REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000427
ASUNTO : VP11-P-2003-000427


AUDIENCIA ORAL FIJADA CONFORME AL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

JUEZ DE CONTROL: DRA BLANCA BARROSO
SECRETARIA: ABG, ZOILA PADRON GRATEROL
FISCAL XV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG NANCY ZAMBRANO
DEFENSORA PÚBLICA SEPTIMA ABG., EVA BARRIO SAAVEDRA
IMPUTADO FRNKLIN BECERRA Y JOHAN DOMINGUEZ


En el día de hoy, 17 de Febrero del año 2006, siendo las 3:20 horas de la tarde luego de un lapso de espera para la comparecencia de todas las partes se constituye el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas en la sala para audiencias No 02, conformado por la Juez Abg. Blanca Barroso Villalobos y la Secretaria Abg. Zoila Padrón Graterol, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a fijar un plazo prudencial a la Fiscal XV del Ministerio Público en el asunto seguido en contra de los imputados FRANKLIN BECERRA ABREU Y JOHAN DOMINGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en ese sentido se procedió a constatar la presencia de las partes observando la asistencia del Fiscal XV del Ministerio Público Abg. NANCY ZAMBRANO, la Defensora Pública octava (E ) Abg., EVA BARRIO SAAVEDRA. Así como los imputados FRANKLIN BECERRA ABREU Y JOHAN DOMINGUEZ a quien se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO. Verificada la presencia de las partes, se XV del Ministerio Público, Abogado NANCY ZAMBRANO quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de 60 días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los Imputados los imputados FRANKLIN BECERRA ABREU Y JOHAN DOMINGUEZ por la comisión del delito de ROBO. Es todo”.- Acto seguido el se le cede la palabra a los imputados los imputados FRANKLIN BECERRA ABREU Y JOHAN DOMINGUEZ, cada uno por separado a quienes les fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que les ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiestan cada uno por separado, su deseo de no declarar, quienes expusieron por separado: “ No tengo nada que declarar. Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.-Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa ABOGADA EVA BARRIO SAAVEDRA, quien expone: “Ciudadana Juez no estoy de acuerdo con la solicitud fiscal de otorgarle dicho plazo por cuanto por el tiempo transcurrido considero que 30 días son suficientes para culminar con la etapa de investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo. Es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 13-12-2003, fueron presentados ante este Tribunal los imputados y en esa misma fecha se le acordó imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , ahora bien, desde el día en que fueron presentados hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de Cuarenta y cinco días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 314 del texto procesal adjetivo.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de Cuarenta y cinco días continuos continuos, al Fiscal XV del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados los imputados FRANKLIN BECERRA ABREU Y JOHAN DOMINGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 3.30 DE LA TARDE , culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. BLANCA BARROSO (S.E)


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG, NANCY ZAMBRANO



IMPUTADOS

FRANKLIN BECERRA ABREU JOHAN DOMINGUEZ





LA DEFENSA
ABG,


LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON



En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 1S-048 -06

LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON