República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de febrero de 2006
195° Y 146°
DECISIÓN N°. 160-06 CAUSA 12C-4157-05
Vista la solicitud, presentada por el Abogado LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.259, en su carácter de Defensor del imputado EDWIN SOTO ARAGUREN, donde requiere de la Practica de la Prueba Anticipada relacionada con las declaraciones de las victimas DARWIN GARCÍA y MAIKELY OQUENDO ORTEGA, es por lo que esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
La prueba anticipada como su nombre lo indica, comporta la realización de una prueba antes de la fase natural para su ejecución como lo es la fase de juicio, en este caso es una prueba personal o testifical, que constituye una diligencia probatoria que se verificaría de ser acordada en cualquier etapa anterior a la celebración del juicio oral, surtidoras de efectos en esta audiencia a los fines de su valoración en la sentencia, por lo que al realizarse en fases anteriores (preparatoria-intermedia) ella ha de justificarse jurídicamente en razón de urgencia y necesidad con miras al aseguramiento de su resultado, apreciándose como si estuvieran en fase de juicio, constituyendo un caso excepcional de infracción al principio de inmediación, previsto y sancionado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, principio fundamental en los procesos basados en la oralidad, en virtud de los cuales la misma implica que los jueces deben escuchar los alegatos de las partes y llevar a cabo la practica de la prueba, siendo en esta ultima oportunidad que el Juez se encuentra en presencia de la inmediación probatoria, accediendo a ella a través de actas y escritos presentados.
En este mismo orden de ideas, se hace indispensable acotar que las únicas declaraciones validas en juicio oral son las que realizan los testigos en forma personal y a viva voz, las deposiciones que hagan en la fase preparatoria no pueden ser llevadas al juicio Oral, a menos que sea recibida en razón de causa grave que impida al testigo ir a declarar personalmente al juicio oral, circunstancia que no resulta subsumirse a la solicitud planteada, por cuanto de las actas se desprende en su folio Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) donde corre inserto oficio 24-F3-389-06 emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en la cual informa a este Tribunal que las victimas MAIKELIS OQUENDO ORTEGA y DARWIN UBAL GARCIA no han manifestado a ese Despacho Fiscal sobre alguna situación de amenaza o peligro real. Asimismo informa que a las victimas KARINA CHIQUINQUIRÁ RINCÓN y ROSA GONZÁLEZ, les fue decretada Medida de Protección Policial, en fecha 21-10-05, por el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control, por cuanto lo solicitaron por ante la mencionada representación fiscal, de manera que es imprescindible a los efectos de acordar la practica de tal prueba anticipada justificar razonadamente la misma, situación que el solicitante no argumento, por el contrario consigna copia de solicitud de Protección del Estado relacionadas con otras victimas ciudadanos VILMA ROSA GONZALEZ, KARINA RINCON y NICOLAS LAZOS, distintas de aquellas por quienes hace la petición de prueba anticipada, en consecuencia tal solicitud no es ajustada a derecho, pues no reúne los supuestos previstos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Es por lo que en virtud de los anteriores argumentos y fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Prueba Anticipada, presentada por el abogado defensor LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 160-06. Se libraron las respectivas notificaciones bajo los N° 384-06, 385-06, 386-06 con oficio N° 376-06
LA SECRETARIA
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