RODRIGUEZ SANCHEZ, RIF-V07301072, razón por la cual solicita el mismo le sea entregado., este Tribunal antes de resolver lo peticionado por el solicitante hace las siguientes consideraciones:
I
Dio origen a la presente investigación según se evidencia del acta policial fechada 6 de Octubre de 2005, la cual suscriben los funcionarios S/2do. GN NESTOR GOMEZ, , C/2do. MAURICIO ATENCIO BRIÑEZ, y C/2do. WILFREDO PAZ SILVIO, , todos adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento 33 Cuarta Compañía, Sección de Investigaciones Penales y experticia de Vehículo de la Guardia Nacional, los cuales encontrándose de comisión en un punto de control Móvil, ubicado a la altura de la Carretera LARA ZULIA, específicamente en el distribuidor que divide la carretera FALCON- ZULIA, de la LARA-ZULIA, siendo aproximadamente las tres de la tarde cuando visualizaron, un vehículo que se dirigía en sentido Barquisimeto Maracaibo, señalándole de inmediato que se estacionara a la derecha, de la vía siendo un vehículo con las siguientes características: marca MACK, Color NEGRO, año: 69, tipo: CHUTO, modelo R-600, Clase: CAMION, Uso: CARGA, Placas: 87H-ABC, serial de carrocería R609TV8123, el cual era conducido por el ciudadano: FRANKLIN ARRIECHI BUENO, C.I.V. No. 11.148.749, a quien se le solicitó presentara los documentos del vehículo para ser Chequeado, y este presentó los mismos y al ser revisado se pudo observar que los remaches de la chapa eran presuntamente suplantados y la cabina fue reemplazada por otra cabina de origen extranjero , seguidamente se le informó al conductor del vehículo sobre el presunto delito tipificado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el Código Penal venezolano, igualmente se traslado hasta la sede del Destacamento 33 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Cabimas donde sería revisado minuciosamente Luego se le practicó la experticia correspondiente donde se obtuvieron los siguientes resultados: 1.- Que el serial de Carrocería DASH PANEL se determina SUPLANTADO 2.- Que lel serial Chasis se determina ORIGINAL. 3.-Que el serial motor se determina ORIGINAL. 4.- Que el número de Control Lote se determina: DESINCORPORADO. Procediendo a establecer comunicación via telefónica con la Fiscal (A) 19 del Ministerio Público a fin de informarle por el procedimiento realizado por este comando la cual ordenó, la citación del ciudadano descrito con anterioridad y que las actuaciones fuesen enviadas en el marco que establece la Ley.
II
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 a la letra:
”El Ministerio Público devolverá, lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y, que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control , solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en Depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán dar cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En este orden de ideas aplica esta Juzgadora el criterio expuesto y sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Doctor ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA, de fecha 13 de AGOSTO DE 2001, atinente a la entrega o devolución de objetos recogidos o que se incauten y, que no sean IMPRESCINDIBLES para la averiguación y, cuya solicitud sea interpuesta ante un Juez de Control, a los fines de su devolución, demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de serlo resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación ante las autoridades policiales conforme las Reglas y Leyes establecidas por el Estado Venezolano., es con fundamento a éste criterio que esta Juzgadora considera que una vez que ha quedado demostrada la titularidad como propietario del vehículo solicitado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO PERDOMO, quien es venezolano, mayor de edad portador de la Cédula de Identidad No. 7.327.951, ampliamente identificado en actas, quien ha consignado ante este Tribunal con su Solicitud, documento de propiedad (Certificado de Registro de Vehículo) emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones., e igualmente ha consignado en original AUTORIZACIÓN PARA Circular Vehículos Modificados, signado bajo el No. 010-2005 de fecha 15 de Septiembre de 2005, emitido a nombre de NESTOR ALIRIO RODRIGUEZ SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.301.072. por lo cual en consecuencia de estas consideraciones se RESUELVE, la entrega Material del vehículo antes descrito a tenor de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con facultad de Uso, Goce y Guarda, disfrute y con la prohibición expresa de no transferir su propiedad, ni posesión en modo alguno, así mismo con la obligación de presentarlo ante este Despacho Judicial o ante cuando le sea requerido.
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, con la obligación de presentarlo sólo cuando sea requerido por este Tribunal., el Vehículo, Marca: MACK, Modelo: R600, Año:1969, Color; NEGRO, Tipo: CHUTO,, Clase: CAMION, Uso: CARGA, Placas: 97H- ABC, al ciudadano: CARLOS ALBERTO PERDOMO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.327.951,,ampliamente identificado en Actas. Se ordena Oficiar al Administrador del Estacionamiento REINA GUILLERMINA, en la ciudad de Cabimas. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión bajo el No:1C-011-06 , Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
Abog. IRIS RIERA LAMEDA LA SECRETARIA
Abog. MERCEDES FERMIN