REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000673
ASUNTO : VP11-P-2006-000673

MANDATO DE CONCUDDION

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Primero de Control extensión Cabimas, en fecha 16 de Febrero de 2006 por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico en esta ciudad de Cabimas, en el cual peticiona le sea expedido MANDATO DE CONDUCCIÓN, en contra de los ciudadanos: FREDDY JOSE HIDALGO VITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.699.059, residenciado en el Barrio El Milagro, carretera “L”, con avenida 51, casa sin número, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y PASCUAL ANTONIO NAVA SOLER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.117.303, residenciado en el Barrio Guaya, casa Nro.92, calle Santa Marta, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que sean conducidos por la fuerza Pública en forma inmediata ante el Ministerio Público , con el objeto de ser entrevistados con relación a los hechos que se investigan que guardan relación con la investigación No. 24-F19-863-04., esta solicitud la hace en virtud, de que en varias oportunidades funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación Ciudad Ojeda, han realizado diligencias con la finalidad de ser citados sin que hasta la fecha hayan comparecido ante este Despacho.
En este sentido siendo el Fiscal el Ministerio Público, el Titular de la Acción Penal y en consecuencia el rector en la fase investigativa , en el presente proceso penal, razón por la cual es a éste a quien le compete la solicitud que realiza a los fines de recabar los elementos requeridos en la investigación , tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 310., el cual a la letra expresa: “Mandato de Conducción. El Tribunal de Control a Solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la Fuerza Pública en forma inmediata, ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales., a fin de ser entrevistado por aquel, sobre los hechos que se investigan. Sea llevado ante el Ministerio Público en forma inmediata, para dar cumplimiento a objeto de su requerimiento en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza publica”.

En este sentido, siendo tal como lo expone la Representación Fiscal, necesario y urgente la entrevista de los citados ciudadanos, este Tribunal estima procedente en derecho ordenar la conducción de los ciudadanos: FREDDY JOSE HIDALGO VITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.699.059, residenciado en el Barrio El Milagro, carretera “L”, con avenida 51, casa sin número, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y PASCUAL ANTONIO NAVA SOLER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.117.303, residenciado en el Barrio Guaya, casa Nro.92, calle Santa Marta, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ante el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, quien ha solicitado este Mandato y ordenar que el mismo sea realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: EMITIR MANDATO DE CONDUCCIÓN y Ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscritos a la Sub-delegación Ciudad Ojeda, para los localicen, citen y hagan comparecer a los ciudadanos FREDDY JOSE HIDALGO VITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.699.059, residenciado en el Barrio El Milagro, carretera “L”, con avenida 51, casa sin número, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y PASCUAL ANTONIO NAVA SOLER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.117.303, residenciado en el Barrio Guaya, casa Nro.92, calle Santa Marta, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, ubicada en la ciudad de Cabimas, a los fines de ser entrevistados en relación con la investigación No. 24-F19-863-04. En un plazo que no excederá de ocho (08) horas, a partir de la conducción por la fuerza pública, quienes darán cumplimiento estricto a los Derechos Constitucionales de los citados ciudadanos. LIBRESE ORDEN DE CONDUCCIÓN. Ofíciese y cúmplase. Notifíquese. Regístrese la presente resolución.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el No.1S-045-06 y se libraron los oficios y Boletas.

LA SECRETARIA