REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000451
ASUNTO : VP11-P-2003-000451

ACTA DE AUDIENCIA ARTICULO 313 COPP
RESOLUCIÓN N° 1S-043-06.-
En el día de hoy, viernes Diecisiete (17) de Febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las 11:55 a.m., se presentó el ciudadano Imputado… participando al Tribunal que por lo lejano de su domicilio salió desde las 05:00 a.m., y es a esta hora que ha podido arribar al Tribunal, por lo que estando debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta ABOG. RUDIMAR RODRÍGUEZ ROSALES, y presente igualmente la Fiscal VII del Ministerio Público (A), ABOG. MARÍA ELENA RONDÓN, en aras de la garantizar la Celeridad y Economía Procesal, así como el resguardo de los derechos que le asisten al imputado, este órgano de control acuerda dejar sin efecto el diferimiento en el presente acto y celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado OMAR ENRIQUE CANDELA CANDELA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Imputado OMAR ENRIQUE CANDELA CANDELA, acompañado de la Defensora Pública N° 6, ABOG. RUDIMAR RODRÍGUEZ, en representación de la Defensoría N° 08. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público (A), Abogada MARÍA ELENA RONDÓN, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de 90 días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del Imputado OMAR ENRIQUE CANDELA CANDELA, por el delito de HURTO CALIFICADO, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al imputado, quien fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuestos al inicio de este acto manifestaron su deseo de no declarar. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada RUDIMAR RODRÍGUEZ, quien expone: “Ciudadana Juez No estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y solicito se le otorgue 30 días a la Vindicta Pública para que presente acto conclusivo, en virtud del tiempo transcurrido desde la individualización del Imputado. Es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 24-12-2003, fue presentado ante este Tribunal el imputado, y en esa misma fecha se le acordó imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , ahora bien, desde el día en que fue presentado hasta la presente fecha han transcurrido mas de doce meses, desde la individualización del citado imputado, sin que la Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 314 del texto procesal adjetivo.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscal VII del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado OMAR ENRIQUE CANDELA CANDELA, Venezolano, Natural de Mene Grande, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-10-1984, de 20 años de edad, Soltero, Obrero, manifestó saber leer y escribir poco y saber firmar, Titular de la Cédula de Identidad No. V-21.567.395, hijos de los ciudadanos Omar Enrique Paris y María Candela, residenciado en el Sector San Joaquín, Calle Bolivariana, casa sin número, como a 200 metros del Centro Recreativo la Caimana, Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 12:15 horas de la tarde, culminó este acto.- Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG, MARÍA ELENA RONDÓN

EL IMPUTADO



LA DEFENSORA PÚBLICA N° 6
(En representación de la Defensoría N° 08)
ABG, RUDIMAR RODRÍGUEZ




LA SECRETARIA DE SALA N° 02

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 1S- 043-06.-

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU