REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

MARACAIBO, 13 DE FEBRERO DE 2006
195º y 146º

CAUSA N° 13C-5645-06. RESOLUCIÓN N° 0113-06.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


En el día de hoy 13 de febrero de Dos Mil Seis (2.006), siendo las (11:30 AM.) horas de la mañana, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. ANGEL CASTILLO, quien seguidamente expuso: “Presento en este acto y pongo a la disposición de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos JOSE BENITO HERNANDEZ, ROQUE MANUEL ALVARADO y ANIBEL ALVARADO GONZALEZ, por cuanto se evidencian en las actas que conforman la presente causa fundados elementos de convicción que hacen presumir que los mencionados ciudadanos se encuentran incursos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del HENRY BELTRAN y OTROS, por lo que solicito a este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado antes mencionado, igualmente solicito se DECRETE EL PROCEDIMIENTO Ordinario, dé conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem, es todo.” Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, expuso: Dijo ser y llamarse: EL PRIMERO: JOSE BENITO HERNANDEZ ESPINA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Isla de Toas, Cedula de Identidad N° V-16.018.078, de Estado Civil Casado, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-1965, profesión u oficio Pescador, hijo de Carmen Espina Luis Hernández, Residenciado Detrás de la CANTV El Toro, en Isla de Toas, casa de color verde, Municipio Insular Padilla, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada de 1,68 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos marrones claros, de nariz normal, de labios medianos, de cejas semi-pobladas, de orejas medianas, de contextura delgada, cabello castaño claro, bigotes, barba mal rasurada, es todo. EL SEGUNDO: ROQUE MANUEL ALVARADO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Isla de Toas, Cedula de Identidad N° V-9.775.164, de Estado Civil Soltero, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-65, profesión u oficio Pescador, hijo de Esmeralda González de Alvarado y Jesús Alvarado, Residenciado Isla de Toas, Sector Los Medanos, cerca de la cancha de Basket, casa e color celeste, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada de 1,68 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos marrones claros, de nariz normal, de labios medianos, de cejas semi-pobladas, de orejas medianas, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, bigotes, barba mal rasurada, es todo. EL TERCERO: ANIBAL FRANCISCO ALVARADO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de isla de Toas, Cedula de Identidad N° V-11.857.727, de Estado Civil Soltero, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-67, profesión u oficio Obrero de Mercal hijo de Esmeralda González de Alvarado y Jesús Alvarado, Residenciado en Isla de Toas, sector los Medanos detrás de la CANTV, casa de color Amarillo, mi esposa se llama Yusmery Delgado, Municipio Insular Padilla, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada de 1,68 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos marrones, de nariz normal, de labios medianos, de cejas semi-pobladas, de orejas medianas, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, bigotes y barba mal rasurada, es todo. Seguidamente los imputados, manifestaron “NO” tener abogado que lo asista y mediante llamada telefónica a la Unidad de Defensa Publica le toco por turno el ABG. ISBELY FERNANDEZ, Defensor Publico (E) Nª 12, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo de defensora de los ciudadanos antes mencionados, haciendo cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a mi cargo”. Es todo. Seguidamente los prenombrados imputados fueron impuestos de los Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, manifestando su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expusieron: EL PRIMERO: JOSE BENITO HERNANDEZ ESPINA: “Bueno estábamos en la gallera, había bastante gente cuando empezaron a tirar botellas y todo en mundo salio corriendo, por que vamos a buscar problemas con una persona que no conocemos, bueno cuando me fui para la casa como a la una del día, llego la policía y me dijo que lo acompañara y yo me fui, tengo gente que son testigos que saben que yo no estaba en ese problema, es todo”. EL SEGUNDO ROQUE MANUEL ALVARADO GONZALEZ:“Bueno nosotros estábamos en la gallera, había una pelea de gallos y empezaron a torrar botellas Salí corriendo y estaba en mi casa y llego la policía y nos llevo detenidos, no tenemos nada que ver con los lesionados, es todo”. EL TERCERO ANIBAL FRANCISCO ALVARADO GONZALEZ: “Yo me encontraba en la gallera y vi un poco de botellas que estaban tirando y Salí corriendo, yo no participe en nada, tengo testigos que no hice nada, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de Auto, quien expuso: “, Vista las actas que conforman la presente causa y la declaración de mis defendidos esta defensa considera que debe realizarse una investigación exhaustiva de los hechos por los cuales han sido presentados mis representados en el día de hoy y por cuanto el Ministerio Publico, les ha solicitado Medida cautelar, esta defensa en vista de que los ciudadanos residen en Isla de Toas, solicita a la juez tome esto en consideración y le acuerde las presentaciones cada sesenta días, ya que los testigos que ellos mencionan posteriormente esta defensa solicitara al Ministerio Publico, sean escuchados como elementos de investigación, igualmente solicito copias de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente en este estado este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hace los siguientes pronunciamientos: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, la declaración del imputado y la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción no está evidentemente prescrita, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del HENRY BELTRAN y OTROS, de igual forma este Tribunal observa que existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o participe en la comisión del hecho que se le imputa, como se desprende del contenido del Acta Policial inserta al folio (02) de la presente Causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Guajira, Departamento Policial Insular Padilla, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención de los imputados de auto, así mismo corre inserto al folio (03) Denuncia Verbal del ciudadano HENRY BENITO BELTRAN SALAS, quien expuso entre otras cosas: “ vengo a denunciar a varios sujetos desconocidos , nos encontrábamos ahí en el negocio de la gallera y había una pelea,….uno de esos señores me intento cortar el cuello con un pico de botella y salimos de la gallera y siguieron cayendo a botellazos ya acosados de tanta gente tuvimos que acudir aquí para salvarnos, …. Es todo”. Ahora bien tomando en consideración el Principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y proporcionalidad, considera quien aquí decide en aras de garantizar la justicia en aplicación de la misma a cada caso en particular, otorgar una medida de las consagradas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso existe arraigo en el país, y tomando en cuenta la pena que pudiera llegarse a imponer, y en cumplimiento de los principios generales consagrados en el Código Adjetivo Penal como lo son el estado de libertad, afirmación de inocencia, presunción de inocencia y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243, 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho concederle a los imputados JOSE BENITO HERNANDEZ ESPINA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Isla de Toas, Cedula de Identidad N° V-16.018.078, de Estado Civil Casado, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-1965, profesión u oficio Pescador, hijo de Carmen Espina Luis Hernández, Residenciado Detrás de la CANTV El Toro, en Isla de Toas, casa de color verde, Municipio Insular Padilla, Estado Zulia, ROQUE MANUEL ALVARADO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Isla de Toas, Cedula de Identidad N° V-9.775.164, de Estado Civil Soltero, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-65, profesión u oficio Pescador, hijo de Esmeralda González de Alvarado y Jesús Alvarado, Residenciado Isla de Toas, Sector Los Medanos, cerca de la cancha de Basket, casa e color celeste, Estado Zulia Y ANIBAL FRANCISCO ALVARADO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de isla de Toas, Cedula de Identidad N° V-11.8570727, de Estado Civil Soltero, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-67, profesión u oficio Obrero de Mercal hijo de Esmeralda González de Alvarado y Jesús Alvarado, Residenciado en Isla de Toas, sector los Medanos detrás de la CANTV, casa de color Amarillo, mi esposa se llama Yusmery Delgado, Municipio Insular Padilla, Estado Zulia, UNA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las establecidas en el Ordinal 3° de dicho artículo, como son: las Presentaciones periódicas ante este Tribunal de Control cada sesenta (60) días. Asimismo se ordena proseguir la presente averiguación de acuerdo al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a los Imputados JOSE BENITO HERNANDEZ ESPINA, ROQUE MANUEL ALVARADO GONZALEZ y ANIBAL FRANCISCO ALVARADO GONZALEZ, plenamente identificado en actas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° en concordancia con los artículo 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se DECRETA que esta Causa se siga por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", informando lo acordado en este acto. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 18° Ministerio Publico en su debida oportunidad Legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las (1:30 PM) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL,


DRA. ISABEL HERNANDEZ CALDERA.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ANGEL CASTILLO.



LOS IMPUTADOS,


JOSE B. HERNANDEZ E. ROQUE M. ALVARADO G.






ANIBAL F. ALVARADO G.



LA DEFENSA PUBLICA,


ABG. ISBELY FERNANDEZ.







LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 0113-06, se libró Oficio N° 0545-06, al Reten “El Marite”.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.