REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011292
ASUNTO : VP11-P-2005-011292


RESOLUCIÓN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO


Visto el escrito presentado por el Dr. FERNANDO R. LOSSADA U., actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita Orden para practicar Allanamiento en dos inmuebles ubicados, el primero: en la Carretera “O”, Callejón Tasajera, casa sin número, de color amarillo, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, donde está residenciado la ciudadana RUTH SILVA y la segunda: la Urbanización Eleazar López Contreras, Sector 2, calle 9, vereda 34, casa Nro.4, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde está residenciada la ciudadana MERCEDES SILVA PRADO, a los fines de verificar si en el interior de los referidos inmuebles, se encuentran objetos que guarde relación con la investigación Nro.24F42-1047-05, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO), previsto y sancionado en el artículo 458, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALÍAN BILBOA SEGOVIA, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

El artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece “….El órgano de policía de investigaciones penales, en caso de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud…..”.


Ahora bien, analizados como han sido los argumentos de hecho y de derecho explanados por el Dr. FERNANDO R. LOSSADA U., actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con los cuales fundamenta su solicitud, considera esta Juzgadora procedente en derecho expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, autorizando a los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Ciudad Ojeda, para que ingresen en los inmuebles el primero: en la Carretera “O”, Callejón Tasajera, casa sin número, de color amarillo, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, donde está residenciado la ciudadana RUTH SILVA y la segunda: la Urbanización Eleazar López Contreras, Sector 2, calle 9, vereda 34, casa Nro.4, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde está residenciada la ciudadana MERCEDES SILVA PRADO, a los fines recabar elementos de interés criminalístico y cualquier otro elemento que guarde relación con la presente causa y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, autorizando a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Ciudad Ojeda, para que ingresen en dos inmuebles ubicados, el primero: en la Carretera “O”, Callejón Tasajera, casa sin número, de color amarillo, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, donde está residenciado la ciudadana RUTH SILVA y la segunda: la Urbanización Eleazar López Contreras, Sector 2, calle 9, vereda 34, casa Nro.4, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde está residenciada la ciudadana MERCEDES SILVA PRADO, a los fines de verificar si en el interior de los referidos inmuebles, se encuentran objetos que guarden relación con la investigación Nro.24F42-1047-05, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO), previsto y sancionado en el artículo 458, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALÍAN BILBOA SEGOVIA y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro la correspondiente orden de Aprehensión, quedando registrada bajo el No. 1S-027-06.

LA SECRETARIA