REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011278
ASUNTO : VP11-P-2005-011278


Vista la solicitud formulada por el ciudadano ISAURO RAMON GUERRA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.633.133 y domiciliado en el Sector Tía Juana, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Uso: Particular, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Año: 1984, Color: Vino Tinto, Serial del Motor AEV314893, Serial de Carrocería Nro. 1W69AEV314893, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


Por auto de fecha 20 de Diciembre del año 2005 este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que remita las actuaciones relacionadas con el vehículo solicitado y su pronunciamiento en cuanto a si era o no imprescindible para la investigación.

Inserta al folio diecinueve (19), corre inserto en original Título de Propiedad de Vehículo Automotor, número 23574737, de fecha 03 de septiembre de 2003, donde aparece como propietario del vehículo solicitado el ciudadano ISAURO RAMON GUERRA BASTARDO; a los folios del siete (07) al veintisiete (27) corre inserto expediente correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, relativa a actuaciones practicadas relacionadas con el vehículo solicitado.
En fecha 19 de Febrero del 2.004, y según oficio N° R3.D33. SIP-2392, del Comando Regional Nro 3, Destacamento Nro.33, suscrita por el Sargento 2DO. (GN) OMAR RAMON PEÑA, mediante el cual remite al Ministerio Público, Acta suscrita por los Expertos Reconocedores adscritos al Destacamento Nro.33 del Comando Regional Nro.3, Seccional Cabimas, donde dejan constancia que efectuaron Experticia de Reconocimiento al Título de Propiedad de Vehículo Automotor, número 23574737, de fecha 03 de septiembre de 2003, donde aparece como propietario del vehículo solicitado el ciudadano ISAURO RAMON GUERRA BASTARDO, donde concluyeron que el documento se considera ORIGINAL, en cuanto a su naturaleza, en cuanto al papel utilizado y en cuanto al llenado de los datos.

En fecha 25 de Noviembre del 2.005,el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Ciudad Ojeda, remite al Ministerio Público, Acta suscrita por los Expertos Reconocedores adscritos a ese Cuerpo de investigación Penal, donde dejan constancia que efectuaron Experticia de Reconocimiento al vehículo, en el cual arrojó el siguiente resultado, que: El serial de carrocería con la cifra 1W69AEV314893 se encuentra en estado ORIGINAL, y que el serial del motor se aprecia ORIGINAL.
Al folio siete (07), se evidencia oficio dictado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual el Fiscal de ese Despacho, manifiesta a este Tribunal que el Vehículo relacionado con la presente causa NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.
Ahora bien, del Título de Propiedad de Vehículos Automotores número 350830, de fecha 08 de Octubre de 1990, se desprende que el ciudadano ISAURO RAMON GUERRA BASTARDO, es un poseedor legítimo del vehículo relacionado con la presente investigación y que no obstante, que el serial Dash Panel del mismo se encuentra desincorporado, según se evidencia de la experticia practicada sobre dicho vehículo por los funcionarios de la Guardia Nacional, no existen en la presente causa elementos de convicción alguno que vinculen la responsabilidad penal del ciudadano ISAURO RAMON GUERRA BASTARDO, en la presunta comisión de delito que dio origen a la presente investigación, por lo que a juicio de este Tribunal mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un grave perjuicio al solicitante, teniendo en consideración, además, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento y el tiempo que podría transcurrir hasta la fecha en que el Ministerio Público se pronuncie por un Acto Conclusivo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, considera procedente en derecho la ENTREGA PLENA del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Uso: Particular, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Año: 1984, Color: Vino Tinto, Serial del Motor AEV314893, Serial de Carrocería Nro. 1W69AEV314893, al ciudadano ISAURO RAMON GUERRA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.633.133 y domiciliado en el Sector Tía Juana, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA LA ENTREGA la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Uso: Particular, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Año: 1984, Color: Vino Tinto, Serial del Motor AEV314893, Serial de Carrocería Nro. 1W69AEV314893, al ciudadano ISAURO RAMON GUERRA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.633.133 y domiciliado en el Sector Tía Juana, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión en el libro respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DECONTROL,

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 1S-039-06.

LA SECRETARIA