REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011004
ASUNTO : VP11-P-2005-011004


Visto el escrito presentado por el ciudadano ISIDRO JOSE PARRA URDANETA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.099.630 y domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y representado en este asunto por el abogado LEONEL MATA, Inpreabogado Nro.40928, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 25 de Marzo de 2005, anotado bajo el número 82, tomo 42 del los Libros de Autenticaciones, mediante el cual expuso que cursa ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una averiguación signada con el número 24-F15-689-05, donde se encuentra involucrado un Vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Serial de Carrocería: JTB11VNJ010279913; Serial de Motor: 5VZ1375531;Tipo: SPORT WAGON; Modelo: 4 RUNNER; Año: 2001; Color: Plata; Clase: Camioneta; Placas: KBD-99C; Uso: particular, solicitando a este Tribunal que le sea entregado el vehículo, ya que es su medio de trabajo, para la su subsistencia y la de su familia, este Juzgado Primero de Control, para decidir, observa:

Por auto de fecha 10 de Enero del año 2005, este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que remita las actuaciones relacionadas con el vehículo solicitado y su pronunciamiento en cuanto a la imprescindibilidad o no del mismo para la investigación.


En fecha 16 de Diciembre del 2.005, se recibe en este Juzgado, oficio N° ZUL-15-3594-05, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual la titular de ese Despacho, manifiesta “…… Así mismo se informa que dicho vehículo ES IMPRESCINDIBLE para la investigación….”

Para resolver el Tribunal observa:
Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…”

Ahora bien, tomando en cuenta el pronunciamiento de la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en cuanto a que el Vehículo cuya retención dio origen a la presente causa ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN, y en el entendido que de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 1° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público Ordenar y dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la responsabilidad de los autores y demás participes, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es Negar la entrega del Marca: Toyota, Serial de Carrocería: JTB11VNJ010279913; Serial de Motor: 5VZ1375531;Tipo: SPORT WAGON; Modelo: 4 RUNNER; Año: 2001; Color: Plata; Clase: Camioneta; Placas: KBD-99C; Uso: particular, al ciudadano ISIDRO JOSE PARRA URDANETA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.099.630 y domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda NEGAR la entrega del Vehículo Marca: Toyota, Serial de Carrocería: JTB11VNJ010279913; Serial de Motor: 5VZ1375531;Tipo: SPORT WAGON; Modelo: 4 RUNNER; Año: 2001; Color: Plata; Clase: Camioneta; Placas: KBD-99C; Uso: particular, al ciudadano ISIDRO JOSE PARRA URDANETA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.099.630 y domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 1° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 311 del mismo texto legal. Regístrese y notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO DECONTROL,


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

LA SECRETARIA


En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 1S-038-06.

LA SECRETARIA