REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2001-000049
ASUNTO : VJ11-P-2001-000049


Vista la solicitud de fecha 16 de enero de 2006, suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, mediante la cual solicita a este despacho que le sea decretada Orden de Aprehensión, en contra de la imputada WENDELY DEL VALLE GARCÍA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.15.409.843, con domicilio en el Barrio Padre de la Patria, segunda calle, casa Nro.99-A-181, entrando por Atagro, Circunvalación Nro. 1, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y sean ratificadas las Ordenes de Aprehensión de las imputadas DALIA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, casada, sin documentación personal, y con domicilio en el Barrio El Mamo, Calle Principal, casa sin número, al lado del Taller Díaz, frente al Abasto Divino Niño, al lado del Asadero LOALA, Parroquia Idelfonso Vázquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, DAYANA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltera, sin documentación personal, con domicilio en el Barrio El Mamo, Calle Principal, casa sin número, al lado del Taller Díaz, frente al Abasto Divino Niño, al lado del Asadero LOLA, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y OLARYS ZULAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.12.444.580, y con domicilio en el Barrio Chino Julio, avenida principal, casa Nro.26-10, diagonal a un negocio de víveres, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por cuanto de las actas se observa el reiterado incumplimiento de las obligaciones como las reiteradas incomparecencias a las audiencias, aun cuando fueron notificadas, posteriormente, se evidencia de las exposiciones de los ciudadanos alguaciles y de los funcionarios policiales, que fueron comisionados para efectuar las notificaciones correspondientes, se evidencia que las imputadas se mudaron de su residencia, por lo cual no han podido ser localizadas.
Para Resolver este Tribunal observa:
De las exposiciones efectuadas por los Alguaciles encargados de practicar las notificaciones correspondientes para que se llevara a cabo la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, de conformidad con el contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dejaron constancia que se trasladaron a los Barrios Chino Julio, avenida principal, casa Nro.26-10, diagonal a un negocio de víveres, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Barrio El Mamo, Calle Principal, casa sin número, al lado del Taller Díaz, frente al Abasto Divino Niño, al lado del Asadero LOALA, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al llegar al sitio se entrevistaron con varias personas quienes dijeron no conocer a las ciudadanas a notificar, así como se entrevistaron con otros vecinos, quienes corroboraron lo expuesto. Posteriormente se trasladaron nuevamente a dichas direcciones y los vecinos manifestaron que las ciudadanas a notificar se habían mudado desde hacía más de un año.
Asimismo de las actas se evidencia que desde que se llevó a efecto la audiencia preliminar en fecha 18 de octubre de 2001, a las acusadas se les ha venido librando boletas de notificación a los fines de su comparecencia, y no han comparecido a presentarse en el despacho, difiriéndose la audiencia contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en repetidas oportunidades debido a su reiteradas incomparecencia por cuanto ha sido imposible su localización y en el caso de la ciudadana WENDELY DEL VALLE GARCIA, habiéndose notificado no ha comparecido. Asimismo se evidencia de autos que las mismas no han dado cumplimiento a su obligación de presentarse ante este despacho.
Hay que hacer notar que en el caso de la ciudadana WENDELY DEL VALLE GARCIA, esta ciudadana, efectivamente realizó las presentaciones a las que estaba constreñida a realizar, consignó en un oportunidad constancia médica donde justificaba el motivo de su incomparecencia; asimismo consignó constancia de trabajo emitida por la Asociación de Vecinos Estrella del Valle (ASOVECINO). Asimismo, de las boletas de notificación libradas a la referida ciudadana se evidencia que la misma ha permanecido residenciada en el Barrios Padre de la Patria, considerando este tribunal que la referida imputada, quien ha sido convocada por este tribunal en varias ocasiones para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, la misma asistió en varias ocasiones, sin que se llevara a efecto la misma, por razones no imputable a ella. Con posterioridad, fue nuevamente notificada y no compareció efectivamente, pero es lógico pensar que la misma dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Tribunal, que compareció a las audiencias pero habiendo transcurrido tanto tiempo y por lo distanciado que se encuentra su residencia de este despacho, y los gastos que dicho traslado genera, sin lograr la solución de su problema, lleva al agotamiento de cualquier persona, por lo que este Tribunal considera en virtud de lo expuesto que lo mas justo y equitativo, en relación a la ciudadana WENDELY DEL VALLE GARCIA, es decretar a su favor el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el contenido del artículo
Este tribunal, por virtud de lo expuesto considera procedente la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el sentido de ratificar las Ordenes de Aprehensión dictadas en contra de las ciudadanas DALIA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, casada, sin documentación personal, y con domicilio en el Barrio El Mamo, Calle Principal, casa sin número, al lado del Taller Díaz, frente al Abasto Divino Niño, al lado del Asadero LOALA, Parroquia Idelfonso Vázquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, DAYANA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltera, sin documentación personal, con domicilio en el Barrio El Mamo, Calle Principal, casa sin número, al lado del Taller Díaz, frente al Abasto Divino Niño, al lado del Asadero LOLA, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y OLARYS ZULAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.12.444.580, y con domicilio en el Barrio Chino Julio, avenida principal, casa Nro.26-10, diagonal a un negocio de víveres, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establece en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual le fue acordada por resolución de fecha 01 de marzo del 2005, en consecuencia se acuerda librar orden de aprehensión en contra de las referidas imputadas, comisionando para su ejecución a los organismos policiales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez aprehendidas deberán ser recluidas en el Reten de Cabimas .Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento a favor de la ciudadana WENDELY DEL VALLE GARCÍA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.15.409.843, con domicilio en el Barrio Padre de la Patria, segunda calle, casa Nro.99-A-181, entrando por Atagro, Circunvalación Nro. 1, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librar orden de aprehensión en contra de las imputadas DALIA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, casada, sin documentación personal, y con domicilio en el Barrio El Mamo, Calle Principal, casa sin número, al lado del Taller Díaz, frente al Abasto Divino Niño, al lado del Asadero LOALA, Parroquia Idelfonso Vázquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, DAYANA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltera, sin documentación personal, con domicilio en el Barrio El Mamo, Calle Principal, casa sin número, al lado del Taller Díaz, frente al Abasto Divino Niño, al lado del Asadero LOLA, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y OLARYS ZULAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.12.444.580, y con domicilio en el Barrio Chino Julio, avenida principal, casa Nro.26-10, diagonal a un negocio de víveres, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comisionando para su ejecución a los Organismos Policiales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez aprehendidas deberán ser recluidas nuevamente en el Reten de Cabimas. Regístrese y notifíquese de la decisión dictada a las partes Ofíciese.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedó registrada dicha resolución bajo el Nº 1C- 070-06
LA SECRETARIA