REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000629
ASUNTO : VP11-P-2006-000629



RESOLUCIÓN ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados FERNANDO LOSSADA URRIBARRI e ISIS E. FREAY MENDOZA, con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, mediante la cual expone que cursa por ante su Despacho investigación signada con el número 24-F-42-147-06, por la comisión de uno de los delitos Contra El Patrimonio Público (CONCUSION) y por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres (Actos Lascivos Violentos), cometido en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO SANTIAGO y DAILOIS MEDINA, y que de las actas que conforman la referida causa, surgen fundados elementos de convicción y responsabilidad que comprometen a los ciudadanos DAVID URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.14.651.365 y JOEXIS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.17.565.928, ambos Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, actualmente adscritos al Departamento Policial Libertad, con sede en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; por lo que solicita, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSION, en contra de los mencionados ciudadanos, con la finalidad de que sean capturados y puestos por el Ministerio Público a la orden del Juzgado de Control respectivo, en un plazo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención, fundamentando su solicitud en las actas policiales, Denuncia Común, copias del Libro de Novedades y actas de entrevistas que forman parte de la investigación y que en copia fotostática anexa a su solicitud, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público anexa a su solicitud, copia fotostática de las actuaciones que conforman la investigación Nº 24-F-42-147-06, de las cuales se evidencia la comisión de hechos punibles, previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad de los ciudadanos DAVID URDANETA y JOEXIS FIGUEROA, en la comisión de los delitos por los cuales el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita su aprehensión, elementos de convicción que infiere esta Juzgadora de las Actas Policiales de fecha 20, 21,23 de enero de 2006 y 03, 06 y 08 de febrero de 2006..

Ahora bien, el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público y en vista de no estar presente la flagrancia, este Juzgado Primero de Control acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de DAVID URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.14.651.365 y JOEXIS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.17.565.928, ambos Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, actualmente adscritos al Departamento Policial Libertad, con sede en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que una vez que sean aprehendidos los presenten en el termino de la distancia e inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en contra de DAVID URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.14.651.365 y JOEXIS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.17.565.928, ambos Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, actualmente adscritos al Departamento Policial Libertad, con sede en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que una vez que sean aprehendidos los presenten en el termino de la distancia e inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo.
Líbrense las correspondientes órdenes y remítanse con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente resolución bajo el número 1S-24-06
LA SECRETARIA