REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2002-000324
ASUNTO : VJ11-P-2002-000324
AUDIENCIA DE FIJACION DE LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
JUEZ: BLANCA BARROSO VILLALOBOS.
SECRETARIO: WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA.
FISCAL: ABG. LIDUVIS GONZALEZ, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, DEFENSOR PÚBLICO No. 6 DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA.
IMPUTADO: EVELIO JOSE ALDANA OLMOS
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
En el día de hoy, Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006), siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la fijación del lapso para presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano EVELIO JOSE ALDANA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Actual Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en la sede del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta Alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente la Dra. BLANCA BARROSO VILLALOBOS y como secretario de Sala No. 1, el Abg. WILL ANDRADE MEDINA. Seguidamente la Juez solicita al secretario la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: Imputado; EVELIO JOSE ALDANA, asimismo el Defensor Pública No. 6° de la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, Dra. RUDIMAR RODRIGUEZ y presente igualmente el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico Abog. LIDUVIS GONZALEZ. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de Treinta (30) días continuos a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien en pleno conocimiento de los derechos expusio : “No tengo nada que exponer le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, considerando el tiempo transcurrido solicito fije el menor termino posible a para que el Ministerio Publico concluya la investigación, es todo”. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado este Tribunal observa que en fecha Veintiocho (28) de Octubre del Año 2002, fue presentado ante este Despacho al ciudadano: EVELIO JOSE ALDANA, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Doce (12) días, desde la individualización del Imputado sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencia para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. ”. Asimismo tomando en cuenta la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con las funciones controladora tal y como lo prevé el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado declara con lugar la solicitud planteada por la defensa y Acuerda Fijar un el tiempo prudencial de Treinta (30) Días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara con lugar la solicitud planteada por la Defensor Publico, y en consecuencia ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE Treinta (30) Días continuos, al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas para que presente culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, como es Archivo, Sobreseimiento o Acusación, seguida en contra del imputado EVELIO JOSE ALDANA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Actual Articulo 277 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo la Una y Cincuenta de la Tarde (01:50 p.m.)Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
EL FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL IMPUTADO,
LA DEFENSA,
EL SECRETARIO DE SALA No. 3,
ABG. WILL ANDRADE MEDINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la decisión bajo el No 1S-025-06.-
EL SECRETARIO DE SALA No. 3,
ABG. WILL ANDRADE MEDINA