REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000578
ASUNTO : VP11-P-2004-000578

AUTO DE PROCEDENCIA DE ENTREGA DE VEHICULOS A TENOR DE
LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 311 DEL C.O.P.P.

Vista la Solicitud, interpuesta ante este Juzgado Primero de de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia., extensión Cabimas, por el ciudadano: LUIS BALSEIRO CUMARE, quien en es venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio portador de la Cédula de Identidad No.14.448.426, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillasa del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: RAMON ALVAREZ GIL, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.915.217, carácter este que se evidencia del Instrumento PODER ESPECIAL, otorgado por el ciudadano: RAMON ALVAREZ GIL, ampliamente identificado en actas., , el cual riela inserto en esta causa., en su solicitud expresa el prenombrado Apoderado, que solicita ante este Tribunal, le sea entregado un vehículo, el cual presenta las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo:1983, Color: AZUL, Placas: KCK-412, Serial de Carrocería: 5E69JDV207132, serial del motor: JDV207132, Uso: PARTICULAR,, asi mismo expresa el solicitante que el vehículo que reclama le pertenece, según se evidencia de Documento de Compra Venta, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 18 de Mayo de 2004, el cual quedó anotado bajo el No. 47, Tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría: razón por la cual solicita ante este Tribunal la entrega Material del citado vehículo, igualmente informa a este Tribunal, que el citado vehículo se encuentra a la orden o en averiguaciones por parte de la Fiscalía Décima novena del Ministerio Público en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia., este Tribunal antes de resolver el presente asunto hace las siguientes consideraciones:
I
Dio origen a la presente investigación., según se evidencia de Acta Policial, suscrita en fecha Ocho de Agosto de 2004, por funcionarios de la Policia Regional adscritos al Distrito Policial No. 04 de la Costa Oriental del Lago, Departamento AMBROSIO, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la cual informan que en el sector La Rosa, parroquia La Rosa, Municipio cabimas, específicamente al frente de la empresa PREMECA, se encontraba un CHEVETE, de color azul con cuatro personas a bordo portando armas de fuego por lo cual procedieron a verificar dicha información no logrando dar con el vehículo, nuevamente a la 1:15 minutos de la tarde se recibió reporte de la central de la COL, informándonos que nos trasladaramos a dicho sector específicamente a la altura de Bateita donde se encontraba nuevamente el Chevete antes mencionado y los ocupantes del mismo que habían llegado a la residencia del ciudadno: LEONARDO GUTIERREZ, amenazandolo, de muerte con armas de fuego por lo que decidimos a efectuar un recorrido por el sector antes mencionado, específicamente en el sector los Bohios, logramos avistar el vehículo con las mismas caracaterísticas inmediatamente le dimos la voz de alto bajándose cuatro elementos del vehículo uno de ellos efectuó un disparo para luego darse a la fuga junto a dos mas quedando en el sitio uno de ellos quien apuntó al oficial YORMME GODOY, con un arma de fuego tipo escopeta, quien quedó identificado como JOSE GREGORIO GARCIA SILVA, el cual fue dejado detenido conjuntamente con el vehículo Chevette azul antes identificado, quien aparece a nombre de Carlos Luis Balseiro, según documento Notariado, donde se procedió a efectuar la retención del vehículo y notificación de comparecencia al Ministerio Público. Igualmente se le hizo del conocimiento a la Fiscal de Guardia Doctora EGLE PUENTE, FISCAL DECIMONOVENA, del Ministerio Público.. de las actuaciones realizadas., dicha acta policial se encuentra suscrita por los funcionarios actuantes siendo éstos., NOLBERTO VERA, Oficial Segundo (PR) Credencial No. 2141, YORMME GODOY, Credencial 0061 y Oficial DAVID SALAZAR, Credencial No. 2221. todos funcionarios, adscritos a la Policia Regional..
Este Tribunal, una vez recibida la Solicitud interpuesta, por el ciudadano CARLOS LUIS BALSEIRO CUMARE, antes identificado., se procedió a oficiar a la Fiscalía Décimonoven adel Ministerio Público de esta ciudad de Cabimas, a los fines de que remitiera a éste., las actuaciones que tenía en su poder en vista de la averiguación que estaba realizando y que guarda relación con esta Causa, de la cual se recibió respuesta emanada de la citada Fiscalía con fecha 06 de ABRIL de 2005 (06-04-05), suscrita por el Fiscal Auxiliar Décimonoveno del Ministerio Público Doctor LIDUVIS GONZALEZ, de cuyo texto se extrae que dicho vehículo ES IMPRESCINDIBLE, para la Averiguación, por cuanto no fue presentada la documentación original, por lo cual, cabe destacar que ante Organo Jurisdiccional ha sido consignado el Certificado de Registro de Vehículo en Original., este Tribunal una vez considerado que el obstáculo legal expresado por el Fiscal del Ministerio Público, que fue el encargado de realizar las averiguaciones correspondientes para el esclarecimiento de los hechos en esta Causa. Ha sido subsanado. Una vez explanadas todas las circunstancias de hecho, que dieron origen a la presente investigación , este Tribunal antes de resolver considera procedente en derecho hacer las siguientes consideraciones:
II
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 a la letra:
”El Ministerio Público devolverá, lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y, que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control , solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en Depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán dar cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En este orden de ideas aplica esta Juzgadora el criterio expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Doctor ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA, de fecha 13 de AGOSTO DE 2001, atinente a la entrega o devolución de objetos recogidos o que se incauten y, que no sean indispensables para la averiguación y, cuya solicitud sea interpuesta ante un Juez de Control, a los fines de su devolución, demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de serlo resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación ante las autoridades policiales conforme las Reglas y Leyes establecidas por el Estado Venezolano., es con fundamento a éste criterio que esta Juzgadora considera que una vez que ha quedado demostrada la titularidad de la propiedad del vehículo descrito a nombre de RAMON ALVAREZ GIL, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.2.915.217, quien a su vez Vendió por documento otorgado ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad de Cabimas al ciudadano: CARLOS LUIS BALSEIRO CUMARE, ampliamente identificado y siendo que con los documentos consignados ha quedado demostrado que la venta se perfeccionó antes que ocurrieran los hechos que dieron orígen a esta investigación. sin que haya ninguna duda, el cual está siendo solicitado por su propietario CARLOS LUIS BALSEIRO CUMARE, ampliamente identificado en actas, quien ha consignado ante este Tribunal con su Solicitud, documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado bajo el No. 23251623, de fecha 02 de Julio de 2004, a nombre de RAMON ALVAREZ GIL, antiguo propietario según se evidencia d la documentación anexa a la presente causa emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, donde se lee identificado el citado vehículo. Igualmente ha consignado originales de los documentos de compra venta antes descritos. Aunado a ésta circunstancia no se ha presentado ante este Órgano Jurisdiccional ninguna otra persona solicitando el precitado vehículo., igualmente riela en actas Experticia realizada al presente Vehículo del cual se extrae el siguiente resultado: que el serial de Carrocería ubicado en la parte superior del tablero: 5E69JDV207132 ES ORIGINAL, que el serial del Motor: JDV207132, ES ORIGINAL, igualmente que habiendo consultado con SIPOL, se verificó que el citado Vehículo NO PRESENTA SOLICITUD. Lo cual hace procedente en derecho hacer la entrega Material, del referido Vehículo en Propiedad PLENA. a tenor de lo establecido en el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal., con la obligación de presentarlo ante este Despacho Judicial, solo si le fuere requerido.
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, la entrega material en Propiedad PLENA. Al ciudadano: LUIS BALSEIRO CUMARE, : quien es venezolano, portador de la Cedula de Identidad No.14.448.426., de este domicilio suficientemente identificado en Actas. En este mismo acto se ordena Oficiar al Administrador del Estacionamiento CABIMAS, ubicado en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de darle cumplimiento a lo Resuelto.
Regístrese y Notifíquese esta decisión. Bajo el No. 1C-010-06. (S).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
Abog. IRIS RIERA LAMEDA LA SECRETARIA
Abog. MERCEDES FERMIN