REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000836
ASUNTO : VP11-P-2004-000836
ACTA DE AUDIENCIA ARTICULO 313 COPP
RESOLUCIÓN N° 1S-021-06.-
En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, oportunidad señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los Imputados WILMER ANDRÉS CAMACARO MELENDEZ, y HECTOR RAFAEL BALLESTEROS TORRES. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Defensora Pública N° 08, ABOG. ELIETH MATA GARCÍA, en representación de la Defensoría N° 05. Verificada la presencia de las partes, y la Fiscal VII del Ministerio Público ABOG. GLORIA RAMÍREZ, estando ausentes los imputados de autos quienes residen en el estado Lara y cuya notificación no consta en actas, estando las partes de acuerdo en celebrar la presente audiencia, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de 60 días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los Imputados WILMER ANDRÉS CAMACARO MELENDEZ, y HECTOR RAFAEL BALLESTEROS TORRES, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa, quien expone: “Ciudadana Juez no estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y solicito se le otorgue 30 días a la Vindicta Pública para que presente acto conclusivo, en virtud de que han transcurrido mas de seis meses desde la individualización de mis defendidos. Es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 27 de Noviembre de 2004, fueron presentados ante este Tribunal los imputados, y en esa misma fecha se le acordó imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, ahora bien, desde el día en que fueron presentados hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año, un (01) mes y catorce (14) días, desde la individualización de los citados imputados, sin que la Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 314 del texto procesal adjetivo.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscal VII del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados WILMER ANDRÉS CAMACARO MELENDEZ, Venezolano, Natural de Carora, fecha de nacimiento: 10-03-68, de 36 años de edad, Casado, de profesión u oficio Chofer, manifestó saber leer y escribir, Titular de la cédula de identidad V-7.435.971, hijo de los ciudadanos Andrés José Camacaro y Gladis Sabina Meléndez, domiciliado en Poblado Rió Tocuyo, cementerio vía el Totumo, casa sin número, 10 metros antes del Cementerio Municipal, Carora Estado Lara, teléfono 0252-4142216, y HECTOR RAFAEL BALLESTEROS TORRES, Venezolano, Natural de Carora, fecha de nacimiento: 21-03-65, de 39 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, manifestó saber leer y escribir, Titular de la cédula de identidad V-9.853.143, hijo de los ciudadanos Flor Angélica Torres y Mario José Ballesteros, domiciliado en Poblado Río Tocuyo, Calle Bolívar, casa sin número, frente a la Plaza Indio Camacaro, Carora, Estado Lara, teléfono 0252.4150775, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 09:20 horas de la mañana, culminó este acto.- Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG, GLORIA RAMÍREZ
LA DEFENSA PÚBLICA
(En representación de la Defensoría N° 05)
ABG, ELIETH MATA GARCÍA
LA SECRETARIA DE SALA N° 02
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 1S-021-06.-
LA SECRETARIA
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU